Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de diciembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano C.E.V.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.628, titular de la cédula de identidad N° V- 16.020.416, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, quien en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas E.J.V.D., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.756, domiciliada en la Población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil; en su condición de legitima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, así como de la ciudadana M.D.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.015.957, domiciliada en la Población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, según consta de los instrumentos Poderes que le fueron otorgados, por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, el primero en fecha quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden y poseen los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, sobre los siguientes bienes:

PRIMERO

Un pequeño lote de terreno, parte de mayor extensión, dentro de los linderos generales siguientes: FRENTE:, con la calle Las Delicias. POR EL PIE O FONDO, con propiedad que es o fue de V.V., divide cerca de alambre. POR EL COSTADO IZQUIERDO, con propiedad que es o fue de U.B. y sucesión Rojas; lote de terreno alindero particularmente así: FRENTE, con la calle las delicias, mide trece (13) metros. POR EL FONDO, con propiedad de Policardio M.G. y A.V.F.H., mide trece (13) metros. POR EL COSTADO DERECHO, con propiedad de Policardio M.G. y A.V.F.H., mide dieciocho (18) metros y POR EL COSTADO IZQUIERDO, con propiedad que es o fue de U.B., mide dieciocho (18) metros y según documento aclaratorio Protocolizado en fecha 20/12/2007, bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 07, Trimestre 4to.-----------------------------------------------------------------------------

Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítimo padre el causante R.S.R.V., según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 07/01/2009 y que aparece descrito en el numeral primero de la Planilla de Relación para Bienes que forman el activo hereditario.----------------------------------------------

Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante R.S.R.V., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 08/02/1999, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, Tomo II y documento aclaratorio Protocolizado en fecha 20/12/2007, bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 07, Trimestre 4to. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000,00).-

SEGUNDO

Una casa para habitación y el lote de terreno que la ocupa ubicada en el Sector San Antonio, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos son: FRENTE O SUR, en una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts) colinda con la Calle 10 San Antonio, COSTADO DERECHO O ESTE; en una extensión de veintiún metros con diecisiete centímetros (21,17 Mts) colinda en parte con la calle que conduce al Hato y en parte con propiedad de L.P., luego cruza a la derecha, en una extensión de once metros con setenta y cinco centímetros (11.75 Mts) con propiedad de L.P.G. y luego cruza a la izquierda en una extensión de cuatro metros con treinta centímetros (4.30 Mts) colinda con propiedad de Marssion Randon, COSTADO IZQUIERDO u OESTE; en una extensión de diecinueve metros con quince centímetros (19,15 Mts), colinda con propiedad de la Sucesión Gutiérrez (Miguel Á.G.); FONDO o NORTE; en una extensión de veintiséis metros con veinticinco centímetros (26,25 Mts), colinda con terrenos que fueron de B.G. hoy M.G.. Dicho inmueble tiene una extensión de trescientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (329,57 Mts2). --------------------------------------------------------------------------------------

Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítimo padre el causante R.S.R.V., según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 07/01/2009 y que aparece descrito en el numeral segundo de la Planilla de Relación para Bienes que forman el activo hereditario.----------------------------------------------

Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante R.S.R.V., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 19/06/2001, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, Tomo cuatro.- La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00).- ----------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Un Fundo denominado “San Benito”, ubicado en el sector Catabrito, Parroquia S.R., Municipio F.P.d.E.Z., con un área de sesenta y dos hectáreas con noventa y tres centiáreas (62,93 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Frío y Mejoras que son o fueron de J.M.; SUR: Mejoras que son o fueron de J.M., M.G. y Nirio Machado; ESTE: Río Frío; y por el OESTE: Con mejoras que son o fueron de J.M..---------------------

Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítimo padre el causante R.S.R.V., según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 07/01/2009 y que aparece descrito en el numeral tercero de la Planilla de Relación para Bienes que forman el activo hereditario.----------------------------------------------

Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante R.S.R.V., según documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fechas 17 de septiembre de 2.001 y 06 de octubre de 2004, registrados bajo los Nros 10 y 05, Tomos Segundo y Primero, Protocolo Primero y Protocolo Primero, Trimestre Tercero y Cuarto respectivamente.- La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs. 503.000,00).-------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Un vehículo Clase. CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: FORD, Modelo: F-150 4.6L AUT, Año: 2006, Color: NEGRO, Placa N° 92DIAE, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 3FTRF1W56MA22300, Serial del Motor: 6A22300.-------------------------------------------------------------

Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítimo padre el causante R.S.R.V., según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 07/01/2009 y que aparece descrito en el numeral primero de la Planilla para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc.---------------------------------------------

Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante R.S.R.V., según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, en fecha 28 de mayo de 2008, inserto bajo el N° 40, Tomo 22 de los libros llevados por dicha oficina y Certificado de Registro de Vehículo N° 27731298, de fecha 28 de octubre de 2008. La venta del bien mueble antes descrito se hará por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).---------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

Los derechos y acciones en unas mejoras de café y caña, ubicadas en Palazón, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, alineadas así: NORTE: J.E.V.V.; SUR: J.M.; ESTE: Hermanos Villasmil Vielma; y por el OESTE: J.M..--------------------

Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítimo padre el causante R.S.R.V., según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 07/01/2009 y que aparece descrito en el numeral segundo de la Planilla para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc.---------------------------------------------

Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante R.S.R.V., según documento Reconocido por ante el Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 1.999.- La venta del bien mueble antes descrito se hará por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).---------------------------

Indica la solicitante que se designe a la ciudadana M.Y.V.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.613, domiciliada en la Calle 9 ( Independencia), N° 4-22, Sector San Benito, Chiguará, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, como Curador Especial para que represente a los niños OMITIR NOMBRES, en la firma del documento respectivo.----------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la aceptación del cargo de Curador Especial, así como la opinión de los niños: OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------

Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanas abogados A.E.G.O. y V.K.M.A., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------

Visto igualmente el discernimiento de cargo de curador especial recaído en la ciudadana M.Y.V.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.613, el cual fue debidamente Protocolizado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 07/07/2009, bajo el Número 09, Folios 50 al 53, Protocolo 2, Tomo 01, Trimestre 3° y publicado en el diario los Andes de fecha 08/07/2009, por cuanto existe oposición de intereses entre la progenitora E.J.V.D. y los niños OMITIR NOMBRES, a fin de que represente a los niños antes mencionados en la firma y protocolización del documento de venta de los bienes descritos en autos.-------

Visto igualmente las opiniones de los coherederos mayores de edad J.G.R.C., C.R.R.A., J.G.R.C. y R.A.R.C. titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.396.841, V-19.995.608, V-20.396.598, V-18.577.178, respectivamente.-----------------------

Visto el avaluó levantado al efecto por la Perito Avaluador e Ingeniero Civil CALOGERO CASA BALSAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.018 e inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 2.261 y Colegio de Ingeniero Nº 94.164, avaluó este que el Tribunal valora.---

Visto las testimoniales de los ciudadanos J.A.B.C. y F.J.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.039.175 y V-8.709.671 en su orden.--------------------------

Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03687 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”.------------------------

Y por cuanto la venta del inmueble descrito en el numeral PRIMERO, se hará por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000,00); es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.611,11) cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas E.J.V.D. y M.D.C.C., en presencia del Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------

Y por cuanto la venta del inmueble descrito en el numeral SEGUNDO, se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.555,55) cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas E.J.V.D. y M.D.C.C., en presencia del Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------

Y por cuanto la venta del inmueble descrito en el numeral TERCERO, se hará por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs. 503.000,00); es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.944,44) cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas E.J.V.D. y M.D.C.C., en presencia del Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Zulia al momento de la firma del documento respectivo.------

Y por cuanto la venta del bien mueble descrito en el numeral CUARTO, se hará por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.444,44), cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y favor de los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas E.J.V.D. y M.D.C.C..--------------

Y por cuanto la venta del bien mueble descrito en el numeral QUINTO, se hará por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cuatro (04) cheques de gerencia por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 555,55), cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a sus legitimas madres las ciudadanas E.J.V.D. y M.D.C.C..---------------------------

Y se exhorta a las ciudadanas E.J.V.D. y M.D.C.C., a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Wasc/ 03687

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