Decisión nº 1C-360-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 30 de Noviembre de 2.005

195° y 146°

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia Oral y Privada, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, previa solicitud de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. E.W., por su presunta participación en la comisión como uno de los delitos Contra las Propiedad (Robo Propio), previsto en el Artículo 456 de la Reforma del Código Penal .-

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. E.W., Fiscal de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dra. M.R.G..

IMPUTADOS: IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal del Ministerio Público presento al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha cinco (05) de j.d.M.N.O. y Nueve (1989), titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.411.020, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Y.D. y J.R.A., residenciado en las Residencias Lagunetica, Sector Trigo Dorado, Edificio Cedro, Piso 19, Apartamento 19-A, Los Teques, Estado Miranda, fue aprehendido el día de ayer veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 01:50 horas de la tarde, por los funcionarios L.R. y L.G.P.L., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.040.664 y V- 14.047.926, adscritos a la Región Policial Los Teques-San Antonio, Dirección de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes en momentos en que se desplazaban por la Calle Guaicaipuro, específicamente al frente de las Residencias Jonjuli, fueron abordados por el adolescente G.S.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.746.498, quien les manifestó que el adolescente antes identificado en compañía de otos dos, lo despojó de su teléfono celular, y que los mismos se encontraban en las adyacencias del lugar, motivo por el cual procedieron a realizar un recorrido en compañía del agraviado, logrando avistar al adolescente antes identificado y amparados en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección de personas al prenombrado adolescente, logrando incautarle un (01) teléfono celular, Marca MOTOROLA, Modelo C-215, color Gris y Negro, Serial HEX: 3254CD9, con su respectiva batería signada bajo el Número F3YEG6PHPABF; Siendo testigo de todo el procedimiento los ciudadanos G.C.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.533.712, y AVILAN LOZADA J.J., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.232.180. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de ocho (08) folios útiles anexo con la presente solicitud. Ciudadana Juez, solicito que al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “C”, “D” y “F”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, prohibición de salir de la Jurisdicción de ese Tribunal y en la prohibición de comunicarse con la victima, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Propio), previsto en el Artículo 456 de la Reforma del Código Penal, el cual es uno de los delitos que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “ La defensa se adhiere a la petición Fiscal de la solicitud Fiscal, de imponerle a mi Defendido las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C, D y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando tomar en consideración que es la primera vez que es presentado ante su competente autoridad y que esta incorporado activamente en el campo educativo, en consecuencia solicito la libertad inmediata, es todo”.

El imputado por su parte, la juez los impone de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes asimismo se Procedió a leerle el contenido del artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente les preguntó si tenían deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “Si desea declarar”. Y expone: “ Éramos 4 jóvenes, íbamos a buscar un amigo para jugar fútbol al sector 23 íbamos a subir por la subida, en ese momento aparece el joven la víctima y los compañeros que estaban conmigo me dijo el joven nos miro mal, entonces me dicen vamos a asustarlo, entonces yo fuì con los 3, estábamos los cuatro y le dije a la victima, me puede dar un ticket, entonces me dice no tengo, y el amigo me dijo que tienes, el dijo un celular, entonces la victima me dijo tómalo no lo dio no lo agredimos ni le dijimos malas palabras, en ese momento bajamos por la misma ruta de el, en ese momento un señor nos ve y confundió toda la situación y llamo a la patrulla hasta ahorita, en ningún momento lo tratamos mal, uno salió corriendo, es todo. ” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Primero: Tomando en consideración su declaración hecha en esta audiencia, diga usted, si conocía de vista trato y comunicación a la víctima el adolescente G.S.M.G.? Contesto “No es primera vez que lo veo”. SEGUNDA: Diga usted adolescente si considera correcto que sin conocer a una persona usted proceda presuntamente a jugarse con el quitándole una pertenencia de su propiedad en este caso un teléfono celular? Contestó “No lo veo correcto” TERCERA: Diga usted adolescente el porque usted despojó de su teléfono celular propiedad de la víctima el adolescente G.S.M.G.? CONTESTO: “Porque miró de mala manera y cuando mis compañeros nos dijo eso, yo pensé que el se iba a meter con nosotros, pero no teníamos esa mentalidad” CUARTA: Diga usted si la persona que usted considera como victima M.S. en alguna oportunidad de esa fecha de ayer 29 del corriente mes y año, lo despojo a usted o a sus amigos de alguna de sus pertenencias? CONTESTO “no” QUINTA En aras de colaborar con la justicia diga usted cuales son los nombres de sus amigos y las direcciones donde pueden ser ubicados sus amigos, que andaban con usted el día de ayer 29 de los corrientes? CONTESTO: “Uno vive en kenda y el otro vive en residencias Andevaran, se llaman Diego y Randy y uno que salio corriente se llama su apellido es Brito, no recuerdo su nombre porque lo conocí la semana pasada.” SEXTA: Adolescente tomando en consideración su declaración diga usted si tiene por costumbre el dejarse influenciar por sus amigos? COTNESTO “no” SEPTIMA: Diga usted desde hace cuanto tiempo es usted amigo de cada una de las personas que usted ha nombrado en su declaración? CONTESTO: “a Randy lo conozco desde 5 grado estudiamos juntos, a Diego lo conozco de octavo” Cesaron las preguntas. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien pregunta: PRIMERA: Diga usted adolescente donde estaba antes que ocurriera ese hecho? CONTESTO: “En el Liceo I.O., estaba esperando unas amigas” SEGUNDA: Diga usted antes de estar en el liceo de donde venías y que fuiste hacer? CONTESTO “Salí del liceo y fui a buscar a mis amigos y amigas” cesaron las preguntas, pregunta la ciudadana Juez. PRIMERO: Que edad aproximada tienen sus amigos? CONTESTO: Randy tiene 16, Diego tiene 14, el otro tiene 16 y yo tengo 16” SEGUNDO: Eso que Usted señala que fue una broma lo haz hecho anteriormente? Contestó no”. TERCERA: Ellos influyeron en ti en hacer esa trasgresión? Contestó: “Si ellos me lo dijeron que íbamos hacer eso, yo si se lo que es bueno o malo y eso que hicimos es malo” cesaron las preguntas.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se desprende de los elementos convicción presentado por la Representante del Ministerio Público, como son: 1) Acta Policial (f. 6), donde consta la circunstancia modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, 2) Acta de entrevista de la victima ( f.11), 3) Acta de entrevista de testigo presencial ( f.9) y 4) Acta de Entrevista de Testigo Presencial (f. 10);que el adolescente aquí presentes, IDENTIFICACIÓN OMITIDA , pudiera ser el autor o participe de los hechos imputados, por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, cuya acción esta vigente, toda vez que ocurrieron en fecha 29-11-05, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos Contra las Propiedad por su presunta participación en la comisión como uno de los delitos Contra las Propiedad (Robo Propio), previsto en el Artículo 456 de la Reforma del Código Penal. Por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Se califica la aprehensión como flagrante y se declara Con Lugar la precalificación del delito, imputado al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, presentado en este acto como uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Propio), previsto en el Artículo 456 de la Reforma del Código Penal, igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA ampliamente identificados al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día 01-12-2005 Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y Tercera: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la víctima ciudadano G.S.M.D. y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación Judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Se ordena su libertad inmediata, en virtud de la imposición de las medidas antes impuestas. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario.

LA JUEZ

Dra. ZULAY GOMEZ MORALES

LA SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Dra.VIANNEY BONILLA

ZGM/VB/vb

ACT. NRO. 1C-360-05

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