Decisión nº 32-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º Y 147º

En escrito admitido en fecha 17 de Octubre de 2006, por las ciudadanas I.E.Q.d.C. y F.E.Q.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.660.088 y V.-5.660.089, asistidas por la abogada en ejercicio N.M.G.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.379, solicitaron la rectificación de sus actas de nacimiento distinguida con los Nros. 1219 y 1220 de fecha 29 de Noviembre de 1961, insertas por ante la instinta Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en las mismas asentado sus nombres como “…YTALIA EGLE…” Y “…FRANCIA EGLE…” CUANDO LO CORRECTO ES: “... I.E....” Y “... F.E....” Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes.

Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nros. 1219 y 1220 de fecha 29 de noviembre de 1961, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a las solicitantes.

Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nros. 1219 y 1220 de fecha 29 de noviembre de 1961, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a las solicitantes.

Copia simple del acta de defunción N° 311 de fecha 08 de julio de 1991, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, perteneciente al padre de las solicitantes.

Copia simple del acta de defunción N° 109 de fecha 07 de febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la madre de las solicitantes.

Copia simple de justificativo, de fecha 15 de octubre de 1991, expedida por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Estado Táchira.

Copia simple de declaración de únicos y universales herederos, de fecha 18 de noviembre de 1991, expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nros. 908 y 3074 de fecha 20-05-1982 y 10-11-1987, expedidas por la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C., perteneciente a los hijos de I.E.Q.d.C..

Copia simple de postulación, de fecha 28 de febrero de 1979, expedida por la Dirección de Educación, perteneciente a I.E.Q.S..

Copia simple de documento de venta registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 31 de enero de 1994, perteneciente a I.E.Q.d.C..

Copia simple de solvencia administrativa, de fecha 16 de diciembre de 2003, expedida por la Dirección de Educación, perteneciente a I.E.Q.d.C..

Copia simple del titulo de bachiller, de fecha 07 de octubre de 1959, expedido por el Ministerio de Educación, perteneciente a F.E.Q.S..

Copia simple de la partida de nacimiento N° 939, de fecha 25 de marzo de 1989, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al hijo de F.E.Q.S..

Copia simple de relación de salario, expedida por MINFRA, perteneciente a F.E.Q.S..

Copia simple de constancia de fecha 03 de mayo de 2005, expedida por MINFRA, perteneciente a F.E.Q.S..

Copia simple de constancia de domicilio, de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por la Prefectura de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C., Estado Táchira, perteneciente a F.E.Q.S..

Copias simples de contratos de trabajo de fechas 21-05-1992 y 17-02-1993, expedidas por la Gobernación del Estado Táchira, perteneciente a F.E.Q.S..

Copia simple de cuenta bancaria, expedida por BANESCO, perteneciente a F.E.Q.S..

En fecha 13 de noviembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 16 de noviembre de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en las actas de nacimiento Nros. 1219 y 1220 de fecha 29 de Noviembre de 1961, insertas por ante la instinta Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de las partidas de Nacimiento Nros. 1219 y 1220, en el sentido de que figure los nombres de las solicitantes:”…I.E.…” Y ”…F.E.…”y no como: “…YTALIA EGLE…” Y “…FRANCIA EGLE” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de las partidas de nacimiento Nros. 1219 y 1220 de fecha 29 de Noviembre de 1961, perteneciente a las ciudadanas I.E. y F.E., insertas por ante la instinta Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en las partidas de nacimiento antes referidas. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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