Decisión nº 1C-021-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “ G, C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la presentación de tres (03) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondientes Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento. Segundo: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión de Constitución de Fianza, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercero: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la Investigación Judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Librense la correspondiente Boleta de Ingreso del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. QUINTO: Que las características que presenta la presunta droga son las siguientes: “El Tribunal tuvo a la vista, cuarenta envoltorios de papel aluminio contentivos de una masa compacta de color blanco de la presuntamente droga denominada crack, los cuales se encontraban en una bolsa de tamaño pequeño de tela de color blanco y a los fines que la Fiscal del Ministerio Público, ordene la correspondiente experticia, ante el Organismo Policial que tenga a bien designar, se le hace entrega en este acto de toda la supuesta droga incautada, por cuanto este Juzgado no cuenta con equipo de necesario, para efectuar el pesaje de la misma, circunstancia esta que deberá ser efectuada necesariamente por Organismo Policial que realice la experticia. SEXTO: Se ACUERDA la destrucción de la droga, una vez que sea entregada en su forma original la experticia ordenada por el Ministerio Público, cuyo representante deberá estar atento, a la entrega de la misma, la cual deberá ser con la mayor brevedad posible. SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copias certificadas de la presente acta. OCTAVA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

EL SECRETARIO

DR. ELIAS SILVERIO ALEJOS

EXP. N° 1C-021-05

FDMDR/ESA.-

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