Decisión nº PJ0292008000555 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 28 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-012825

Vista la solicitud de constitución de C.d.T., presentada por la ciudadana EGLEE T.D.C.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.728.902, debidamente asistida por los Abogados C.J.R.C. y M.E.R.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.988 y 121.909, respectivamente; en representación del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos EGLEE RODRIGUEZ CONTRERAS, ANTONETT DEL VALLE NUÑEZ CONTRERAS, A.M.K., L.D.V.V., B.J.P.Z., L.J.L. y M.D.R.R.M., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.728.902, V-16.814.425, V-16.879.295, V-14.763.917, V-5.144.707, V-12.744.502 y V-24.275.112, respectivamente, como TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL C.D.T., del adolescente XXXX, anteriormente identificado y oída como fue la opinión de éste último, esta Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-

REGISTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2007-015285

YLV/CAF/Marjorie

TUTELA

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