Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004901

ASUNTO : RP01-P-2008-004901

El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza M.M.S., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2008-004901, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada: ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado EGLIS J.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, nacido el 25-09-1977, de 31 años de edad, soltero, sin oficio definido, domiciliado en la Calle J.f.B., Casa sin N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, numeral 1 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A., Cuya defensa fue ejercida por la Defensora Privada Abogada: A.G., siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado EGLIS J.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, nacido el 25-09-1977, de 31 años de edad, soltero, sin oficio definido, domiciliado en la Calle J.f.B., Casa sin N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, numeral 1 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A.. Señalando asimismo “en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), por ante el Tribunal correspondiente en funciones de control, Juzgado éste que admitiere la acusación presentada efectuando un cambio de calificación del delito de LESIONES GRAVISIMAS a HOMICIDIO CALIFICADO. Por considerar que con los medios de prueba que el Tribunal de Control respectivo admitiere en su oportunidad, y que fueren presentados por considerarse útiles, pertinentes y necesarios para la demostración de la verdad sobre los hechos; considerando asimismo que con ellos se demostrará tanto la comisión de los hechos punibles por los cuales se acusa al ciudadano EGLIS J.G.M., así como también su participación en los mismos”. Es todo. (Sic)

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Primera del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado EGLIS J.G.M., titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, señalando firmemente en sus conclusiones finales “concluida los medios de prueba escuchados en esta sala, hago las siguientes observaciones, escuchamos la declaración de la ciudadana A.A.B., la cual se sentó en esta sala a dar una versión totalmente diferente a la ofrecida ante el Ministerio Público y que fuere tomada como elemento de convicción para presentar acusación, por ello solicito se pronuncie el Tribunal respecto a la existencia de delito en audiencia en contra de la mencionada ciudadana, asimismo solicito el mismo pronunciamiento en cuanto respecta al ciudadano J.G.G., toda vez que su declaración igualmente sirvió de elemento de convicción para presentar acusación; estas dos personas sirvieron para sentar al acusado en esa banca y que fuese sometido a juicio oral. En su debida oportunidad la Fiscal Principal acusó y mantuvo acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, si vemos las pruebas ofrecidas observamos que declararon los Funcionarios F.C., J.L.F. y J.C.G., funcionarios que suscribieron acta policial donde manifiestan que al llegar al sitio, el señor estaba en la parte de atrás y pide una sábana temiendo salir porque la persona que estaba afuera era quien le había ocasionado quemaduras, si concatenamos las declaraciones de los funcionarios con la declaración anticipada de la víctima, se evidencia la responsabilidad del ciudadano es estos hechos, de la declaración de los funcionarios se evidencia que la conducta desplegada por el acusado deja mucho que desear. Aunado a eso tenemos el testimonio del médico forense quien evaluó a la víctima y la cual se concatena con la de los funcionarios que observaron las lesiones, en especifico la de J.L.P.; tenemos que aplicar la Ley, no la impunidad, ya que permitimos que siga cometiendo nuevos delitos, solicito la condenatoria del acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA.” Es todo. (Sic) Solicitando se dicte en la definitiva una sentencia Condenatoria para el referido acusado EGLIS J.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, nacido el 25-09-1977, de 31 años de edad, soltero, sin oficio definido, domiciliado en la Calle J.f.B., Casa sin N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, numeral 1 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A..

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogada A.G., como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido EGLIS J.G.M., titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente de los delitos de los que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de los delitos de los que se le acusa, y expone: “actuando en este acto en mi carácter de defensora del acusado ciudadano EGLIS J.G.M., la defensa una vez escuchada la intervención del Ministerio Público difiere totalmente de la misma, ya que mi representando no participó en los hechos narrados por la representación fiscal de la manera en la que fuese expuesta en esta sala de audiencias. Durante el curso de este debate oral y público la defensa demostrará la inocencia de su representado; asimismo ratifico los medios de prueba que fuesen ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en audiencia preliminar, a través de los cuales la defensa demostrará la inocencia de su asistido.” Es todo (Sic) Sosteniendo en sus conclusiones finales“…la defensa escuchados como fueron los medios de prueba evacuados en el juicio oral, la declaración de A.A. no aportó nada que lleve a determinar responsabilidad, se limitó a señalar la presencia de funcionaros policiales y que la víctima resulta quemada, a preguntas formuladas por el Ministerio Público y por la defensa manifestó que tuvo conocimiento por lo que manifestó J.G.G., quien se encontraba en compañía de la víctima y quien señala que el hecho se produce por que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, la moto se cae, y por las chispas se produce el incendio, de esta declaración se evidencia como se produce el incendio, y la misma no aportó elemento alguno para acreditar responsabilidad; J.G.G., testigo de la Fiscalía, manifestó que venía en compañía de la víctima, como así lo aseverare el ministerio Público, y quien expresare que lo que ocasiona el incendio de la moto, es el hecho de haberse caído la moto, y la chispa por el arrastre, en ningún momento indicó que Eglis es responsable, señaló claramente el motivo por el cual la moto se cae, de igual modo aseguró siendo un testigo presencial, que si venía con la víctima y las causas del incendio, no quedó demostrado que mi representado haya sido la persona que intentó despojar a la víctima de su vehículo y menos que le haya ocasionado las lesiones, no hay una inspección donde se evidencie que se incautó el presunto fósforo que presuntamente lanza a la moto para producir el incendio, considero que es importante la declaración de este ciudadano por ser un testigo presencial, y ya que la misma no acredita responsabilidad. Tuvimos oportunidad igualmente de escuchar a 3 funcionarios, deposiciones que son contradictorias J.C.R. manifiesta que se entera de lo sucedido vía radial, Flores dice igualmente que es vía radial, pero el Inspector Cabello indica que estaban en recorrido policial y que avista una columna de humo, que esto les llama la atención y se apersonan al lugar, es importante resaltar que hubo contradicción en los dichos de los funcionarios ya que el Funcionario Flores dijo haber visto la piel quemada de la víctima, y Cabello a preguntas formuladas por el Ministerio Público indicó que no vio lesiones sino que le vio quemada la ropa; es importante señalar que Cabello indica que aprehende a mi representado y que de revisión que le es efectuada no le es incautado elemento alguno de interés criminalístico, manifestó que el mismo no opuso resistencia a su aprehensión y que permaneció en el lugar, si hubiese participado del delito lo lógico es que huya del lugar,. Tuvimos la oportunidad de escuchar una prueba anticipada a la que se dio lectura en este juicio oral y la defensa no escuchó en ningún momento que la víctima haya señalado a Eglis G.M., la víctima señaló a “ese tipo”; tuvimos la oportunidad de incorporar por lectura un acta de defunción, la cual solicito que no se le de valor, ya que no ofreció el Ministerio Público el patólogo que la suscribió, se violaría el derecho a la defensa dar valor a dicha acta de defunción en razón de atentar contra el principio de contradicción y derecho a la defensa. Escuchamos al Dr. A.G., quien practicó examen médico legal a F.A., y quien le apreció quemaduras, mas no nos dijo que por no haber estado en el sitio del suceso no pudo determinar con qué se produjo la quemadura. Ahora ciudadana Juez analiza esta defensa la calificación jurídica por la cual el Ministerio Público pretende se condene a mi representado por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en primer lugar debemos acreditar la existencia del delito, y probó el Ministerio Público la muerte, y ello no está acreditado ya que no se ofreció la deposición del patólogo, para acreditar que la persona haya fallecido; el patólogo era importante a los fines de determinar cuál fue la causa de la muerte de ese ciudadano, no se probó el delito como tal de homicidio imputado por el Ministerio Público, mal pudiera decirse si no se ha acreditado la existencia del delito, que existen elementos de prueba que responsabilicen a una persona de un delito que no se ha acreditado, señala el Ministerio Público que se condene por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, y se pregunta la defensa si quedó acreditada la existencia de la moto que conducía la víctima, no ofreció la representación fiscal funcionario alguno que haya practicado inspección al lugar de los hechos, ningún experto vino a dar cuenta de la colección de la moto y de haber practicado experticia, no hubo inspección que demostrara la colección de elementos de interés criminalístico que relacionara a mi representado con los hechos. En cuanto respecta al cambio de calificación me permito indicar con humildad que con los medios de prueba tampoco se acreditó responsabilidad de mi representado en el delito de LESIONES. Estima la defensa que lo más ajustado a derecho es absolver a mi representado, ya que no quedó demostrada su participación en los delitos por los cuales fue acusado, en todo caso de no compartir el criterio de la defensa, y si se llegare a dictar una decisión adversa alego a favor de mi representado la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, ya que el mismo no registra entradas policiales ni antecedentes penales, pero insiste la defensa en sostener que no se demostró responsabilidad alguna de mi representado en los delitos por los cuales se le acusó, ni el anunciado por el Tribunal.” Es todo. (Sic)

Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que su defendido no es culpable de los delitos por los cuales ha sido acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, se le otorga el derecho de palabra al Acusado EGLIS J.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, nacido el 25-09-1977, de 32 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, domiciliado en la Calle J.F.B., domiciliado en la Vía hacia Chacopata, Sector Moradales, Casa S/N°, cerca del Botadero de basura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien previamente impuesto del precepto constitucional manifestó su voluntad de querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

La Fiscalía del Ministerio Publico encuadra la conducta desplegada por el acusado EGLIS J.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, nacido el 25-09-1977, de 31 años de edad, soltero, sin oficio definido, domiciliado en la Calle J.f.B., Casa sin N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, numeral 1 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A., respaldando su afirmación mediante los siguientes medios de prueba:

Testigos.-

Ciudadana A.M.M.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.601.056, con domicilio en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; dejándose expresa constancia que de la lectura de su cédula de identidad consta que la testigo tiene realmente 45 años de edad, ya que nació en fecha 08-11-1964, una vez siendo inquirida sobre los hechos objetos de debate, la identificada ciudadana manifestó: el se había caído primero con Guillermo allá cuando el venía con una moto, el se tropezó, y se cayó con los dos, uno de ellos que estaba herido se fue para el fondo y el otro se metió al rancho, si él estuviera con él se hubiera quemado con él, en eso los policías llegaron, yo no vi nada, cuando vinieron los bomberos yo estaba en el rancho, cuando vinieron los policías un herido estaba en el fondo, y uno en el rancho, eso era un golpe de agua, como sufro de asma yo me cansaba no salí, como tengo también una hermana que no camina. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la representante fiscal quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Dónde vive usted en la población de Cariaco? R) en la Calle F.B., esa es una calle donde hacen comida; ¿lo que acaba de narra dónde pasó? R) al frente de la casa, ellos se habían caído, y el se cayó con la moto; ¿Qué hacia usted en ese momento? R) yo estaba dentro de la casa; ¿Salió de su casa? R) si; ¿por qué salió? R) no salí, estaba en el rancho; ¿salió usted del rancho? R) si, pero no salí mas; ¿estaba sola? R) si; ¿Quién llegó herido al rancho? R) Guillermo; ¿Qué le dijo Guillermo? R) llegó herido, tenía la pierna ensangrentada, el otro se fue al fondo; ¿Guillermo entra a tu rancho? R) si; ¿alguien más entra al rancho? R) no; ¿saliste del rancho? R) si; ¿conoces a F.A.? R) si; ¿llegaste a ver a Franklin frente a tu rancho? R) no; ¿conoces a Eglis J.G.? R) si; ¿de dónde? R) de Cariaco; ¿eres amiga de él? R) si; ¿eres amiga de la mamá de Eglis? R) si; ¿llegaste a ver ese día que Guillermo entra lesionado a tu rancho, a Franklin y a Eglis? R) no; ¿Cómo sabes que llegó la policía? R) estaba metida en el rancho; ¿ellos se metieron al rancho? R) cuando llegaron me encontraron en el rancho; ¿Qué te dijeron los policías? R) nada; ¿y por qué entraron al rancho? R) A ver lo que pasó con el muchacho; ¿con qué muchacho? R) el quemado; ¿Quién resultó quemado? R) Franklin; ¿cómo sabes que salió quemado? R) el salió prendido para el fondo; ¿viste cuando Franklin salió encendido para el fondo? R) si; ¿Franklin llegó a decir algo, iba gritando algo? R) iba gritando; ¿Qué gritaba? R) no se; ¿le prestaste auxilio a Franklin? R) no; ¿ya Guillermo estaba en tu rancho? R) si; ¿Qué hacía Eglis? R) estaba en el rancho conversando con el muerto; ¿con Franklin? R) si, estaba bueno y sano; ¿Franklin tenía una moto? R) si, una moto nueva, antes tenía un carrito amarillo; ¿estaba? R) venía de por allá arriba; ¿Franklin estaba con Guillermo? R) sí, venían en la moto, ellos se cayeron; ¿cómo lo sabes? R) porque una sale a ver; ¿te asomaste? R) si; ¿eso fue frente a tu casa? R) si; ¿recuerdas si fue en la mañana? R) a la noche; ¿a qué hora? R) temprano como a las 10 de la noche; ¿llegaste a hablar con Franklin? R) no; ¿ni antes ni después de quemarse? R) no; ¿escuchaste a Franklin gritar quien le hizo o cómo se hizo eso? R) el iba chillando pero no sabía que era; ¿Guillermo estaba tomado? R) no; ¿y Franklin? R) estaba un poquito tomado; ¿cómo sabe eso? R) él siempre andaba bebido; ¿que le dijiste a la policía cuando llegó a tu rancho? R) llegaron preguntando y yo salí, buscaron unas linternas y agarraron rumbo para allá y encontraron al muchacho quemado; ¿Dónde lo encontraron? R) al fondo; ¿Cómo sabe que lo encontraron, fue para el fondo? R) no, yo estaba cansada; ¿viste cuando regresaron? R) si; ¿vio cuando trajeron al muchacho quemado? R) sí estaba todo quemado menos la cara; ¿hablaba? R) si, decía que no quería ir para el centro, un sobrino mío le dio una colcha para taparse; ¿Guillermo permaneció contigo allí o se fue? R) se fue, cuando llega la policía, yo salgo con él para atender a la policía, yo le dije que les dijera que se había caído con él; ¿Cuándo cumples años? R) en noviembre ya cumplí; ¿Qué día? R) el ocho; ¿qué edad tienes? R) 21; ¿eres soltera? R) tengo 4 muchachos; ¿tienes esposo? R) si; ¿Qué edad tiene tu esposo? R) no sé; ¿es más viejo o más joven que tú? R) más viejo; ¿fuiste a rendir declaración a fiscalía? R) no; ¿sabes dónde queda la Fiscalía? R) no. En este estado se deja expresa constancia de que la representante fiscal solicitó autorización para exhibir a la testigo el acta de entrevista que rindiere por ante el Despacho fiscal, no habiendo objeción alguna por parte de la defensa ello fue permitido, procediendo la representante de la vindicta pública a proseguir con el interrogatorio: ¿reconoce esta como su firma? R) si. Cesaron. Acto seguido la representante fiscal manifestó al Tribunal que efectuaría formal solicitud, reservándose esperar que la defensa cumpla con su interrogatorio a los fines de realizar la misma. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿manifestó que el ciudadano F.A. estaba en compañía del señor Guillermo? R) si; ¿señaló haber visto al señor Franklin incendiado correr al fondo de su rancho, observó quien fue la persona que incendió a Franklin? R) no; ¿recuerda qué día ocurre el hecho que usted narró? R) no; ¿observó a Franklin o Guillermo ingerir licores? R) estaba medio tomado; ¿Quién estaba medio tomado? R) el muerto; ¿señaló que el señor Franklin acostumbrara ingerir bebidas alcohólicas, siempre consumía? R) si; ¿Guillermo cuando ingresa a su rancho le manifiesta algo? R) tenía la rodilla rota; ¿le dijo que estaba en compañía de Franklin? R) si, porque se había caído con él; ¿conoce al causado porque es su amiga íntima o porque vive en el mismo sector donde él vive? R) si, soy amiga de él; ¿Porque vive en el mismo sector? R) si ¿y de Franklin? R) nada; ¿y de Guillermo? R) no; ¿conocía a la víctima? R) de cara; ¿permaneció ese día en su rancho? R) si; ¿observó a Franklin caer de la moto? R) si, se cayó de la moto. Cesaron. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Dónde estaba lesionado Guillermo? R) dentro del rancho; ¿tenía la pierna herida? R) en la rodilla; ¿qué le pasó a Franklin? R) cayeron en la moto, rodaron un rato y luego se incendió; ¿Qué le pasó a Eglis, estaba lesionado? R) el andaba con él; ¿con quién andaba Eglis? R) con el muerto; ¿estaba conversando? R) si; ¿antes de caerse o después? R) antes; ¿Franklin es familia suya? R) no; ¿usted es amiga de Eglis? R) si. Cesaron.

Ciudadano J.G.G.L., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 15.288.489, con domicilio en la ciudad de la Urbanización El Tigre, apartamento 03-04, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de profesión u oficio asistente del Director del C.L., quien manifestó: ese día me encontraba en un abasto frente a los bloques, me encontraba tomando solo y llegó el compañero Franklin, y me saludó, no tenía trato con él, venía con una moto nuevecita, nos saludamos y le pregunté por la moto, yo le dije que iba a comprar una tarjeta, le pregunté si me podía dar la cola y él me dijo que me iba a dar la cola hasta la plaza, él estaba tomado, me confié con él y fuimos a dar una vuelta, le dije que estaba demasiado ebrio, y me dijo que sólo andaba alegre por la motor, le dije que me dejara en mi casa, cuando fuimos a dar la vuelta en un retorno perdió el control, nos caímos, la moto empezó a botar gasolina, y la misma gasolina empezó a incendiarlo, de allí salí cojeando, salí aporreado en la rodilla. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿le conocen más por Guillermo que por Jesús? R) si; ¿recuerda la hora de los hechos? R) era de noche; ¿recuerda la hora exacta? R) 9:30, 10:00 de la noche; ¿dijo que una vez que Franklin le ofrece la cola para comprar la tarjeta, la moto cae, dónde cae la moto? R) está la avenida y hay como un retorno, más o menos caímos por allí; ¿es cerca de la casa de Azucena? R) si, al frente; ¿Cómo se llama la calle donde queda? R) no recuerdo; ¿F.B. le suena? R) si; ¿conoce a Azucena? R) si; ¿por qué se cae la moto? R) como él estaba tan ebrio, él perdió como la fuerza, yo me confié y él como que se durmió, cuando cayó la moto botó gasolina; ¿qué hiciste tu? R) de los mismos nervios me acerqué a la acera; ¿el muerto quedó allí con la moto? R) quedó encendido, envuelto en llamas0; ¿se prendió en ese momento? R) si; ¿por qué? R) fue como con la misma chispa de la moto; ¿le prestó auxilio a ese señor? R) no; ¿en ese momento se va a la casa de Azucena? R) si; ¿Qué le dice a Azucena? R) señora, tuvimos un accidente allí, Franklin se está quemando, ella me sentó en una silla; ¿conoce a Eglis Maicán? R) si, se que es de Cariaco pero no hemos tenido contacto; ¿sabe quién es? R) si, pero nunca hemos tenido contacto; ¿es el señor que está acá? R) si; ¿rindió declaración por fiscalía? R) si; ¿eres bachiller, sabes leer y escribir? R) si. En este estado se deja expresa constancia de que la representante fiscal solicitó autorización para exhibir al testigo el acta de entrevista que rindiere por ante el Despacho fiscal, no habiendo objeción alguna por parte de la defensa ello fue permitido, procediendo la representante de la vindicta pública a proseguir con el interrogatorio: ¿reconoce esta como su firma? R) si; ¿en algún momento del hecho vio en el sitio al acusado Eglis Maicán? R) no; ¿Qué paso una vez que entra a la casa de Azucena? R) yo me puse nervoso pero la misma gente de la ciudad empezó a llegar y al momento llegó la policía; ¿permaneció en todo momento en la casa de Azucena? R) si; ¿se entrevistó con la policía? R) para nada; ¿cómo sabe que llegó la policía? R) se que llegó la policía y yo me fui a mi casa; ¿cuántos policías llegan a la casa de Azucena? R) como 4; ¿sabes si Azucena conversó con los funcionarios? R) no, no recuerdo; ¿Dónde estaba parado cuando la policía llega a la casa de Azucena? R) estaba sentado en la silla; ¿Qué silla? R) dentro de la casa de Azucena; ¿no se entrevistó con la policía? R) para nada; ¿la policía no preguntó nada? R) no; ¿te paraste de la silla y te fuiste? R) si; ¿qué pasó con Franklin? R) lo recogieron y pasó hacia adentro; ¿de dónde? R) De la casa ¿pasó hacia adónde? R) al fondo ¿iba quemado? R) Si ¿Qué parte del cuerpo tenía quemada? como de la barriga hacia abajo ¿cuánto tiempo tardó entre el momento en el cual se va al fondo y cuando llega la policía? R) Como 7, 8 minutos ¿por qué llega la policía a casa de Azucena directamente? R) no se ¿no la llamó ninguno de ustedes? R) No ¿a pesar de haber visto pasar a Franklin? R) no ¿de dónde recogen a Franklin? R) Del fondo ¿estaba oscuro? R) Si ¿Franklin dijo algo? R) No, para nada ¿no gritaba de dolor? R) Si ¿mencionaba Franklin cómo se había hecho eso o si alguien le había hecho eso? R) No, no mencionaba nada ¿Qué tiempo tiene viviendo en Cariaco? R) Toda mi vida, nació en Cumaná y me fui para allá ¿conoces a Azucena de hace tiempo? R) desde muchachito a la edad que tengo. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿ese día de los hechos que acaba de narrar se encontraba en compañía de la víctima? R) si; ¿venía con F.A. en una moto? R) si; ¿cuál fue el motivo por el cual la moto en la cual venía con F.A. se incendia? R) una chispa, cuando caemos en el pavimento la moto se incendia; ¿por qué se cae la moto, alguien los interceptó, alguien quiso quitarle la moto? R) en la cuestión del retorno había como un hueco; ¿lo que origina que se caiga es el hueco y el estado de ebriedad en el que dice venía la víctima? R) si; ¿ese día que venía con el señor F.A. en la moto observó si el señor Eglis trató de quitarle la moto al señor Franklin? R) no; ¿manifestó usted que lo que origina el incendio de donde resulta lesionado el señor Franklin es una chispa? R) si; ¿la chispa origina el incendio? R) si; ¿no llegó a ver a alguien, en específico a Eglis quemar algo para que esa moto se incendiara? R) no. Cesaron. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué día fue eso? R) un noviembre, a finales, un 22 ó 26; ¿a qué hora fue eso? R) 9:30, 10:00 de la noche; ¿qué día de semana era? R) miércoles, jueves o viernes, era como un fin de semana; ¿por qué se lesiona usted la rodilla? R) a r.d.l.c. ¿cuando se cae la moto rueda por el pavimento? R) si; ¿sale usted disparado? R) no; ¿dónde estaba Eglis? R) no se, no lo vi en ningún momento; ¿estaba cerca del rancho de Azucena? R) no lo vi en ningún momento por allí; ¿como se entera de que hoy era el juicio oral y público? R) por medio de las solicitudes que me han enviado. Cesaron. En este estado la representante fiscal requirió le fuese otorgado derecho de palabra, y siéndole concedido el mismo solicitó la expedición de copia certificada del acta de audiencia del día de hoy, y de los recaudos cursantes a los folios 60 y 61 del expediente y su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con el objeto de que, previa distribución se abra averiguación penal por el delito de falso testimonio, en contra de los deponentes que comparecieron a la presente audiencia, solicitud ésta que obedece a que habiendo el Ministerio Público recabando elementos, llamó a rendir declaración a estos ciudadanos en fecha 08-12-08, es decir momentos si se quiere recientes a aquellos en los cuales se suscitan los hechos, dichos testigos en dicha oportunidad refirieron tener conocimiento directo sobre los hechos; y manifestaron una situación distinta a la que hoy oímos en la sala, por lo que insistió en solicitar la remisión de copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se abra averiguación penal por la presunta comisión del delito de falso testimonio; siendo concedida la palabra a la defensa la misma no hizo oposición al pedimento fiscal, ya que considera que la representante del Ministerio Público se encuentra facultada para hacer la solicitud. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y vista la incidencia planteada en sala procede conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver la misma in limine litis, acordando el pedimento fiscal, ordenando en consecuencia la expedición de las copias solicitadas y su remisión mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Experto.-

