Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2009-001167

PARTE ACTORA: EGLEE L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.321.770 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.P.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.009 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.J.T., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.395.855 y de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FILIACIÓN MATERNA.

Se inició el presente juicio de FILIACIÓN MATERNA intentada por la ciudadana EGLEE L.T. contra la ciudadana M.J.T., el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/02/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (Folio 18). En fecha 26/04/2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público abogada M.V. (Folios 20 y 21).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuaciones del Tribunal en fecha 25/02/2010, donde se admitió la presente demanda hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN MATERNA intentada por la ciudadana EGLEE L.T. contra la ciudadana M.J.T., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec

MJP/Milagro

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