Decisión nº 546 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

DESPACHO DE MEDIDA N° 4916

En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de Enero de dos mil diez (2.010), siendo las once minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el edificio Buena Vista, tercer piso, Urbanización Buena Vista, ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañados de la abogada en ejercicio, EGLI J.M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.080, actuando en su propio nombre y representación, solicitante de la medida a objeto de ejecutar, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS, sigue la profesional del Derecho EGLI MACHADO en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S.; Seguidamente la solicitante antes identificada, expuso: solicito al tribunal se de cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa, y se sirva a ejecutar dicha medida, en el expediente signado bajo el N° 5450, donde existen cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente N° 00070170020000000712, entidad Bancaria Banfoandes, sobre la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS, (Bs. 94.697,15), que se encuentra bajo la custodia del referido Tribunal a favor de la empresa demandada. En este estado, una vez constituido el Tribunal en el Juzgado antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano W.M., titular de la cedula de identidad N° V-5.110.876, en su carácter de Juez del Juzgado donde se encuentra constituido el Tribunal, y la ciudadana A.B., titular de la cedula de identidad N° V.-5.173.124, en su carácter de Secretaria del mismo. En este estado el ciudadano Juez expuso: en vista del traslado y constitución del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, sobre cantidades de dinero contenidas en el expediente N° 5450 de la nomenclatura llevada por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, presente el órgano subjetivo Jurisdiccional como rector del Juzgado antes identificado, hace la siguiente consideración; efectivamente cursa por ante esta instancia, Juicio por Cobro de Bolívares, a través del procedimiento de Intimación, donde actúan como demandante o actor la Asociación Cooperativa Buzos Industriales, Técnicos Navales de la Reserva Militar R.S. (BUZINTNARMI), como demandado La Cooperativa Buzos Industriales de la Costa Oriental del Lago (ACBUZINCOL, R.S), en fecha 25 de mayo de 2009, mediante escrito, las partes convienen solicitando al Tribunal la homologación de dicho convenimiento, lo cual fue resuelto por el Tribunal mediante sentencia de fecha 25 de mayo del año 2009, cuya resulta corrieran insertas en el folio 192, 193, 194, 195 y 196; en fecha 27 de mayo de 2009, mediante diligencia la parte demandada solicita al Tribunal que del crédito embargado a la empresa demandada, el cual se encuentra a la orden de la empresa PDVSA, la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000,00) que le fueran entregadas a la cooperativa demandante, y la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de honorarios profesionales a los representantes legales de dicha cooperativa. En fecha 07 de Enero de 2010, la empresa PDVSA mediante oficio N° EP-AJ-2010-0093, remite a este tribunal, cheque de gerencia de fecha 05 de Enero de 2010, librado contra la entidad Bancaria Banesco Banco Universal y como beneficiario este juzgado, por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS, (Bs.1.094.797,15), lo cual consta en la pieza numero dos del expediente N° 5450, en los folios ocho y nueve. En fecha 11 de Enero de 2010, por auto del tribunal la recibe e inmediatamente ordena su deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, signado bajo el N° 00070170020000000712, perteneciente a la entidad bancaria hoy Banco Bicentenario, Banco Universal Compañía Anónima, antes Banfoandes, con sede en Cabimas. Una vez, informado este tribunal vía telefónica, por parte de la subgerente de la referida entidad bancaria, la ciudadana JOHENNY VALDERRAMA, de la disponibilidad del dinero depositado, es entregado a la Cooperativa accionante, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), quedando en existencia y disponible, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS, (Bs. 94.697,15) que de conformidad con el convenimiento homologado al cual se hizo referencia, le corresponden o pertenecen a la empresa demandada, también identificada; la cual hasta la presente fecha no ha hecho ningún tipo de solicitud, por lo tanto dicha cantidad existe y se encuentra disponible.

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