Decisión nº 1C-046-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 13 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 13 de MARZO de 2.005

194° y 145°

JUEZ: Dra. F.d.M.D.R..

FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. E.W.U..

ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACION.

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Yaruma Martínez.

SECRETARIO: Dr. E.S.A..

En fecha 13 de marzo de 2005, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. E.W.U., presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION.

En fecha 13 de marzo de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia a que se refiere la decisión dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-11-2002, referente a la exhibición de la presunta Droga incautada y la Audiencia de Presentación, para la misma fecha.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. F.D.M.D.R., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “El adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, fue aprehendido el día 12 de marzo de 2005, siendo las 6:05 horas de la tarde, por los funcionarios E.d.A., C.J. y G.J., adscritos a las Brigada de Patrullaje Vehicular Grupo C del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, cuando éstos se encontraban en labores de punto y control, a la altura del casco central del p.d.S.A.d.L.A., del Estado Miranda, y avistaron a un ciudadano frente a la tarima de la plaza Bolívar quine trató de evadir la comisión policial, siendo posteriormente detenido, y amparados en los artículos 117 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron su documentación personal, y le practicaron el registro corporal, y en la revisión le fue incautada a la altura de la parte interna derecha del pantalón jeans de color negro que vestía, específicamente a la altura de sus partes íntimas, un envoltorio de papel de color blanco, impreso de una propaganda comercial, el cual tenía en su interior una porción compacta de restos de semillas y vegetales de presunta droga, siendo testigos de la actuación policial los ciudadanos, SCAVO FUENTES J.P. y SALERNO MATAMOROS I.A., titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.888.348 y V-14.214.068 respectivamente. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de siete (07) folios útiles anexo con la presente solicitud. Solicitando la imposición de las Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las cuales consisten en la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal y prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.

II

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “No desea declarar y le sede la palabra a su Defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, de imponerle a mi Defendido las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en presentaciones periódicas por ante este tribunal a su Digno cargo y la segunda en la prohibición de salir de la Jurisdicción sin la autorización del tribunal, en consecuencia solicito la libertad inmediata, de conformidad con los artículos 37 y 548 ejusdem, es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. E.W.U., relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, le permiten a este juzgador presumir que el adolescente anteriormente identificado, pudiera ser el autor o participe de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, APARTIR DEL DÍA Lunes 14/03/05, y Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA y procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oído como han sido las partes, se DECLARA : PRIMERO: Que las características que presenta la presunta droga son las siguientes: “El Tribunal tuvo a la vista, un envoltorio de color blanco de papel contentivo en su interior de una sustancia compacta de color verde olivo, con restos de semillas y vegetales, presunta droga denominada Cannavis Sativa, conocida como marihuana, y a los fines que la Fiscal del Ministerio Público, ordene la correspondiente experticia, ante el Organismo Policial que tenga a bien designar, se le hace entrega en este acto de toda la supuesta droga incautada, por cuanto este Juzgado no cuenta con equipo de necesario, para efectuar el pesaje de la misma, circunstancia esta que deberá ser efectuada necesariamente por Organismo Policial que realice la experticia. SEGUNDO: Se ACUERDA la destrucción de la droga, una vez que sea entregada en su forma original la experticia ordenada por el Ministerio Público, cuyo representante deberá estar atento, a la entrega de la misma, la cual deberá ser con la mayor brevedad posible. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copias certificadas de la presente acta. CUARTO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, APARTIR DEL DÍA Lunes 14/03/05. y Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. QUINTO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

EL SECRETARIO

DR. ELIAS SILVERIO ALEJOS

EXP. N° 1C-046-05

FDMDR/ESA.-

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