Decisión nº 316 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 4905

DEMANDANTE: EGLEE OTERO DE SEMECO EN REPRESETACION DE LA ADOLESCENTE F.O.

DEMANDADO: F.J.S.D.

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio el presente juicio en fecha 11 de marzo de 2002, incoado por la ciudadana EGLEE OTERO DE SEMECO en representación de la adolescente F.O. en contra del ciudadano F.J.S.D. por PENSION DE ALIMENTOS.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada E.G., apoderado judicial del demandado de autos, mediante la cual ratifica los escritos de emancipación y solicita al Tribunal se pronuncie sobre dichos pedimentos, en virtud de que la ciudadana F.C.S.O., cumplió la mayoría el día 09 de junio del presente año de edad. El Tribunal antes de proveer observa:

En fecha 16-01-2004, el Tribunal acordó notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación con la emancipación solicitada por el demandado, quien en fecha 02 de marzo del presente año dio su opinión al respecto, señalando: “Que no hay ninguna norma expresa que extinga la obligación alimentaría, por razones de emancipación. Si bien es cierto que el Código civil en su artículo 139 de los deberes y derechos de los cónyuges establece la obligación del marido y la mujer contribuir con las cargas y mantenimiento del hogar común y el artículo 382 del mismo Código, relativo a la emancipación tampoco menciona nada al respecto, no es menos cierto que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la extinción de la obligación alimentaría, no coloca a la emancipación como causal de extinción como causal de extinción de dicha obligación por lo que el Tribunal antes de decidir sobre lo solicitado por el ciudadano F.S.D., debería entrevistar a la adolescente emancipada, informándole de la situación y oír su opinión…”

Se evidencia de acta de fecha 14-4-2004, folio 129, en el cual fue oída la opinión de F.C.S.O., donde manifiesta que contrajo matrimonio civil en 09 de enero en la Parroquia Norte del Municipio Carirubana, que tiene cinco meses de embarazo; que presento la prueba en la Universidad para ingresar el próximo año.

Igualmente se observa de actas, que en fecha 09 de junio del presente año cumplió la mayoría de edad. Que hasta la presente fecha no ha consignado prueba alguna de que este cursando estudios.

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la extinción de la obligación alimentaría, en el literal b) establece: “..por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador considera que de conformidad con el literal b artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe declararse la extinción del presente procedimiento, y ordenándose el archivo del expediente.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente declara la EXTINCION del presente procedimiento de pensión de alimentos incoado por la ciudadana EGLEE OTERO SEMECO en representación de F.C.S.O. contra del ciudadano F.J.S.D.. y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 11-3-2002, ofíciese a la empresa CADAFE, participándole lo conducente. Librese oficio.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

La Secretaria,

Dr. F.O.A.

Abog. T.P.M.

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 1:00 p.m. se registró bajo el Nº 316 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

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