Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02de febrero de 2010.

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000286

PARTE DEMANDANTE EGLIMAR A.G.C. - C.I. Nº V-17.254.822.-

REPRESENTADA POR

Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano L.F.P.M., en su condición de Contralor Interventor

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: EGLIMAR A.G.C.; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.254.822, representada por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: G.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.654.758, en su condición de Contralor Interventor. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora:, EGLIMAR A.G.C. así como su Apoderado Judicial, abogado: J.H.D.M.. Igualmente se encuentra presente la demandada, la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.121.132 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.141.524, representación que consta en autos y abogada R.C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.481.345 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.243; quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Se deja constancia de la presencia de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: HAYARITH DEL VALLE R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.516.473 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.012, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toman la palabra los Apoderados Judiciales de la demandada, abogados: EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ y R.C.P.L., quienes con su carácter de autos; exponen: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrecemos para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de SEIS MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.026,21); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda a la trabajadora reclamante y que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en Un (01) solo pago; para el día lunes, Quince (15) de Marzo de 2010, en horas de Despacho, tal y como se desprende de Acta Compromiso, debidamente autorizada y firmada por el Ciudadano Contralor Provisorio, que se consigna en original, constante de tres (03) folios útiles a los fines de que forme parte de la presente acta. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos En este estado toma la palabra la trabajadora reclamante EGLIMAR A.G.C., quien con la asistencia de su Apoderado Judicial, abogado J.D.M., expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de SEIS MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.026,21); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Actora

El Procurador de Trabajadores

Los Apoderados de la Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES

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