Decisión nº 08 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8.286

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SOLICITANTE EGLEE J.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.361.476, casada, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza en Jurisdicción de la Parroquia San A.M.M.d. estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.M.M., INPREABOGADO NO.52.048.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

En fecha 02 de julio de 2004, la ciudadana EGLEE J.A.P., presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE FEFUNCION POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega que en fecha 03 de abril del año 2000, su hermano quien en vida se llamara M.F.A.P. y titular de la cedula de identidad No. 1.963.625, falleció en el Hospital A.V.G. de esta ciudad, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria Aguda s.T.E.P., como consta del acta de Defunción expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Dirección de Planificación, División servicios Estadísticos y Computación Hospital General de Coro, asi mismo expone que por razones que desconocemos ajenos a nuestra voluntad el asiento de su acta de defunción no existe en los Libros de Registro Civil que se encuentra en el Registro Principal de esta ciudad, como se evidencia de las constancias de inexistencias expedidas por los organismo marcadas “B” y “C”. Es por lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de el Acta de Defunción en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda y el Registro Principal del Estado Falcón.

Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “EL NACIONAL” folio 11 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 16 de noviembre d2 2004 Abierto el juicio a pruebas la solicitante consigno escrito de promoción de pruebas.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Defunción por Omisión del ciudadano M.F.A.P., quién FALLECIO el día 03 de Abril de 2000, quien falleció en el Hospital A.v.G. de esta Ciudad, como consta del Acta de Certificación expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Dirección de Planificación y de Servicios Estadísticos y Computación del Hospital General de Coro. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Defunciones tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de defunción del ciudadano M.F.A.P., quien falleció el día 03 de Abril del 2000.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 08, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

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