Decisión nº PJ0192010000224 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPresunción De Ausencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2010-001347

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eglis del C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.384.629 y de este domicilio, mediante la cual pide la declaración de presunción de ausencia del ciudadano Fernando José Enez Mata, conforme a lo previsto en los artículo 418 y siguientes del Código Civil venezolano, este Tribunal de acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, específicamente el artículo 3, conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio los Juzgados de Municipio.

En consecuencia, por tratarse lo solicitado por la ciudadana Eglis Del C.C. de un asunto de naturaleza no contenciosa corresponde a este Tribunal declinar la competencia para conocer del asunto en cuestión en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente solicitud.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/yinet.

Resolución Nº PJ0192010000224

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