Ciudadano A.J.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 10.463.688, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Experto técnico 02, adscrito al C.I.C.P.C., quien manifestó: el 16 de noviembre de 2008, se practicó experticia medico legal a F.A., quien se evaluó en la emergencia del HUAPA, y a quien le fueron apreciadas quemaduras de segundo grado con 37% de superficie corporal en miembros superior inferior izquierdo, ambos glúteos, hemitorax anterior izquierdo y región dorsal, ameritando asistencia médica por 10 días, con curación e incapacidad por 30 días, sin poderse precisar secuelas para ese momento. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿es médico qué? R) médico pediatra; ¿está adscrito al C.I.C.P.C.? R) si; ¿Cuál es su función en el C.I.C.P.C.? R) soy médico forense; ¿a qué se denomina región dorsal? R) es la parte posterior del cuerpo; ¿Dónde mas presentaba quemaduras este ciudadano? R) miembros superior e inferior izquierdo; ¿sabe con qué se ocasionó la quemadura? R) por la extensión de la quemadura pareciera fuego; ¿al hacer la autopsia? En este estado la Defensa Privada objetó la pregunta formulada por la representación fiscal, argumentando que el experto no realizó autopsia alguna sino examen médico legal, siendo declarada con lugar la objeción se instó al Ministerio Público a reformular la pregunta, prosiguiendo el interrogatorio en los términos siguientes: ¿al examinar al paciente llevaba algún olor impregnado en su cuerpo? R) para el momento de la evaluación no; ¿hace enseguida que llega el paciente se reconocimiento o pasaron días? R) no fue inmediatamente ya que fue llevado a la emergencia del Hospital y luego me llaman, fue como 12 o 24 horas después de la quemadura; ¿es decir que ya el paciente fue atendido por el medico de guardia? R) si; ¿en qué estado estaba el paciente? R) ya había sido tratado, las heridas estaban vendadas, el paciente estaba en condiciones críticas, por la extensión de la lesión; ¿logró hablar con él? R) no; Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien no formuló preguntas al experto. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿en términos médicos qué significa situación critica? R) un paciente que está de cuidado, que el médico que atiende a ese paciente tiene que estar encima de él ya que se puede descompensar en cualquier momento, tiene que estar pendiente de sus signos vitales, su hidratación; en este tipo de pacientes que estamos hablando su situación es critica por la extensión de la herida, una quemadura de segundo grado que abarca casi la mitad de su cuerpo; ¿en su evaluación determinó que la lesión tenía tiempo de curación de treinta días? R) si, como mínimo, pero eso es un paciente que va a requerir mas tiempo, más de un mes de tratamiento; ¿ese tipo de lesión que evaluó usted puede ser considerada en su gravedad para que ponga en riesgo la vida? R) de acuerdo a la magnitud, extensión y prefundidas de las quemaduras, ese paciente estaba vivo pero en situación de presentar alguna complicación, primero de tipo infecciosa y segundo de tipo renal; ¿podría estar propenso a eso? R) mínimo a una infección, la piel está desprotegida, la epidermis que es la capa más superficial, queda expuesta a gérmenes externos y puede presentarse una infección; ¿Qué porcentaje del cuerpo estaba quemado? R) 37%; Cesaron.

