Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000009

Vistas las anteriores diligencias, cursante a los folios (43) al (47), del cuaderno principal, suscritas por el Abogado en ejercicio E.C.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EGLETH J.D.C.M.C., plenamente identificados en autos, y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, ACUERDA, agregarlas a sus autos respectivos, y de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2012-001213; en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: de conformidad con el Articulo 466 literal “B”; UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN TERCIO (1/3), de Salario Integral del Trabajador, cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano B.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.488, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana EGLETH J.D.C.M.C., en su condición de representante legal del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SIGLO XXI, ubicada en: Avenida Bolívar, Edificio Unión De Profesionales, Piso 8, Apartamento 8-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

FMA/crc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR