Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Augusto Lagonell
ProcedimientoCalificación De Despido

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-S-2003-002468/ MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EGLEYDA P.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.387.836.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: K.E.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229.

PARTE DEMANDADA: PALMAVEN, S.A., Sociedad mercantil, filial de Petróleos de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de diciembre de 1.975, bajo el Nº 139, tomo 13-B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.P.G., abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.639.

TERCERO

PDVSA PETRÓLEOS Y GAS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1.978, bajo el Nº 26, tomo 127-A Segundo.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: G.J.C.L., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.510.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la solicitud presentada en fecha 06 de mayo de 2003 (folios 1 al 9, primera pieza), cuya distribución correspondió al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual la admitió el 21 de mayo de 2003 (folio 12 y 13, primera pieza).

Cumplida la notificación de la demandada, el tercero y la Procuraduría General de la República, se instaló la audiencia preliminar el 17 de junio del 2013 y se prolongó hasta el 17 de septiembre de ese mismo año, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada.

El 24 de septiembre de 2013, las demandadas presentaron escritos de contestación a la demanda (folio 181 al 227 de la tercera pieza), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 04 de octubre de 2013. (f. 230 de la pieza 3).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 231, 232 y 233 de la tercera pieza), fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia pública el día 15 de octubre de 2013.

En fecha 28 de marzo de 2014, ambas parten solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 60 días hábiles, por lo que se fijó la celebración de la audiencia correspondiente para el día 25 de junio de 2014, siendo suspendida la misma a solicitud de ambas partes, en diversas oportunidades.

El 28 de septiembre de 2016, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, la misma fue anunciada por el Alguacil M.A., dejándose constancia de la comparecencia de la abogada KARLYN R.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.009 y de la incomparecencia de la parte actora, sin embargo, por la parte demandada PALMAVEN, S.A. y el tercero PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (PDVSA), hicieron acto de presencia los abogados R.P.G. y G.J.C.L., respectivamente, por lo que el Juzgador procedió a dictar el dispositivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 228 y 229, tercera pieza).

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, la demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 28 de septiembre de 2016, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.

En razón a lo anterior, este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a la accionante iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO

Se condena a la demandante a las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Notifíquese al Procurador General de la República, en su sede Centro Occidental (Barquisimeto), de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 29 de septiembre de 2016.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

EL SECRETARIO

ABG. LERMITH TORREALBA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

ABG. LERMITH TORREALBA

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