Decisión nº PJ0162008000259 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteJorge Figarrella
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

Por cuanto la sanción impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), es la PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción sea cumplida en la Casa de Formación Integral de Varones, de esta Ciudad. Seguidamente este Tribunal con fundamento a lo establecido en el parágrafo segundo, del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a ejecutar el cómputo de la medida, por lo que tomando en consideración que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo privado de su libertad desde el 12-08-2008 hasta el 13-08-2008, bajo la figura de detención Preventiva de Libertad, habiendo transcurrido un (01) día de detención, y desde el 13-10-2008 hasta el día de hoy 29-10-2008 bajo la sanción definitiva de la Medida Privativa de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10-10-2008, por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Adolescentes, lo que corresponde a un lapso de setenta y ocho (78) días, para un total de Privación de Libertad del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), que equivale a DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y diecisiete (17) Días, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 12-02-2011.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR