Decisión nº 1C-008-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

EXPEDIENTE NRO. 1C-008-2004

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de acusado ----------------------------, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, según lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: --------------------------

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. E.W.U., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. A.I.S., Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: N.E.B.

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA

En fecha 26 de Enero de 2003, este Tribunal de Control, impuso al acusado -----------------------------------, la medida cautelar prevista en el literales “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días a partir del lunes 27 de Enero de 2.003.

En fecha 13 de Febrero del 2003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con la investigación.

En fecha 08 de Abril de 2.003, se solicita a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Pública de esta Circunscripción Judicial, se sirva remitir con carácter de urgencia las presentes actuaciones, por cuanto la defensa del referido adolescente solicitó autorización para que su defendido se ausentara de la jurisdicción del Tribunal.

En fecha 14 de Abril de 2.003, éste Tribunal autorizó al joven adulto -----------------------------------------, a ausentarse de la jurisdicción de éste Tribunal a partir de la presente fecha, hasta el 27 de Abril de 2.003, quedando obligado a reiniciar sus presentaciones el día lunes 28 de Abril de 2.003.

En fecha 28 de Abril de 2003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con la investigación.

En fecha 26 de Agosto de 2.003 se recibe escrito presentado por la Defensa, Dra. A.P., mediante el cual solicita autorización al joven adulto -------------------------------, para ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal desde el día martes 09 hasta el domingo 28 del mes de septiembre de 2003.-

En fecha 04 de Septiembre de 2003, se reciben las presentes actuaciones provenientes de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Pública de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de Septiembre de 2.003, éste Tribunal Autoriza al joven adulto ----------------------------------------, a ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal a partir del día 09 de septiembre hasta el 28 de Septiembre de 2.003, en compañía de sus padres con motivo de sus vacaciones escolares.

En fecha 23 de Septiembre de 2003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con la investigación.

En fecha 18 de Diciembre de 2.003, se reciben las presentes actuaciones provenientes de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Pública de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la solicitud presentada por la defensa Dra. YARUMA MARTINEZ, mediante el cual solicita autorización al joven adulto -------------------------------------, para ausentarse de la jurisdicción del Tribunal desde el día 20 de diciembre de 2.003 hasta el 10 de Enero de 2.004.

En fecha18 de Diciembre de 2.003, éste Tribunal Autoriza al joven adulto-----------------------------------------, a ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal a partir del día 20 de diciembre de 2.003 hasta el 10 de Enero de 2.004, en compañía de sus padres, en ocasión de las Fiesta de Navidad y Fin de Año.

En fecha 23 de diciembre de 2003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con la investigación.

En fecha 03 de Junio de 2.004, se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Pública de esta Circunscripción Judicial, en virtud de escrito presentado por la defensa.

En fecha 08 de Junio del corriente año, se ACORDO fijar la audiencia a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 22 de Junio del presente año a las 10:30 de la mañana.

En fecha 22 de Junio del presente año, siendo la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la Audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, se acordó diferir la misma para el día 08 de Julio de 2.004, en virtud de la incomparecencia del imputado.

En fecha 08 de Julio del presente año, siendo la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la Audiencia a que se refiere el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, vista la incomparecencia del imputado y la defensa, se acordó oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de tener conocimiento si el imputado se encuentra o no cumpliendo con la medida cautelar impuesta por éste Despacho y se difiere la misma hasta tanto se obtenga respuesta sobre el particular.

En fecha 12 de Julio del corriente año, compareció en forma espontánea el adolescente J.A.T.R., asistido por su defensora, a los fines de ratificar su dirección, dándose por citado de la Audiencia Oral prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Julio del corriente año, se acordó fijar la celebración de la Audiencia Oral a que se refiere el contenido del Artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, para el día lunes 26 de Julio de 2.004.

