Decisión nº 1C-014-2004 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 2 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 02 DE FEBRERO DE 2.004

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de la adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es Estafa y otros Fraudes, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 465 y 83 Ejusdem, a tales efectos este Despacho observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. EGLEE WALLIS UNCEÍN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima; J.M.D.E.U.D.L..

Dra. YARUMA M.M.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ______________,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha Primero de Febrero del Dos Mil Cuatro, siendo las 7:30 horas de la noche, por el funcionario F.F., adscrito a la Región Policial N° 1 Comisaría del Municipio Carrizal del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda. Recibió llamada de la Central de comunicaciones donde le informaron de la caseta de Seguridad del Centro Comercial La Cascada, que había una ciudadana denunciando el robo de una cartera, y una vez en el sitio entrevisto con uno de los Supervisores de Vigilancia que quedó identificado como BARRIOS YANEZ J.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.153.426, acompañado de la ciudadana (victima) que quedo identificada como URDANETA DE LOUCHEZ M.D.E. titular de la Cédula de Identidad N° 2.685.291, manifestando esta ciudadana (victima) en tempranas horas le había denunciado el extravió de una cartera en la Tienda de Zapatos FOREVER, y había dejado un número telefónico en caso de que apareciera, a eso de las cinco y media de la tarde fueron llamados por la propietaria de la Tienda SUMMER, quien les indico que unas ciudadanas que trabajan en la tienda de zapatos FOREVER, les habían hecho una compra por Bolívares Ochocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Tres (Bs. 886.883.00) con una tarjeta de Crédito, diciendo que perecía a la mamá de una de las jóvenes y que posterior a la compra se percató de que la tarjeta era de su propiedad, por lo que decidieron llamar a Seguridad, declarando el vigilante de Seguridad que la compra fue hecha con una Tarjeta de Crédito que fue ubicada en la papelera del baño de la tienda de Zapatos FOREVER, signada bajo el N° 496638307716990, y la dueña de dicha tienda SUMMER, señalo a la adolescente arriba identificada, y a las ciudadanas SOSA A.A.T. y SPINELLI INDRIAGO M.C., mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 16.146.621 y 11.044.527, respectivamente, todas empleadas de dicha Zapatería, como incursas en el hecho denunciado, por lo que fue traslado a todo el procedimiento hasta la Comisaría. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales constantes de siete (07) folios útiles los cuales anexo.

Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es Estafa y otros Fraudes, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 465 y 83 Ejusdem .

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA

La Defensa por su parte se adhirió a la solicitud fiscal, en el sentido que le sea impuesto a su defendida, de una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la LOPNA; específicamente la establecida en le literal “c”; consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que EL Tribunal designe, en consecuencia solicitó la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley, así mismo solicito al Fiscal del Ministerio Público presente en la audiencia la colaboración prestada por mi defendida en su declaración iniciada en su contra y al Tribunal que tome en cuenta que es la primera vez que mi defendida en presentada ante el mismo.

La imputada una vez impuesta de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó que sí, exponiendo “La señora hizo una compra de unas sandalias, yo fui la vendedora, y la señora dejo el monedero encima del mostrador olvidada, la muchacha de la tienda la encargada estaba dispuesta a entregar la cartera, pero la otra muchacha llamada M.C. dijo que revisara la cartera para ver si habían tarjetas que pudieran utilizarse, empezaron a Pasar unas tarjetas de las que son con claves, pero como no lo pasaron, la muchacha llamada M.c. dijo que revisaran para ver si había una Visa, encontraron una y como tenían los documentos de la señora , me dijeron a mi que me hiciera pasar por su hija que fuera a comprar cualquier cosa a la tienda, se iban a comprar solamente tres trajes de baño, pero luego bajo M.C. a Buscarme y me dijo que subiera y empezó a agarrar ropa como si fuera comida, estaba desesperada agarrando ropas, sin medírselas, luego ella subió a la tienda y bajo la encargada ANAIS, y estaba toda nerviosa estaba temblando y yo subí y ella me dijo que elle pasaba la tarjeta , después de un rato le dan la mercancía pagada y todo, y la llevo a un café para que se la guardaran , luego subió a la tienda y como al cabo de cinco minutos subió la encargada de la Tienda Summer, a hablar con el jefe de nostras y le explico lo que estaba pasando , llamaron a los vigilantes, a la señora y ellas decían que todas las compras la había hecho yo, que la única culpable había sido yo ,. Cuando nos llevan a la casilla de los vigilantes ella me dicen que no me van a dejar sola pero que tengo que echarme toda la culpa y que M.C. me iba a conseguir un abogado yo le dije que no que yo iba hablar con el vigilante y no me dejaron cuando intente hablar, dijeron que eso no era así, que era mentira , que ellas no estaban involucradas en eso, paso un rato y ellas saliera a hablar con la hermana de M.C. y allí fue cuando hable con los vigilantes y les dije lo que estaba pasando, ellos se lo dijeron a la señora que estaba con ellos , pe5ro no hizo caso, cuando nos llevan en la patrulla , intento de nuevo hablar con el Comisario y de nuevo no me dejaron habler, después de un rato me llamaron a mi sola y le di mi declaración al Comisario” es todo. Sic.

LA VÍCITIMA

Por su parte la ciudadana J.M.D.E.U.D.L., manifestó: “En cuanto a los hechos ocurrieron en horas de la tarde del domingo primero de febrero, en el Centro comercial la Cascada, yo pase por el piso uno del mismo y en una tienda me llamo la atención unas sandalias que vi. Y le pedí a la señorita aquí presente si tenía el número de las sandalias, ella las localizo y me trajo una de las sandalias me la medí y me quedo bien y decidí probarme la otra , y decidí comprarla , para ello me dirigí al mostrador de la tienda y tome una tarjeta de debito del Banco Mercantil , y se la di a la encargada, a la señorita que estaba allí , luego saque mi cédula para ver si me la pedía y no lo hizo , luego firme el bauche y me fui y deje el monedero en el mostrador, como a la media hora me doy cuenta que no tengo el monedero y regreso a la tienda y pienso que me van a decir que me van a dar mi cartera, y me dicen que aquí no se quedo ninguna cartera, que debe ser que como había mucha gente alguien la agarro, la encargada me dice que valla a vigilancia que ellos guardan las cosas perdidas, yo revise nuevamente mi cartera para ver si estaba allí , para buscar nuevamente, y no la encontré, yo deje en la tienda mi nombre , mi número de la cédula, mi número de celular, para ver si la encuentran, para que me llamen, luego salí y venía un vigilante y le dijimos que tomara todos los datos, luego los vigilantes me dijeron para ir a la tienda, cuando entramos a la tienda, el dueño dijo que lo que aquí se queda se devuelve, yo le dije al vigilante que le iba a dejar mi identificación, mi numero de teléfono y el de mi amiga, cuando íbamos saliendo del Centro Comercial le dijimos al vigilante que cobra que si encontraban una cartera nos llamara, cuando iba por Montalbán me llamaron y me dijeron que habían encontrado mi monedero, me regrese a la cascada, cuando llegue el vigilante me pone una cartera y me dice que si es mía yo le dije que si, y me dice que hay un problema ya que mi tarjeta de crédito había sido utilizada por las tres muchachas, señalándome a las mismas, dos de las muchachas le imputaron los hechos a la muchacha que esta aquí presente, luego fuimos a la tienda Summer y la encargada me dijo que las mismas habían utilizado la mi tarjeta de crédito, luego llamaron al Banco Banesco para poder reversar la cantidad que habían pagado, en el Banco me dijeron que habían bloqueado la cuenta y que llamara el día de hoy para solventar la situación, luego fui a la comisaría de carrizal, donde formule la denuncia correspondiente, es todo”. Sic.

III

DECISIÓN

Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: En el caso que nos ocupa tenemos la actuación de tres personas de sexo femenino, dos adultas y la adolescente aquí presente. El hecho punible que se le atribuye a la referida adolescente , es precalificado por la ciudadana fiscal como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es Estafa y otros Fraudes, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 465 y 83 Ejusdem, y así mismo se desprende del acta policial, (folio cinco y su vto.) las circunstancias de tiempo, lugar y modo como presuntamente se suscitaron los hechos, así como el acta de denuncia hecha por la victima J.M.D.E.U.D.L., la cual corre inserta al folio seis y su vuelto. (06), y el acta de entrevista hecha al ciudadano Barrios Yánez J.A. donde se desprende la participación de la adolescente ______________, en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, el cual no contempla como sanción definitiva privativa de libertad, aunado al hecho que la imputado es primera vez que es presentada ante este Despacho, y en atención al interés superior del niño y del adolescente, en la búsqueda del equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes con los derechos que tienen los demás como personas, lejos de observarse como medio para justificar conductas socialmente reprochable, debe interpretarse como mecanismo idóneo que impide la impunidad, y hacer posible la responsabilidad de la adolescente como sujeto consciente de sus actos y por ende responsable de los mismos, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Se Declara parcialmente con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a la adolescente ______________ , ampliamente identificada al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “C, D y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días, los cuales comenzarán a computarse a partir del martes 03 de febrero de 2004, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo; y prohibición expresa de tener algún tipo de contacto con la victima, ciudadana J.M.D.E.U.D.L., todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto éste fue impuesto de una medida cautelar adicional a la solicitada por ella. TERCERO: En virtud del anterior pronunciamiento se acuerda la libertad inmediata de la adolescente ______________.. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1C-014-2004

ZGM/ESA/esa.-

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