Decisión nº 315 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJuan José Barrios Leon
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo, 18 de Julio de 2006

196º y 147º

CAUSA N° 2Aa-3171-06

Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. J.J.B.L..

Se ingresó la presente causa en fecha 26-05-06, y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Vista la apelación interpuesta por las Abogadas E.P.A. y E.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público, con Competencia Nacional, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01 de Noviembre de 2005, según resolución N° 1739-05, en la cual acordó levantar la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de Prohibición de enajenar y grabar y congelación de cuentas bancarias, y mantener las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, y la prevista en el artículo 257 eiusdem;esta Sala para decidir observa:

Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Sala considera procedente determinar lo siguiente:

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En el Título VI del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal que trata lo referente a los actos procesales y las nulidades el legislador ha dejado establecido específicamente en el artículo 175 que:

…Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código…

.

En el caso de autos se trata de la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2005, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó levantar la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de Prohibición de enajenar y grabar y congelación de cuentas bancarias, y mantener las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, y la prevista en el artículo 257 eiusdem; observando este Tribunal Colegiado que del contenido de la mencionada decisión se evidencia la notificación ordenada en la misma fecha.

Esta Sala para resolver observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal y contando que la notificación librada a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se produce en fecha 08 de Noviembre de 2005, en la cual manifiesta darse por notificada de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las resultas de la misma fue agregada a las actas por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 14 de Noviembre de 2005, tal como se evidencia al vuelto del folio doscientos ochenta y cinco (285) del cuaderno de apelación; por otra parte, se observa que el escrito de apelación es consignado en el Tribunal de la causa, en fecha 08 de Diciembre de 2005, tal como consta a los folios ocho (08) al diecinueve (19) del cuaderno de apelación, revisado el cómputo de días laborados por el Juzgado A-quo. Por tanto, resulta forzoso concluir que el mencionado recurso de apelación resulta extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, y, siendo que la misma, se produce en fecha 08 de Diciembre de 2005, es decir, al noveno día siguiente después de la notificación, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituida de manera accidental, consideran que lo procedente en el presente caso, es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas E.P.A. y E.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público, con Competencia Nacional, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por Extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas E.P.A. y E.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público, con Competencia Nacional, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01 de Noviembre de 2005, en la cual acordó levantar la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de Prohibición de enajenar y grabar y congelación de cuentas bancarias, y mantener las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, y la prevista en el artículo 257 eiusdem; al estar contemplada en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.

LOS JUECES DE APELACIONES

Dr. J.J.B.L.,

Presidente (E)/Ponente

Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR

Juez de Apelaciones Juez de Apelación

EL SECRETARIO,

ABOG. H.A.E.B..

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 315-06, en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo y se libraron las correspondientes boletas de notificación bajo los Nros. 255, 256 y 257-06, y se remitieron con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nro.761-06.-

EL SECRETARIO,

ABOG. H.A.E.B..

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