Decisión nº A03-03 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteJesús Ollarves
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 06 de marzo de 2008

197° y 149°

PONENTE: DR. J.O.I.

CAUSA Nro: 3338-08

Compete a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de febrero de 2008, por la ciudadana E.C.P., Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2007, en el acto del juicio oral y publico, efectuado por la Dra. DAYANHARA G.S., Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absuelve a la ciudadana YISNEIDA M.M.H., de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.C.M., fallo que fue publicado en fecha 15 de enero de 2008, fundamentando su recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:

(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las C.d.A. deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602, de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:

“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las C.d.A. deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

SEGUNDO

Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana E.C.P., Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentando en fecha 06 de febrero de 2008, y el fallo de la sentencia contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 15 de enero de 2008, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.-

En relación a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es ADMITIRLAS, por ser pertinentes y necesarias y por cuanto se observa que las mismas cursan a los autos, no se fijará la Audiencia correspondiente, sino que se tomará en consideración para la resolución del recurso. Y ASÍ SE DECLARA.-

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veinticinco (25) de marzo de 2008, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de febrero de 2008, por la ciudadana E.C.P., Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2007, en el acto del juicio oral y publico, efectuado por la Dra. DAYANHARA G.S., Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absuelve a la ciudadana YISNEIDA M.M.H., de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.C.M., fallo que fue publicado en fecha 15 de enero de 2008, fundamentando su recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veinticinco (25) de marzo de 2008, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.)

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. R.H.T.

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE- PONENTE

DR. RUBEN DARIO GARCILAZO DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.C.

En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.C.

RHT/RGC/JOI/carmen

Causa N° 3338-08

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