Decisión nº 040-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000224

ASUNTO : LP11-P-2011-000224

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la ABG. E.T., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “Barrio Bolívar, Calle 2, frente a una carnicería que no se visualiza nombre, Parroquia R.B., del Municipio A.A.d.E.M., una vivienda construida en bloque, cemento, paredes de color azul, dos ventanas y dos puertas de acceso principal, una de color blanca y la otra de color negro, sin porche, con techo de zinc”. Dicha vivienda donde habitan como ocupantes, inquilinos o propietarios, o por un ciudadano de nombre “JUVENAL”, sin más datos de identificación, donde presuntamente se encuentra: ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-2011, y demás actuaciones que acompañan la solicitud. Es así, como a.l.a. que conforman la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 05, El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionario Inspector J.A.P.U., quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 02

ABG. C.D.V.G.A.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

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