Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, veintiséis (26) de noviembre de dos mil Quince (2015).

205º y 156º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: EGLIR M.V.G., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.139.794, domiciliada en la Calle 08, esquina carrera 04, Barrio Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio N.D.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.127, con domicilio procesal en la calle 4, entre carreras 4 y 5, Sector Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: YORNALY DEL C.M.E., venezolana, de 34 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.041.627, de profesión u oficios del Obrera, domiciliada en la calle 8, Barrio Los Mamones, casa S/Nº, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y J.C.E.N., venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.024.588, de profesión u oficios vendedor en un abasto, domiciliado en el Barrio Tierra Floja, calle 03, casa Nº 53, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VENTITRES CENTÍMETROS (276,23 M2), aproximadamente, ubicado en la: Calle 08 esquina carrera 04, Barrio Los Mamones. Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 08, en: (15,77 ML); SUR: Solar y casa de J.V., en (14,67 ML); ESTE: Carrera 04, en: (17,10 ML); y OESTE: Solar y casa de S.V., en: (18,36 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa familiar construida con las siguientes características: Estructuras de concreto, paredes de bloques, acabado friso liso y rústico, techo de aceroit y zinc, pisos de cemento pulido y revestid en caico; distribuída en los siguientes ambientes: Una (1) sala de recibo, dos (2) habitaciones tipo dormitorio con puertas de madera, una (1) sala de baño revestida con cerámica primera, cuatro (4) puertas de hierro con sus protectores, seis (6) ventanas, un (1) corredor techado red eléctrica embutida y parte de cableado externo, toma de agua blanca y empotramiento de aguas servidas; con una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (225,56 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,°°) equivalente a Cuatro mil quinientas Unidades Tributarias (4.500 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadana: EGLIR M.V.G., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.139.794, domiciliada en la Calle 08, esquina carrera 04, Barrio Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YINETH VENEGAS

SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.049/2015

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