Decisión nº 1C-043-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 22 DE MARZO DE 2.004

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 77 ordinales 11°, 19° y 20° ejusdem, a tales efectos, este Tribunal observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. E.W., Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA M.M.; Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

IMPUTADO: ________________.

VÍCTIMA: J.P.B.D..

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ________________, los hechos que se le imputan en virtud que fue detenido el 20-03-2004, cuando fue aprehendido siendo aproximadamente las 2.00 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuando se encontraban por las inmediaciones del Centro Comercial La Hoyada de esta ciudad, específicamente a la altura del rallado de la Savil, que colinda con la estacione de servicios C.V.P., avistaron a una turba que y a un ciudadano de nombre J.P.B., quien indicó que momentos un sujeto le había despojado de su teléfono móvil, cuando se encontraba a la altura del Centro Comercial Paseo Mirandino, emprendiendo veloz carrera y prosiguiendo a seguir al mismo y cuando le da alcance, en la parada de colectivos que se encuentra al frete del Ateneo de Los Teques, varios sujetos en los que presuntamente se encontraba el imputado comenzaron a rodearlo lanzándole uno de ellos un golpe, dándose la vuelta y agarrando a ________________, llegando la comisión policial en ese momento deteniendo al sindicado, y al realizarle al inspección personal no encontrándole nada ilegal. Solicitó la imposición al adolescente una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal Tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458, último aparte del Código Penal, , en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 77 ordinales 11°, 19° y 20° ejusdem.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa por su parte manifestó que a los fines de continuar con la investigación La defensa se adhiere a la solicitud fiscal de imponer al adolescente una de las medidas dispuestas en el articulo 582 de la “LOPNA”, específicamente la contenida en el literal “C”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que usted designe; todo por lo cual solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Revisadas como fueron las presentes actuaciones se evidencia que el adolescente ________________, presuntamente tuvo participación en los hechos que se le imputan ya que el con su conducta reforzó la acción delictiva de otra persona, debido a que él fue detenido en fecha 20 de marzo de 2004, aproximadamente las 2:00 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuando realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones del Centro Comercial La Hoyada de esta ciudad, específicamente a la altura del rallado de la Savil, que colinda con la estacione de servicios C.V.P., y observaron una turba de personas, que intentaban maltratar a J.P.B., quien les indicó que momentos antes un sujeto lo había despojado de su teléfono móvil, cuando se encontraba a la altura del Centro Comercial Paseo Mirandino, emprendiendo veloz carrera y prosiguiendo a seguir al mismo y cuando le dió alcance, en la parada de colectivos que se encuentra al frente del Ateneo de Los Teques, fue sorprendido por varios sujetos entre los se encontraba el imputado, quienes lo rodearon y les propinaron varios golpes, logrando retener a ________________, a quien se los entregó; circunstancias estas que nos permiten presumir comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ya que a que a pesar de no habérsele incautado el objeto robado, el dicho de la víctima fue es claro y preciso en señalarlo como la persona que reforzó con su conducta la comisión del delito cometido en contra de su propiedad, debido a que el sujeto que le arrebató su teléfono celular huyó de su persecución y no pudo ser detenido por esta. Por otro lado el imputado es de nacionalidad colombiana, ingresó a nuestro país en forma ilegal, ya que no tiene pasaporte ni visa, que autoricen su permanencia en Venezuela, razón por la cual a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar en contra del citado imputado, la imposición de una de las medida cautelares sustitutivas a la privación de libertad, consistente en caución personal, entre otras.

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa; 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Consignar pasaporte que lo autorice para permanecer en la República. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto el ciudadano J.P.B.; estas tres últimas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Ofíciese al consulado de la República de Colombia, a los fines que verifique la autenticidad de la copia de registro de nacimiento del imputado ________________. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/esa.-

EXP. NRO. 1C-043/2004

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