Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de Mayo de 2007.

Años: 196° y 148°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: J.E.D.Z. y E.S.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.856.513 y 11.645.766, respectivamente, ambos domiciliados en el estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, ubicado en el Caserío El Jaguey, sector Cambural, parroquia San A.d.Y., Municipio Peña del estado Yaracuy, que mide Cinco Hectáreas con Dos mil Trescientos Diez y Seis áreas ( 5 Hás, 2336 áreas) aproximadamente, que consisten en deforestación, mecanización y siembra de árboles frutales, una laguna, cerca de alambre de púas y estantillos de cemento por los cuatro costados, alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos municipales; Sur; Terrenos municipales; Este; Terrenos de Eglis D.A.C.; Oeste; Terrenos de la Municipalidad. A favor de la ciudadana EGLIS D.A.C., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.602.393 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 386/2007.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha, y constante de ( ) folios útiles, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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