En fecha 26 de Julio del corriente año se recibió escrito de acusación presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de ----------------------------------, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En esa misma fecha, se acordó darle entrada al referido escrito y poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dejar sin efecto la Audiencia a que se refiere el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual estaba fijada para el día 26 de Julio del presente año.-

En fecha 16 de Agosto de 2004, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el 23 de Agosto de 2004, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 23 de Agosto de 2004, a las hora indicada, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ parcialmente la acusación fiscal presentada en contra de J.A.T.R., por su presunta participación en la comisión del delito de -----------------------------------, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotores, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se rechazan las Actas de Entrevistas tomadas a los ciudadanos L.A., C.P.B. y F.A.C., enmarcado como Noveno, Décimo y undécimo, dentro del Capítulo Sexto, referente al ofrecimiento de las pruebas del Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad; en virtud que las mismas son violatoria al Principio de Inmediación, ya que no fueron tramitadas como prueba anticipada, aunado al hecho que solo el Juez o Jueces del Tribunal de Juicio debidamente constituidos, son los encargados de evacuar los testimonios, en forma oral y en presencia de las partes, para que puedan ser valoradas como prueba en Sentencia Definitiva, en cuanto al resto de los medios de prueba promovidos, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 Literal “a” de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a --------------------------------, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Tres (2003), siendo las 10:50 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios De A.E. y A.O., adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias , Estado Miranda, quienes en momentos en que se desplazaban por la Carretera Panamericana, específicamente a la altura del Centro Comercial Casablanca, recibieron llamada de la Central de Transmisiones, indicándoles que se trasladaran al Estacionamiento Comercial “Pollos a la Leña Roque”, ubicado en San A.d.L.A., Estado Miranda, y al llegar al referido Establecimiento Comercial, fueron abordados por la ciudadana A.d.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.407.456, quien les indicó que en el lugar se encontraba un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 1.999, placas MBK-22K, el había sido hurtado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, haciéndoles entrega de una copia fotostática de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Vehículos, signada bajo el Nro. G-323.484, de fecha 16 de enero de 2.003, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, e indicándoles que unos ciudadanos se mantenían en el interior del referido vehículo, por lo que procedieron a darles la voz de alto, y amparándose en los Artículos 117, 2055 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se practicó el registro corporal de las personas que se encontraban en el interior del vehículo, quedando identificados el conductor como el acusado, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos F.A.C. y C.P.B.C., respectivamente.

La Representación Fiscal, consideró que el acusado ---------------------------------, se encuentra incurso con su conducta en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios De A.E. y A.O., adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias Estado Miranda. SEGUNDO: Declaración de los funcionarios J.B. y/o A.L., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda, quienes suscriben la Inspección Ocular, signada bajo el Nro. 119, de fecha 27 de Enero de 2.003. TERCERO: Declaración del funcionario J.G.P., adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quien suscribe la Experticia signada bajo el Nro. 072, de fecha 28 de Enero de 2.003. CUARTO: Declaración la ciudadana A.d.L.L. (testigo) .QUINTO: Declaración de la ciudadana becerra chaparro c.p. (testigo). SEXTO: Declaración del ciudadano A.C.F. (testigo). SÉPTIMO: Declaración de la ciudadana Becerra de F.N.E. (victima).OCTAVO: La exhibición y lectura del Acta Policial, de fecha veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Tres (2003), emanada de la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias, Estado Miranda. NOVENO: La exhibición del Acta de Entrevista de fecha veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Tres (2003), evacuada por la ciudadana A.d.L.L. (testigo). DECIMO: La exhibición del Acta de Entrevista de fecha veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Tres (2003), evacuada por la ciudadana Becerra Chaparro C.P. (testigo).DECIMO PRIMERO: La exhibición del Acta de Entrevista de fecha veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Tres (2003), evacuada por la ciudadana A.C.F. (testigo).DECIMO SEGUNDO: La exhibición y lectura de la inspección Ocular, signada bajo el N° 119, de fecha veintisiete (27) de enero del Dos Mil Tres (2003), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Mirada. DECIMA TERCERO: La exhibición y lectura de la Experticia, signada bajo el N° 072, de fecha veintiocho (28) de enero del Dos Mil Tres (2003), practicada por la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Mirada, y solicitó le sean impuestas a -------------------------------, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semi-Libertad, dispuestas en el artículo 620 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 624 y 627 ejusdem, la primera por el lapso de duración de dos (02) años y la segunda por el lapso de duración de un (01) año; solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos.

La Defensa y el Acusado

La defensa por su parte alegó lo siguiente: Oída la manifestación de voluntad de mi defendido, donde admite los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicito al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que se le imponga de inmediato la sanción y se le acuerde la rebaja de Ley y tome en consideración que el mismo es estudiante universitario y se encuentra actualmente trabajando, según consta en copias simples de planillas de Inscripción en el Instituto Universitario de Mercadotecnia, en la carrera de Gestión Fiscal y Tributaria, así como copias simples de los carnet de estudiante y del lugar donde trabaja, las cuales consigno en este acto y mi defendido se compromete a traer dentro de los próximos días la constancia de estudio.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando -----------------------------, a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.

CAPITULO IV

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Acta policial de fecha veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Tres (2003), suscrita por los funcionarios E.d.A. y O.A., adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias, Estado Miranda.

  2. - Inspección Ocular, signada bajo el N° 119, de fecha veintisiete (27) de enero del Dos Mil Tres (2003), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Mirada, suscrita por los funcionarios J.B. y A.L., al vehículo incautado que guarda relación con la presente causa.

  3. - Experticia, signada bajo el N° 072, de fecha veintiocho (28) de enero del Dos Mil Tres (2003), practicada por la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Mirada, suscrita por el funcionario J.G.P., al vehículo hurtado.

  4. - Con la manifestación de voluntad del acusado realizada en el acto de Audiencia Preliminar, en presencia de todas las partes y libre de apremio y coacción, mediante la cual admitió los hechos que le fueron imputados por la Vindicta Pública.

CAPITULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, la participación del acusado -----------------------------------------------------------, en los hechos que fueron fijados en su oportunidad en el escrito de acusación fiscal cursante en autos, ocurridos en fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Tres (2003), en virtud que este fue detenido a las 10:50 horas de la noche aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias, Estado Miranda, en el estacionamiento del local comercial “Pollos a la Leña Roque”, ubicado en San A.d.L.A., Estado Miranda, Comercial, luego que fueron abordados por la ciudadana L.A.d.L. quien les indicó que en el lugar se encontraba un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 1.999, placas MBK-22K, la cual había sido hurtado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, para lo cual les entregó una copia fotostática de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Dirección de Vehículos, que quedó registrada bajo el Nro. G-323.484, de fecha 16 de enero de 2.003, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, igualmente les indicó que unos ciudadanos se mantenían en el interior del referido vehículo, por lo que procedieron a darles la voz de alto y al realizar el registro corporal a las personas que se encontraban en el interior del mismo, quedando identificados el conductor como el acusado y como testigos los ciudadanos Camacho F.A. y C.P.B.C., circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ---------------------------------------------- la cual fue hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.

Admitida la acusación, por la participación de -------------------------------------- en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, de admitir el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que la sanción que le sería aplicable al referido acusado es la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD, previstas en el Artículo 620 literales “b” y “c” de la mencionada Ley.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano -------------------------------------, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 13-02-85, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 17.115.778, hijo de J.V.T. y G.J.R.d.T., de ocupación estudiante universitario de Mercadotecnia ubicado en Sabana Grande Distrito Capital, residenciado en Colinas de S.M., Ruta 2, casa N° 28 de bloques de color amarilla, rejas de color blanco, a cuatro casa de la casilla de vigilancia, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0212-4156226; por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 1° de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en agravio de la ciudadana N.E.B. y lo SANCIONA a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Continuar con sus estudios universitarios, a tales efectos deberá consignar ante el tribunal de Ejecución correspondiente, constancia de estudio, en forma original dentro de los próximos treinta (30) días contados a partir del momento que comience a ejecutarse la medida; .- Prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o realicen juegos de envite o azar; y 3.- Mantener una conducta respetuosa y decorosa con la ciudadana N.B.; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de Ejecución correspondiente tenga a bien designar, debiendo ser esta medida compatible con la anterior impuesta, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b” y “c” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 624 y 625 ejusdem, por el período de tiempo de DOS (02) AÑOS la primera y SEIS (6) MESES la segunda, declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por ésta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de la sanción impuesta. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares dictadas en contra de los acusados en fecha 23 de enero del pasado año. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. QUINTO: Quedaron notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

Exp. Nº 1C-008-2003

KdelCY/JMA*

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