Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteErika Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, once (11) de octubre de 2016

206° y 157°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000233

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EGLEE DEL M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.758.445.

ASISTIDO POR LA ABOGADA: A.M.B.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.040.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARYLUZ A.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.442.113, en su condición de única propietaria del fondo de comercio denominado “BOUTIQUE KOKO C”

ASISTIDA POR LA ABOGADA: WILENNY C.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.191.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de octubre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria, en el p.d.M. y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2015-000233, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana EGLEE DEL M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.758.445, CONTRA la Ciudadana CARYLUZ A.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.442.113, en su condición de única propietaria del fondo de comercio denominado “BOUTIQUE KOKO C”. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana EGLEE DEL M.R.A., arriba identificada, en su condición de demandante, debidamente asistida en este acto por la Abogada A.M.B.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.040, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la CARYLUZ A.R.D.R., arriba identificada, en su condición de parte demandada, debidamente asistida en este acto por la Abogada WILENNY C.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.191. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, presidida por la Abogada E.E.S.S., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, comparezco ante este digno despacho a manifestar que a pesar de no haber asistido a la audiencia preliminar por motivos personales que me lo impidieron, estoy en total disposición de honrar el pago de los derechos de la demandante aquí presente, todo dentro del marco legal, por lo que indico para el conocimiento del Tribunal que a la trabajadora le cancele anualmente las prestaciones sociales en el mes de diciembre, de lo que ella misma puede dar fe en este acto, por ende, a razón de la diferencia que estoy consciente que aun le adeudo, procedo a realizar oferta de pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00); cantidad esta que incluye la totalidad de los conceptos adeudados. Dicha cantidad, la ofrezco cancelar en dos (02) pagos consecutivos y mediante cheques girados a nombre de la demandante, ambos por la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 17.500,00), el primer pago se efectuaría el próximo martes 18/10/2016 y el segundo, se efectuaría el día martes 01/11/2016, ambos por ante la sede de este Tribunal, de los cuales se consignaría copia fotostática debidamente recibidos, a los fines de que sean agregados a los autos. Con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los derechos de la demandante con ocasión a la relación de trabajo que mantuvimos, así como por cualquier otra indemnización de ley que pudiera corresponderle a la misma por este motivo, por lo que nada se le adeuda por tales. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra la ciudadana EGLEE DEL M.R.A., quien con la asistencia antes mencionada, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, reconozco que efectivamente todos los meses de diciembre recibí el pago que señala la demandada, en tal razón, luego de haber escuchado la oferta de pago realizada por ella, viendo que esa cantidad abarca todo lo que aun me adeuda, procedo a manifestar mi entera conformidad y aceptación, en tal virtud declaro que con el efectivo cumplimiento de los pagos arriba ofrecidos, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la cual reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de todos los rubros que me corresponden según la legislación venezolana por motivo de mis prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la Legislación Laboral Venezolana. Además, declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que nada tendría que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: Ciudadana CARYLUZ A.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.442.113, en su condición de única propietaria del fondo de comercio denominado “BOUTIQUE KOKO C”, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto, según lo establece la ley que rige la materia. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión y, se hayan hecho efectivos los pagos en el acordados, para lo cual se insta a las partes a informar lo conducente, fijándose un término de diez (10) días continuos, razón por la cual, si en dicho lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos se entenderá efectivo el cobro del cheque y se procederá al cierre de la presente causa. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), del mismo día.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ABG. E.E.S.S.

POR LA PARTE DEMANDANTE,

EGLEE DEL M.R.A.

ABG. A.M.B.C.

POR LA PARTE DEMANDADA,

CARYLUZ A.R.D.R.

ABG. WILENNY C.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.H.

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