Decisión nº 738 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

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República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EGLEENICE L.D.H. y M.A.H.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Técnico Superior en Mercadeo y Técnico en Telefonía Celular, titulares de las cédulas de identidad N° 7.938.769 y N° 7.630.723, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada Y.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.547, respectivamente, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día Seis (06) de Diciembre de 1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.19, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre M.H.L., de Cinco (05) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 04 de Abril de 2005.

Por sentencia de fecha 12-04-2005, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 03 de Mayo de 2007, la ciudadana EGLENICE L.R., asistida por la Abogada en ejercicio Y.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547, solicitó al Tribunal declare la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación entre su persona y su cónyuge.

En fecha 09 de Mayo de 2007, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano M.A.H.C., a fin de que compareciera al segundo Día de Despacho siguientes constancia de autos, para que expusiera lo que a bien tuviese en relación con la solicitud realizada por la ciudadana EGLEENICE LOPEZ.

En fecha 03 de Agosto de 2007, el Tribunal con el fin de ampliar el auto de fecha 09 de Mayo de 2007, ordenó librar despacho de Comisión al Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se practicara la notificación del ciudadano M.A.H.C., quien reside en el Municipio Machiques de Perijá, y expusiera en tal sentido lo que a bien tenga en relación con la solicitud realizada por la ciudadana EGLEEENICE LOPEZ.

En fecha 03 de Julio de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha Siete (07) de Agosto de 2007, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 19 de Septiembre de Septiembre de 2007, se dio por notificado el ciudadano M.H.C., y en fecha 03 de Octubre de 2007, se agregó al presente expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos EGLEENICE L.D.H. y M.A.H.C., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: En cuanto a la P.P. de la niña M.H.L., será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña quedará bajo la madre; el Régimen de Visitas, el padre ha venido efectuando las visitas todos los días por lo que de mutuo y amistoso acuerdo las partes han decidido que el progenitor visite a la niña todos los días de4 semana, en las horas que no afecten, ni las horas de estudio, ni de descanso y en un horario consono a las buenas costumbres pudiendo en todo caso conducirla a un lugar distinto al de su residencia, previa notificación a su progenitora. Asimismo en la temporada de Vacaciones Escolares, Vacaciones Decembrinas, Semana Santa, Carnavales y otros días festivos, las partes acordaron que su hija pasará dichos periodos con su progenitora. De las salidas dentro y fuera de la República de la niña: de mutuo y amistoso acuerdo han establecido que los viajes dentro y fuera del país pueda realizarlo la niña acompañada de su madre, sin más autorización que la solicitud de separación, puesto que en éste mismo acto su progenitor, autoriza a la madre, para que su hija viaje conjuntamente con su progenitora dentro y fuera del país. Asimismo queda autorizada la madre para autorizar a su hija por ante los organismos competentes, para que pueda viajar con cualquiera de sus abuelos maternos, paternos o con terceras personas, todo de conformidad con lo estipulado en la ley Orgánica de protección del N.d.A.. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.500,00) semanales o equivalentes al 30% del sueldo o salario devengado por el progenitor, en dinero en efectivo, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorro aperturada para tal efecto, deberá notificárselo por escrito al progenitor quien a partir de dicha notificación deberá realizar dichos depósitos por pensión de Alimentos en beneficio de la niña en la cuenta de que se le señale en cualquier oportunidad de la misma manera es decir depositará los días Lunes o Viernes de cada semana, la cantidad antes indicada; a todo evento, dicha cantidad será revisada en los años sucesivos tomando en cuenta la necesidad e interés de su hija, a la capacidad económica del progenitor y de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los índices fijados por el Banco Central de Venezuela y con el objeto de contribuir con la manutención de la niña. Además de aquellos gastos referentes a la obligación alimentaría el progenitor suministrará a su hija ropa y juguetes en los meses de Diciembre y Julio de cada año, a los fines de satisfacer la obligación relativa a vestido, recreación y deporte. En lo referente a la Asistencia y Atención Médica de la niña, las partes acordaron que en caso de Emergencia o Enfermedades de su hija el progenitor cancele el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ésta genere, incluyendo a modo enunciativo: Gastos Médicos, Medicinas, Terapias, Intervenciones Quirúrgicas, Laboratorios Clínicos, etc. En caso de Emergencias dichos gastos serán cubiertos en un 100% por el progenitor o progenitora que atienda la Emergencia o que esté en capacidad económica para cubrir dicha contingencia, debiendo en todo caso el otro progenitor aportar el 50% de dichos gastos cuando se le ponga en conocimiento sobre la misma. De igual modo el progenitor se obliga a suministrarle los útiles escolares, Inscripciones, Mensualidades Escolares y Uniformes escolares de la niña, en los meses comprendidos de Julio a Septiembre, para contribuir de esta manera con el estudio y cultura de la niña.

En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges establecen:

  1. - De los bienes comunes: Para la presente fecha no existen bienes muebles ni inmuebles que pertenezcan a la Comunidad Conyugal.

  2. - Las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que puedan corresponderle a cada cónyuge en virtud de la relación Obrero Patronal que independientemente desempeñen cada uno de ellos, hasta la presente fecha así como cualquier remuneración, sueldos, salarios, primas, bonificaciones, quedarán bajo el único y exclusivo beneficio del cónyuge respectivo e igualmente cada cónyuge hará suyo los frutos de su trabajo así como cualquier otros tipos de ingresos que obtuviere por cualquier actividad le corresponderá al cónyuge respectivo.

  3. - Cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal será cancelados por el cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el cónyuge que haya o no otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación.

  4. - Los útiles personales, Cuentas Bancarias, Ropas y Joyas de uso personal de cada uno de los cónyuges, son propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos. Los bienes tanto muebles como inmuebles y otros títulos que aparezcan con cualquier tipo de documentación no mencionada en este documento, como propiedad de alguno de los cónyuges en forma individual continuarán siendo de la propiedad exclusiva de la comunidad conyugal es decir de ambos cónyuges y éstos no podrán ser vendidos, traspasados, cedidos, donados, permutados, arrendados; sin el consentimiento expreso del otro cónyuge y en caso de venta deberá realizarse la partición y liquidación del 50% para cada cónyuge y los bienes que adquieran de manera individual cada cónyuge con posterioridad a la presente solicitud serán propiedad única y exclusiva del cónyuge adquiriente y quedará excluido de la Comunidad Conyugal por lo tanto no requerirá ningún tipo de consentimiento en caso de enajenación o compra-venta del mismo.

  5. - Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere con posterioridad a ésta solicitud, quedando disuelta la Sociedad Conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la Separación de Cuerpos y Bienes.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos EGLEENICE LOPEZ y M.A.H.C. ya identificados.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día Seis (06) de Diciembre de 1996, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 19, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.007. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ____________ La Secretaria.-

HRPQ/451

Exp.6443

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