Decisión nº 1C-166-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 17 DE DICIEMBRE DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente _____________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 460 Código Penal.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. E.W.U., Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ; Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

IMPUTADO: _____________.

VÍCTIMA: Y.R.G..

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _____________, los hechos acaecidos en fecha dieciséis (16) de diciembre del Dos Mil Tres (2.003), siendo las 05:40 horas de la tarde, fue aprehendido por los funcionarios Subero Alexis y Montilla José, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.470.967 y V-15.153.220, portadores de las Placas Números 02118 y 01413 respectivamente, adscritos a la Región Policial Los Teques-San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la bajada del Tambor, fueron notificados por el Inspector Jefe J.L., que un sujeto con las siguientes características: franela color anaranjada, pantalón blue jeans y gorra color gris, presuntamente había despojado a la ciudadana R.F.Y., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-165.146.895, quien transitaba por la zona industrial de los Cerritos, de varias pertenencias, bajo amenazas de muerte con un arma blanca, procediendo a trasladarse al lugar, lograron avistar al adolescente antes identificado, y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección de personas, no incautándole nada ilegal, posteriormente se presentó en el lugar la ciudadana agraviada, quien señalo y reconoció al adolescente aprehendido como la persona que la había despojado de sus pertenencias, seguidamente unos ciudadanos quienes se encontraban adyacentes al lugar, y que no se quisieron identificar por temor a represalias, señalaron el lugar donde el adolescente aprehendido había lanzado unos objetos, y procedieron a realizar una inspección en el lugar, logrando localizar tres (03) anillos, de metal de color amarillo, y un (01) arma blanca (tipo navaja), de metal color blanco, con cacha de madera, color marrón, y procedieron a trasladar todo el procedimiento a la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constante de seis (06) folios útiles anexo con la presente solicitud. Solicitó la imposición al adolescente de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c y g”, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 Código Penal.

La víctima por su parte manifestó al Tribunal: “yo me encontraba en un colectivo, como a las 5:25 y fue cuando el muchacho aquí presente me despojó de mis prendas con una navaja, y me dijo que si hacía algo me iba a arrepentir, posteriormente se bajó con un compañero, en el momento yo ví a una patrulla en la bomba de Los Cerritos y le comenté lo sucedido y fue cuando nos acercamos hacia donde ellos se dirigían, en el lugar los requisaron, en el momento de la requisa no tenían las prendas, las habían soltado al lado de la grama, luego las otras patrullas que llegaron fueron las que encontraron las prendas” sic.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa por su parte se opuso a que se le acuerde la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la LOPNA y se adhirió a la solicitud fiscal de imponer al adolescente la medida contenida en el literal “c” del mismo artículo, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que usted designe, en consecuencia solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: en fecha 05-12 de 2003, este Tribunal acordó al imputado aquí presente, sustituir la medida cautelar, consistente en presentaciones cada ocho (8) días a partir del 8-12-2003, es decir, que a escasos doce (12) días de habérsele impuesto de la referida medida, incurre nuevamente en un hecho punible, aunado al hecho que el referido adolescente se encuentra incurso, además en otras dos causa ante este Tribunal. El delito que hoy nos ocupa, es precalificado por la fiscal como Robo Agravado, además tenemos a la víctima, aquí presente, quien lo reconoció como la persona que bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas en el acta policial, la despojó de algunas de sus pertenencias; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal.

DISPOSITIVA

por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _____________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en día que no coincida con el lunes hasta tanto culmine la investigación judicialmente y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de trato o comunicación con la ciudadana Y.R. –víctima. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: En virtud que en el presente año, el imputado a sido presentado ante este Tribunal en tres oportunidades, se ordena la práctica de examen psiquiátrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de constar su estado siquico-mental. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin que prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

ZGM/ESA/esa.-

EXP. NRO. 1C- 166/2003

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