Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, (04) de Mayo del año 2007.-

Años: 197° y 148°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana EGLEE I.O.G., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.487.213 debidamente asistida en este acto por la abogado de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Dra. M.A.H., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.138. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de Acta de su Matrimonio y su conyugue G.A.H.B. la cual esta signada con el N° 6, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del distrito federal, en 14 de Febrero de 1996, en la cual alega la solicitante, que se incurrió en un error material al no asentar el número de cedula de manera correcta del ciudadano G.A.H.B., en el texto de la misma aparece escrito su cedula de la siguiente manera: 949.939 siendo esto INCORRECTO, por cuanto el CORRECTO Número de cedula es 7.949.939, según consta en copia simple de la cedula de identidad expedidos en la oficina de la ONIDEX.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal Admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de la partida de Matrimonio y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana EGLEE I.O.G.,. En donde se testo: 949.939 siendo esto INCORRECTO, por cuanto el CORRECTO Número de cedula es 7.949.939.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Civil de Matrimonios de la parroquia Coche, Municipio Libertador del distrito federal (hoy Distrito Capital), a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

EXP Nº 07-3951.-

AMCdeM/LV/cgonzalez.-

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