Decisión nº 1C-069-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 9 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 09 de abril de 2.005

194° y 145°

JUEZ: Dra. F.d.M.D.R..

FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. E.W.U..

ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. A.I.S.H..

SECRETARIA: Dra. V.B..

En fecha 08 de abril de 2005, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. E.W.U., presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 08 de abril de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación, para el día 09-04-2005.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. F.D.M.D.R., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la Cédula e Identidad número V- IDENTIFICACION OMITIDA, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprendido el día de ayer ocho de Abril de 2005, siendo las 01:04 horas de la tarde, fue aprehendido por los funcionarios H.J. y M.J., adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes encontrándose en labores servicios, avistaron al adolescente antes identificado, arrebatar un teléfono celular a la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- IDENTIFICACION OMITIDA razón por la cual le dieron la voz de alto y amparados en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección de personas, logrando incautarle un (01) teléfono celular, marca KYOSERA, modelo K-110, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad, siendo testigo del hecho el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- IDENTIFICACION OMITIDA. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las actas policiales que constante de cinco (05) folios útiles anexo a la presente solicitud. Solicitando que al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se le impongan las medidas cautelares dispuestas en el artículo 582 (literales “G, C, D y F”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la prestación de dos o más fiadores idóneos, obligación de presentarse periódica ante el Tribunal, la prohibición de salir de la Circunscripción de este del Tribunal y la prohibición expresa de comunicarse de cualquier forma con la víctima, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario, asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Así mismo hago del conocimiento al Tribunal que el imputado antes identificado ha sido presentado ante este Tribunal de Control, en las causas signadas bajo los números 1C-121-04, 1C-134-04 y 1C-241-04, lo que evidencia la permanente reincidencia del imputado. Precalificó el delito cometido por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON) conforme a lo dispuesto en el artículos 456 de la Reforma parcial del Código Penal, el cual es un delito que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo hago del conocimiento que la evidencia incautada al adolescente imputado y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la c.d.I.A.d.P.M.d.G.d.E.M. a la orden de esta Fiscalía, es todo”

II

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “No desea declarar y le sede la palabra a su Defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La defensa observando el escrito fiscal donde es señalado en tres expedientes, según la representación fiscal es reincidente en estos hechos la defensa le llama mucho la atención esta situación y por la conversación que sostuve con el, donde me comunica que el se siente abandonado, que su padre no lo quiere, que lo insulta y lo corre, motivo por los cuales le solicito se le ordene una evaluación psiquiatrita y orientadora continúa, a los fines de obtener un resultado positivo a su favor hasta que él comprenda la realidad de su conducta y se pueda reinsertar normalmente en el ambiente donde vive, así como un estudio de su entorno social, exámenes estos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito su libertad, es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. E.W.U., relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, le permiten a esta juzgadora presumir que el adolescente anteriormente identificado, pudiera ser el autor o participe de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON) conforme a lo dispuesto en los artículos 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, el cual es un delito que no implica Privación de Libertad, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON) conforme a lo dispuesto en los artículos 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, el cual es un delito que no implica Privación de Libertad y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de un (01) fiador, que devengue el equivalente a TREINTA (30) Unidades Tributarias, igualmente el fiador deberá reunir los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento. Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de estos, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de un (01) fiador, que devengue el equivalente a TREINTA (30) Unidades Tributarias, igualmente el fiador deberá reunir los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento. Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de estos, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la Evaluación Psiquiatríca y el Estudio del Entorno Social, por lo que se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines que realicen los referidos estudios, así mismo se declara parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Librese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 12:30 horas del mediodía.

LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. VIANNEY BONILLA

EXP. N° 1C-069-05

FDMDR/VB.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR