Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Años: 198º y 149º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000503

PARTE ACTORA: EGLIS DEL VALLE B.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. L.A.R..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. G.M.A., A.L.T.P. y el ABG. J.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000503, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez E.S.M., con la asistencia de la Secretaria Abogado P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado en ejercicio L.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.418, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana EGLIS DEL VALLE B.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.855.279, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 04-06-2008, dejándolo inserto bajo el N° 28, Tomo 54, de los libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria y por la parte demandada Sociedad Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio G.M.A., en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 23-05-2008, quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 72, de los libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, conviniendo en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce el tiempo de servicio, no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora por concepto de las Prestaciones Sociales y otros conceptos reclamados la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), suma esta la cual será cancelada en fecha 16-12-2008 ante la sede de este Tribunal. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la ciudadana EGLIS DEL VALLE B.R., parte actora en el presente juicio, declara en nombre de su representada que aceptan el monto ofrecido por la Representación Judicial de la empresa demandada, y que una vez efectuado el pagos antes descrito, nada queda a deberle la empresa demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación del pago acordado.

EL JUEZ.,

Abg. E.S.M..

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. P.D.M.

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