Funcionarios.-

Ciudadano J.C.G.N., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.538.629, con domicilio en la población de Pantoño, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al I.A.P.E.S., quien manifestó: a nosotros nos informaron que había una moto incendiándose en la Avenida en Cariaco en el sitio de los hechos, se trasladó una comisión y una señora nos informó que había un hombre incendiado y que agarró al fondo de su residencia, la moto estaba en la calle por la acera, pasamos hasta el fondo, ubicamos al señor, lo sacamos, nos pidió que lo tapáramos, supuestamente para que el señor no lo viera porque la iba a agarrar con él, lo trasladamos hasta el hospital, en el sitio queda una comisión esperando a tránsito para levantar la moto, y la persona que decía el señor era que el señor Eglis lo había incendiado, que había prendido un fósforo y lo había incendiado. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál es su rango? R) Distinguido; ¿recuerda la fecha de los hechos? R) no; ¿aproximadamente cuándo ocurren? R) hace como un año; ¿eso fue en la mañana o en la noche? R) en la noche; ¿dijo que se trasladó en comisión, puede indicar el nombre de los compañeros que junto a su persona integraban esa comisión? R) en si cuando llamaron salimos en comisión al mando estaba el Inspector Cabello, estaba mi persona, el chofer E.M., J.L.F., habíamos varios, nos trasladamos al sitio; ¿Qué sitio fue ese? R) en la avenida, eso es como el que sale de la plaza de Cariaco para agarrar vía Campoma; ¿Cómo obtienen información? R) el señor que trasladan al Hospital, el inspector le preguntó que había pasado y el decía que ese; ¿a quién señalaba? R) al señor (señalando al acusado Eglis J.G.); ¿es la persona que detienen ese día? R) si; ¿dijo que al llegar al sitio una señora le informa que había un ciudadano incendiado, recuerda el nombre de esa señora? R) era una señora bastante mayor; ¿Qué les dijo esa señora? R) que la moto estaba allí, agarró candela, el señor se incendió y agarró al fondo de su casa; ¿al llegar la comisión a la casa de la señora le acompañaba alguien? R) no le se decir, ella informaba que el señor había corrido al fondo de la casa; ¿con la comisión en este caso el Inspector Cabello, se entrevistaría además de la señora dueña de la casa un joven de nombre Guillermo? En este estado la defensa objetó la pregunta formulada por la representación fiscal manifestando que el funcionario señaló que sólo la vio la señor mayor, por lo que mal puede preguntar si se entrevistaron con otra persona en el sitio, siendo concedida la palabra a la representación fiscal con el fin de dar contestación a la objeción formulada, expresó que busca obtener conocimiento referencial, la pregunta se refiere a si tiene conocimiento si el inspector Cabello se entrevistó con un testigo de nombre Guillermo, siendo declarada sin lugar la objeción se instó al testigo a responder la pregunta R) desconozco; ¿específicamente quiénes se trasladan al fondo de la casa? R) mi persona, el otro compañero y el inspector, el chofer quedó en la unidad; ¿la señora quedó en la casa o se fue con ustedes? R) ella quedó en su frente y nosotros entramos; ¿cuando usted y sus compañeros se acercan a la persona pudo observar si presentaba lesiones producto de quemaduras? R) si, en la pierna; ¿Quiénes lo cargan? R) no le se decir, el pide el favor de que lo saque, yo no lo toqué, uno de los compañeros le puso una sábana; ¿en ese traslado hacia la unidad en qué momento ese señor hace referencia a que el acusado fue quien le ocasionó las quemaduras? R) al fondo decía que tenía temor de salir porque estaba allí, al salir decía que ese es; ¿el acusado donde estaba? R) estaba distante pero a menos de 10 metros; ¿Cuándo la autoridad recibe información vía radial de la comisión de un hecho punible, el conformar una comisión y trasladarse en este caso específico, eso fue un traslado rápido, oportuno y diligente o se tardaron? R) cuando hacen el llamado, nosotros veníamos al frente de la Alcaldía cuando llaman a la unidad y seguimos derecho; ¿la víctima además de haber manifestado quien era el autor refirió como se produjo el hecho? R) cuando lo trasladan al hospital de allí para allá no se decirle; ¿Cuál fue su actuación? R) llegar al sitio; ¿el conductor de la unidad y otros compañeros trasladan a esta persona? R) si; ¿Cuando ocurre un hecho punible los funcionarios al llegar al sitio del suceso inician pesquisas, usted o su superior se entrevistaron con otra persona además de la dueña de la casa que hubiera presenciado el hecho? R) otras personas, solo decían que clase de persona era el señor, que tuviéramos cuidado con él; ¿Qué pasó con la moto? R) luego vino tránsito, la levantó y se la llevó; Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿puede indicar la hora exacta en la que llega al lugar? R) no; ¿y la hora en la que se hace el llamado? R) no, pero eran más de las 7:00 de la noche; ¿Cuánto tardan en llegar? R) íbamos frente a la alcaldía y vemos la columna de humo, no tardamos; ¿distancia de la alcaldía al lugar de los hechos? R) como 300 metros; ¿en qué se trasladaban? R) en una unidad tipo patrulla; ¿Cuántos funcionarios venían en esa patrulla? R) el chofer, el inspector, Flores, mi persona, en total cuatro; ¿Qué posición traías tú en el vehículo? R) iba en la parte de atrás; ¿y el Inspector Cabello? R) adelante; ¿Flores y tú iban en la parte de atrás? R) si; ¿quiénes acompañaron a la víctima al Hospital? R) el compañero Flores y el chofer; ¿el Inspector Cabello no iba en el traslado al hospital? R) no; ¿Qué participación específica tuviste tú en el procedimiento? R) cuando la señora manifiesta que el señor se metió al fondo fui; ¿se fueron todos al fondo de la casa? R) se quedó el chofer; ¿en qué lugar específico fue detenido mi defendido? R) está la casa de la señora, y está una casa grande al lado, allí se hizo la detención; ¿casi al lado de la casa de la señora? R) si; ¿Quién practica la detención de Eglis? R) el Inspector Cabello; ¿solo él? R) él le pide las esposas al otro compañero y le dijo a él que pusiera las manos hacia atrás, no se puso renuente; ¿él se dejó poner las esposas? R) decía que por qué que él no había hecho nada, y él lo pegó contra la pared; ¿sabe si al momento de practicar la detención el Inspector le decomisó algún elemento de interés criminalístico? R) no recuerdo si tenía un cuchillo o una botella; ¿se le llegó a incautar fósforos o algún yesquero? R) no se; ¿Quién hace el levantamiento de la moto? R) tránsito; ¿sabe si en el lugar donde se incauta la moto, se llega a incautar fósforos o algún yesquero? R) si había creo que fósforos, si había algo de eso; ¿inspeccionaste el sitio donde estaba la moto? R) no, pero creo que había unos fósforos; ¿realizaste inspección a la moto? R) no; ¿no puedes asegurar que alguien, en específico Eglis haya incendiado la moto? R) no; ¿al llegar ya había ocurrido el hecho como tal? R) si; Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿por qué el funcionario Cabello detiene a Eglis? R) porque el señor que estaba lesionado le manifiesta que el había sido quien lo había incendiado; ¿la víctima por qué le dice a la comisión que no quiere dejarse ver la cara? R) porque tiene temor del señor, el acusado que le iba a hacer algo cuando se recuperara; ¿Cuántas personas se trasladaban en la moto? R) dos; ¿Cuántas personas de las que se transportaban en la moto quedaron lesionadas? R) el quemado; ¿Qué pasó con el otro tripulante de la moto? R) no se decir, se que iban dos en la moto, llevamos al hospital al lesionado; ¿Qué observó usted en el sitio del suceso? R) que la moto botó gasolina, había gasolina en el asfalto y ya a la moto le habían echado tierra; ¿Qué mas observó? R) que la moto estaba quemada y el manchón en la carretera; ¿tuvo conocimiento qué produce el incendio de la moto? R) al llegar la moto estaba quemada; ¿observó algún elemento de interés criminalístico en ese sitio? R) específicamente no recuerdo, pero el señor (señalando al acusado) tenía algo en las manos, no se si una botella o un cuchillo; Cesaron.

Ciudadano F.J.C.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.662.572, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al I.A.P.E.S., quien manifestó: sobre el procedimiento no recuerdo el día, aproximadamente como a las 7:00 de la noche, estábamos en labores de patrullaje en Cariaco, Municipio Ribero, por la Avenida Bermúdez y avistamos una columna de humo y nos trasladamos al sitio, allí había una moto incendiada, algunas personas nos señalaron que quien iba manejando la moto corrió al patio de una casa, pasamos, estaba en la pared de atrás escondido en el momento, estaba quemado y procedimos a sacarlo, lo llevamos al médico, indagamos con varias personas nos dijeron que había una persona que lo había hecho caer de la moto, encendió un fósforo y lo incendió, señalaron a un ciudadano lo detuvimos y pusimos a la orden del Ministerio Público. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda el día del procedimiento? R) no recuerdo el día ni el mes pero fue hace como año y medio; ¿quién lo acompaña a usted? R) el señor que cuida la unidad E.M., Cabo 2º Flores y el Agente J.C.G.; ¿y su persona? R) si; ¿Quién era el jefe de la comisión? R) mi persona; ¿dijo que observan una columna de humo en el sitio de los hechos, es calle o avenida Bermúdez? R) es avenida, es la principal del p.d.C.; ¿al llegar al sitio quien le informa la comisión que una persona quemada agarró al fondo de la casa? R) una señora; ¿recuerda el nombre de la señora? R) no quiso dar su nombre, solo informó que el señor agarró al fondo de la casa; ¿de su casa o de un vecino? R) no agarramos por la casa sino por un lateral; ¿el fondo de la casa es de esa señora? R) no se; ¿conversó con esa señora? R) al llegar al sitio no se dirigió hacia nosotros sino que murmuró que se había ido al fondo, no nos entrevistamos, no quiso aportar datos; ¿Quiénes ingresan al fondo? R) primero mi persona, yo localicé al señor en unos arbustos con los muchachos que iban conmigo el agente y el cabo 2°, ya que el chofer se quedó en la unidad; ¿esa persona presentaba signos de quemaduras en su cuerpo? R) yo le pregunté qué había pasado, le vi la ropa quemada estaba un poco nervioso dijo que no quería salir, le buscamos una sabana lo envolvimos y lo montamos en la patrulla no vi quemaduras en el cuerpo pero la ropa estaba quemada; ¿por qué no quería salir esta persona? R) sentía temor; ¿por qué? R) porque decía que afuera estaba la persona que había hecho que se accidentara; ¿dijo el nombre de esta persona? R) no; ¿esa persona que refiere la víctima, una vez que lo sacan del fondo llega a manifestar quién le había causado las lesiones? R) yo lo saco, al salir dijo que ese que estaba parado allí; ¿Qué hizo usted ante lo manifestado por la víctima? R) procedí a montar al señor, se trasladó al Hospital, al que señaló le dije que se parara contra la pared, y que levantara las manos, no tenía nada encima; ¿practica la detención de esa persona? R) si; ¿a esa persona que detuvo le encontró en su poder algún objeto de interés criminalístico que guardara relación con el caso? R) no; ¿armas de fuego? R) no; ¿armas blancas? R) no; ¿fósforos? R) no; ¿Quién traslada a la víctima al Hospital? R) el chofer y el otro de los muchachos llevan al señor al Hospital J.C. y regresan al sitio; ¿su actuación fue hasta la detención de la persona? R) si, le leímos sus derechos y luego se colocó a la orden del Ministerio Público; ¿recuerda el nombre de la persona que se detuvo? R) Eglis García; ¿se opuso a la detención este señor? R) no; ¿la señora estaba sola o acompañada? R) había una gran cantidad de personas allí, la señora estaba en la acera frente a la casa, había otras personas mas allá, pero ella nos indicó que nos metiéramos hacia allá; ¿cuando un funcionario tiene conocimiento de un hecho punible haya que indagar, en el caso en concreto usted como responsable de la comisión policial obtuvo información que guarde relación con el caso en cuanto atañe a cómo ocurre el hecho? R) la información recogida fue que algunas personas que señalan al señor Eglis de habérsele atravesado al ciudadano que venía en la moto, hacerlo rodar y supuestamente lanzarle un fósforo, pero es la información de varias personas que no quisieron servir como testigos fundamentales del caso; ¿además de eso obtuvo conocimiento de si la víctima venía en esa moto solo o acompañado? R) venía solo; ¿se acercaría a usted un ciudadano de nombre J.G. conocido como Guillermo? R) no recuerdo; ¿observó dentro de las personas presentes en el sitio del suceso alguna persona con signos de haber sufrido lesiones? R) no; Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿puede indicar si para el procedimiento recibieron un llamado para acercarse al lugar? R) no, en labores de patrullaje normal cerca de la plaza logramos avistar la columna de humo y nos trasladamos para verificar qué estaba sucediendo; ¿en qué unidad se trasladaban ustedes? R) en la unidad, no recuerdo el número; ¿una unidad vehicular? R) una patrulla; ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? R) 3, el chofer E.M., J.L.F. y J.C.G.; ¿Quién era el chofer? R) E.M.; ¿al lado del chofer quién iba? R) mi persona; ¿y atrás? R) J.L.F. y J.C.G.; ¿Qué actuación tuvo el funcionario J.C.G.? R) ingresar conmigo al patio, ubicar al señor; ¿Quién lleva al señor al hospital? R) iba el chofer y uno de los muchachos; ¿llegaron a identificar a las personas que pudieron tener conocimiento de los hechos, lograron tomarle entrevista? R) no quisieron colaborar; ¿practican la detención en qué lugar? R) avenida Bermúdez de Cariaco, aproximadamente a unos 200 metros de la plaza; ¿queda esa plaza cerca del lugar done encuentran a la persona quemada? R) está la plaza y alrededor de unos 200 metros a la parte de arriba; ¿practica la aprehensión cerca de la plaza, ese lugar es distante a donde estaba el señor quemado? R) estaba cerca de donde estaba la moto encendida; ¿y el señor quemado? R) estaba en el fondo de la casa; ¿el sitio específico de la detención? R) estaba donde estaba la moto, a escasos metros de la casita donde nos metimos; ¿estaba solo ese lugar? R) había una multitud en el lugar; ¿llego a incautarle a mi defendido fósforos al momento de ser aprehendido? R) no; ¿sabe quien hizo el levantamiento de la moto? R) tránsito; ¿y la inspección al lugar? R) ellos mismos; ¿observó si esa persona que vio estaba quemada estaba bajo los efectos del alcohol? R) no pude notar eso, el señor estaba demasiado nervioso, no lo observé quemado, estaba quemada la ropa, nosotros le pusimos una sábana y lo introdujimos en la unidad; ¿opuso resistencia al momento de su aprehensión? R) no, le dije que levantara las manos y se diera la vuelta y él accedió; ¿tiene conocimiento si una vez que llega ese procedimiento le tomaron entrevista a alguna persona que acompañara a quien iba en la moto? R) no; ¿no salió nadie y dijo que iba en compañía de ese ciudadano? R) no; Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿en qué parte de la patrulla se transportaba J.C.G.? R) en la parte de atrás; ¿los funcionarios que están en la parte de atrás de la patrulla pueden oír cuando se le comunica algo a ustedes por radio? R) si; ¿ellos portan radios también? R) en algunos casos llevan su portátil; ¿en ese caso? R) no recuerdo; ¿informan al señor Eglis por qué está siendo detenido? R) si; ¿por qué lo detienen? R) algunas personas lo señalan de ocasionarle daños al señor ese; ¿señala algunas personas, cuáles personas? R) un ciudadano que no quiso oficialmente declarar, la señora con la que conversamos y otras personas que no quisieron hacer declaración formal; ¿gente de la comunidad lo señaló como responsable del delito? R) si, de las mismas casas; ¿Cuando llegan al sitio la moto estaba encendida? R) no; ¿Cuántas personas se trasladaban en la moto? R) no se decirle, el señor dijo que la moto era de él, no dijo si iba acompañado o si se transportaba alguien en la moto; Cesaron.

Ciudadano J.L.F.P., y quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 12.885.198, con domicilio en la Población de Carrizal de la Cruz, vía Cariaco - Casanay, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: nos notificaron, nos trasladamos al sitio, al llegar nos informaron que un sujeto estaba incendiado y vimos una moto incendiándose, estaba un ciudadano al fondo de una casa, pasamos a la parte oscura, buscamos con la linterna y lo vimos todo quemado, cuando lo sacamos informó que el ciudadano Eglis lo había quemado e incendiado, practicamos la ida del señor al Hospital y la detención del señor. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál es su rango? R) cabo segundo; ¿Cuál fue el procedimiento que hizo? R) el que indiqué, vimos la moto incendiada y nos informaron de un sujeto que estaba la fondo de la casa que se estaba quemando, entre los matorrales estaba y ya se había apagado la candela, las piernas y parte del cuerpo estaba todo quemado; ¿al conseguir al señor quemado qué hace usted? R) lo ayudamos, lo llevamos al Hospital; ¿Cómo lo ayudaron? R) lo llevamos al hospital; ¿iba caminando? R) cojo; ¿le manifestó algo? R) dijo que lo había tumbado de la moto, cayó y se incendió; ¿le dijo quien había sido? R) si, Eglis; ¿Eglis estaba en el sitio? R) nos lo señaló; ¿una vez que le señala esto qué hace usted? R) se le indicó que se colocara lejos del grupo de personas, se le hizo una inspección, llevaba una botella en la mano; ¿le incautó elementos de interés criminalístico? R) no; ¿luego qué hicieron con él? R) el procedimiento legal, se le hizo la retención para las averiguaciones pertinentes; ¿se encuentra ese señor en sala? R) si; ¿Cómo estaba el estado del señor que detienen? R) estaba un poco ebrio; ¿aparte de la víctima alguien más hizo comentarios sobre este señor? R) otras personas pero tenían miedo de manifestar; ¿Cómo sacan a ese señor, sus quemaduras se veían? R) la piel normal no estaba y por una parte de la pierna se estaba despellejando; ¿este señor no puso resistencia para salir? R) no, nos indicó que lo habían quemado; ¿no les dijo por qué Eglis lo había quemado? R) no; ¿le dijo cómo lo había quemado? R) dijo que lo volteó de la moto y que había echado gasolina; ¿le dijo que había sido él? R) si; ¿por qué la gente tenía miedo de ser testigo? R) las personas nos manifestaron que tenían temor, porque supuestamente estaba involucrado en otras muertes, cosa que no se si es cierta; ¿recuerda la hora de los hechos? R) no; ¿había otros testigos dentro de esa vivienda que pudieran indicar lo que sucede? R) si, pero tenían temor; ¿adónde llevan al señor Eglis? R) a la Comandancia; ¿adónde llevan al hoy occiso? R) al hospital de Cariaco; ¿estaba en condiciones de hablar? R) si, y luego fue llevado al hospital de Cumaná; ¿qué pasó con la moto? R) vino una comisión de los bomberos se encargaron de apagar la moto y luego se la llevaron con tránsito; ¿comentó que el ciudadano puso la botella a un lado y que el mismo se encontraba en estado de ebriedad? R) si; ¿la persona lesionada estaba en estado de ebriedad? R) no lo noté; ¿alguien más en la casa estaba lesionado? R) no; Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R) cuatro; ¿sus nombres? R) inspector Cabello, Cabo 1° E.M., Distinguido J.C.G. y mi persona; ¿Qué participación dentro del procedimiento tuvo el Inspector Cabello? R) la requisa de la persona; ¿fue su única participación? R) en conjunto auxiliamos al señor que sacamos; ¿Qué participación dentro del procedimiento tuvo Estanislao? R) era conductor; ¿Qué participación dentro del procedimiento tuvo Gutiérrez? R) era el otro auxiliar conmigo que estaba en el patrullaje; ¿Cómo se enteran de esa situación? R) mediante llamada telefónica y contacto radial; ¿para el momento en que el Inspector Cabello hace revisión a mi defendido estaba usted presente? R) si; ¿se emplearon testigos para la revisión? R) nadie quiso servir de testigo; ¿se le incautó algún elemento de interés criminalístico? R) no; ¿Quién realiza el traslado del hoy occiso? R) nosotros; ¿los cuatro funcionarios? R) estaba mi persona, E.M. y J.C.; ¿ustedes tres? R) si; ¿dijo que el señor indicó que Eglis lo quemó, en qué momento lo hace? R) cuando lo sacábamos de los matorrales; ¿conocía a Eglis con anterioridad? R) de vista; ¿Cómo sabe que se llama Eglis? R) lo había visto, el señor dice es él, ya lo había visto con anterioridad; ¿Quién estaba presente con ese ciudadano cuando lo manifiesta? R) la comisión y un grupo de personas; ¿lo dijo a voz populi? R) no los dijo a nosotros; ¿esta persona que supuestamente quema al señor estaba cuando llegan al sitio? R) no logré verlo; ¿Cuándo logra verlo? R) al momento de la aprehensión; ¿desde el sitio donde sacan hasta donde estaba Eglis? R) como 20 metros; ¿la persona estaba allí a pesar de notar la presencia policial? R) si; Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Quién les informa de lo que estaba sucediendo? R) estábamos de patrullaje nos informan vía radial; ¿Quién les informa? R) para el momento no se; ¿al llegar al sitio y ubicar a la víctima, en ese momento estaba incendiándose? R) ya se había apagado; ¿esa persona cómo la encontraron, consciente, de pie, tirado en el piso? R) consciente en el suelo y quejándose; ¿al observar la víctima a la comisión que les informa? R) que lo trataron de matar; ¿señaló quién era? R) si, dijo que el señor Eglis lo había querido quemar; ¿la víctima les informó si estaba solo o acompañado al momento en que quisieron quemarlo? R) ellos dos con varias personas alrededor; ¿iba solo o acompañado en la moto? R) al parecer con Eglis; ¿está seguro? R) no; ¿la víctima qué les dijo? R) que lo había querido quemar; ¿con quién se entrevista en el sitio del suceso? R) había varias personas, pero tenían temor por la conducta del ciudadano; ¿está seguro de lo que está diciendo? R) si; ¿llegó a entrevistarse con las personas de la casa donde estaba la víctima? R) si; ¿Quiénes eran? R) 2 señoras; ¿Qué le dijeron? R) que Eglis lo incendió; ¿en el sitio del suceso colectaron alguna evidencia de interés criminalístico, yesquero, fósforos o algún elemento que pueda producir candela? R) no; Cesaron.

Documentales.-

  1. - Examen médico legal N° 162-4984, cursante al folio 13 de la primera pieza, practicada al ciudadano F.A.; 2.- Acta de fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), cursante al folio 49 de la primera pieza;

  2. - Acta de fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), cursante al folio 100 de la primera pieza;

  3. - Permiso de enterramiento N° 198, cursante al folio 141 de la primera pieza;

  4. - Certificado de defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de F.R.A.C., cursante al folio 142 de la primera pieza y

  5. - Acta de defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de F.R.A.C., cursante a los folios 183 y 184 de la primera pieza.

Concluido el lapso de recepción de pruebas este Tribunal conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal procede a anunciar el cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO, a LESIONES GRAVISIMAS señalando esta incidencia de la siguiente manera:

CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

En atención al contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a anunciar un posible cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, al delito de LESIONES GRAVISIMAS, en este estado la representante fiscal solicita una prórroga y la consecuencial suspensión del debate con el objeto de preparar nuevas pruebas, siendo otorgada la palabra a la defensa la misma manifestó que no estar de acuerdo con dicha solicitud, ya que el posible cambio de calificación deviene de las pruebas que fueren ya evacuadas, luego de lo cual toma la palabra la ciudadana Juez quien conforma al artículo 346 del texto adjetivo penal resuelve la incidencia planteada in limine litis, declarando sin lugar la solicitud fiscal, toda vez que pese a que el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público a hacer uso de prórrogas para evacuar nuevas pruebas ante cambios de calificación, sería una vez en el lapso de recepción de pruebas cuando se hace procedente, siendo que el anuncio efectuado se genera a raíz de las pruebas que han sido evacuadas durante el juicio oral y público.

De la Comprobación del delito.-

Señala la Fiscalia del Ministerio Publico la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA., no presentando en el juicio oral y publico prueba alguna que acredite esa afirmación solo fue evacuado en este juicio la declaración del experto A.J.G., quien manifestó: el 16 de noviembre de 2008, se practicó experticia medico legal a F.A., quien se evaluó en la emergencia del HUAPA, y a quien le fueron apreciadas quemaduras de segundo grado con 37% de superficie corporal en miembros superior inferior izquierdo, ambos glúteos, hemitórax anterior izquierdo y región dorsal, ameritando asistencia médica por 10 días, con curación e incapacidad por 30 días, sin poderse precisar secuelas para ese momento. ¿a qué se denomina región dorsal? R) es la parte posterior del cuerpo; ¿Dónde mas presentaba quemaduras este ciudadano? R) miembros superior e inferior izquierdo; ¿sabe con qué se ocasionó la quemadura? R) por la extensión de la quemadura pareciera fuego; ¿en términos médicos qué significa situación critica? R) un paciente que está de cuidado, que el médico que atiende a ese paciente tiene que estar encima de él ya que se puede descompensar en cualquier momento, tiene que estar pendiente de sus signos vitales, su hidratación; en este tipo de pacientes que estamos hablando su situación es critica por la extensión de la herida, una quemadura de segundo grado que abarca casi la mitad de su cuerpo; ¿en su evaluación determinó que la lesión tenía tiempo de curación de treinta días? R) si, como mínimo, pero eso es un paciente que va a requerir mas tiempo, más de un mes de tratamiento; ¿ese tipo de lesión que evaluó usted puede ser considerada en su gravedad para que ponga en riesgo la vida? R) de acuerdo a la magnitud, extensión y prefundidas de las quemaduras, ese paciente estaba vivo pero en situación de presentar alguna complicación, primero de tipo infecciosa y segundo de tipo renal; ¿podría estar propenso a eso? R) mínimo a una infección, la piel está desprotegida, la epidermis que es la capa más superficial, queda expuesta a gérmenes externos y puede presentarse una infección; ¿Qué porcentaje del cuerpo estaba quemado? R) 37%; quedando de esta manera desvirtuada la calificación jurídica del HOMICIDIO CALIFICADO en virtud de que no quedo demostrada la muerte de la victima, tomando certeza la existencia de la calificación de LESIONES GRAVÍSIMAS y así debe decidirse.

En cuanto a la existencia del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA. No se acredito en el juicio oral y público como bien lo ha señalado la defensa “… quedó acreditada la existencia de la moto que conducía la víctima, no ofreció la representación fiscal funcionario alguno que haya practicado inspección al lugar de los hechos, ningún experto vino a dar cuenta de la colección de la moto y de haber practicado experticia, no hubo inspección que demostrara la colección de elementos de interés criminalístico” desvirtuándose de esta manera la existencia de este delito y así debe decidirse.

De la responsabilidad del acusado.-

Señalan los funcionarios que actuaron en el procedimiento y que procedieron a la detención del acusado lo siguiente: J.C.G.N., funcionario policial adscrito al I.A.P.E.S., quien manifestó: … una señora nos informó que había un hombre incendiado y que agarró al fondo de su residencia, la moto estaba en la calle por la acera, pasamos hasta el fondo, ubicamos al señor, lo sacamos, nos pidió que lo tapáramos, supuestamente para que el señor no lo viera porque la iba a agarrar con él, … decía el señor era que el señor Eglis lo había incendiado, que había prendido un fósforo y lo había incendiado. ¿en ese traslado hacia la unidad en qué momento ese señor hace referencia a que el acusado fue quien le ocasionó las quemaduras? R) al fondo decía que tenía temor de salir porque estaba allí, al salir decía que ese es; ¿el acusado donde estaba? R) estaba distante pero a menos de 10 metros; ¿no puedes asegurar que alguien, en específico Eglis haya incendiado la moto? R) no; ¿al llegar ya había ocurrido el hecho como tal? R) si; ¿por qué el funcionario Cabello detiene a Eglis? R) porque el señor que estaba lesionado le manifiesta que el había sido quien lo había incendiado; ¿Cuántas personas se trasladaban en la moto? R) dos; F.J.C.M., funcionario policial adscrito al I.A.P.E.S., quien manifestó: … algunas personas nos señalaron que quien iba manejando la moto corrió al patio de una casa, pasamos, estaba en la pared de atrás escondido en el momento, estaba quemado y procedimos a sacarlo, lo llevamos al médico, indagamos con varias personas nos dijeron que había una persona que lo había hecho caer de la moto, encendió un fósforo y lo incendió, señalaron a un ciudadano lo detuvimos ¿por qué no quería salir esta persona? R) sentía temor; ¿por qué? R) porque decía que afuera estaba la persona que había hecho que se accidentara; ¿dijo el nombre de esta persona? R) no; ¿a esa persona que detuvo le encontró en su poder algún objeto de interés criminalístico que guardara relación con el caso? R) no; ¿armas de fuego? R) no; ¿armas blancas? R) no; ¿fósforos? R) no; ¿recuerda el nombre de la persona que se detuvo? R) Eglis García; ¿se opuso a la detención este señor? R) no; J.L.F.P., Funcionario Policial, quien manifestó: vimos una moto incendiándose, estaba un ciudadano al fondo de una casa, pasamos a la parte oscura, buscamos con la linterna y lo vimos todo quemado, cuando lo sacamos informó que el ciudadano Eglis lo había quemado e incendiado,

Por otra parte tenemos la declaración del testigo presencial del hecho y victima también del mismo, quien señala J.G.G.L., ese día me encontraba en un abasto frente a los bloques, me encontraba tomando solo y llegó el compañero Franklin, y me saludó, no tenía trato con él, venía con una moto nuevecita, nos saludamos y le pregunté por la moto, yo le dije que iba a comprar una tarjeta, le pregunté si me podía dar la cola y él me dijo que me iba a dar la cola hasta la plaza, él estaba tomado, me confié con él y fuimos a dar una vuelta, le dije que estaba demasiado ebrio, y me dijo que sólo andaba alegre por la motor, le dije que me dejara en mi casa, cuando fuimos a dar la vuelta en un retorno perdió el control, nos caímos, la moto empezó a botar gasolina, y la misma gasolina empezó a incendiarlo, de allí salí cojeando, salí aporreado en la rodilla. ¿recuerda la hora de los hechos? R) era de noche; ¿recuerda la hora exacta? R) 9:30, 10:00 de la noche; ¿dijo que una vez que Franklin le ofrece la cola para comprar la tarjeta, la moto cae, dónde cae la moto? R) está la avenida y hay como un retorno, más o menos caímos por allí; ¿es cerca de la casa de Azucena? R) si, al frente; ¿por qué se cae la moto? R) como él estaba tan ebrio, él perdió como la fuerza, yo me confié y él como que se durmió, cuando cayó la moto botó gasolina; ¿qué hiciste tu? R) de los mismos nervios me acerqué a la acera; ¿el muerto quedó allí con la moto? R) quedó encendido, envuelto en llamas0; ¿se prendió en ese momento? R) si; ¿por qué? R) fue como con la misma chispa de la moto; ¿Qué le dice a Azucena? R) señora, tuvimos un accidente allí, Franklin se está quemando, ella me sentó en una silla; ¿conoce a Eglis Maicán? R) si, se que es de Cariaco pero no hemos tenido contacto; ¿sabe quién es? R) si, pero nunca hemos tenido contacto; ¿es el señor que está acá? R) si; ¿rindió declaración por fiscalía? R) si; ¿cuánto tiempo tardó entre el momento en el cual se va al fondo y cuando llega la policía? R) Como 7, 8 minutos ¿mencionaba Franklin cómo se había hecho eso o si alguien le había hecho eso? R) No, no mencionaba nada ¿cuál fue el motivo por el cual la moto en la cual venía con F.A. se incendia? R) una chispa, cuando caemos en el pavimento la moto se incendia; ¿por qué se cae la moto, alguien los interceptó, alguien quiso quitarle la moto? R) en la cuestión del retorno había como un hueco; ¿lo que origina que se caiga es el hueco y el estado de ebriedad en el que dice venía la víctima? R) si; ¿ese día que venía con el señor F.A. en la moto observó si el señor Eglis trató de quitarle la moto al señor Franklin? R) no; ¿manifestó usted que lo que origina el incendio de donde resulta lesionado el señor Franklin es una chispa? R) si; ¿la chispa origina el incendio? R) si; ¿no llegó a ver a alguien, en específico a Eglis quemar algo para que esa moto se incendiara? R) no. ¿dónde estaba Eglis? R) no se, no lo vi en ningún momento; ¿estaba cerca del rancho de Azucena? R) no lo vi en ningún momento por allí; Aunado a esto tenemos la declaración rendida por la victima F.A. y que fuera tomada como prueba anticipada en la cual no menciona al acusado como el autor del hecho circunstancia esta que fue señalada por la defensa “…Tuvimos la oportunidad de escuchar una prueba anticipada a la que se dio lectura en este juicio oral y la defensa no escuchó en ningún momento que la víctima haya señalado a Eglis G.M., la víctima señaló a “ese tipo”; quedando de esta manera desvirtuada la pretensión fiscal en cuanto a la responsabilidad del acusado en los hechos por los cuales fue acusado ya que esta juzgadora observa que los únicos que lo han señalado son los funcionarios policiales, no acreditando la participación de este ciudadano las víctimas del delito, por lo tanto considera quien aquí decide que ha de aplicarse en el presente caso la decisión dictada en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28/09/2004 N° 345 que ha sido clara al establecer que “El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad” y así debe decidirse.

En virtud de lo antes expuesto considera este Juzgado que tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA para el Acusado: EGLIS J.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, nacido el 25-09-1977, de 31 años de edad, soltero, sin oficio definido, domiciliado en la Calle J.f.B., Casa sin N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, numeral 1 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A.. Y así debe decidirse

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y publico LA EXISTENCIA DEL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de F.A., NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, numeral 1 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A.. NO SE DETERMINO LA CULPABILIDAD del Acusado: EGLIS J.G.M., titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, por lo cual este Juzgado lo declara NO CULPABLE DE LOS DELITOS DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, numeral 1 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A.. CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

V

DISPOSITIVA

El Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada M.M.S. actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión SE ABSUELVE al ciudadano EGLIS J.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.061.906, nacido el 25-09-1977, de 31 años de edad, soltero, sin oficio definido, domiciliado en la Calle J.f.B., Casa sin N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, numeral 1 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A. cuya comisión les imputara la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el abogada G.U.G., así mismo SE ABSUELVE al ciudadano EGLIS J.G.M., por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de F.A. correspondiente al cambio de calificación jurídica anunciado por este tribunal conforme al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadano este debidamente defendido por la Defensora Privada abogada A.G., todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ORDENA su inmediata LIBERTAD la cual se hará efectiva de esta misma sala de Audiencia. Librese las correspondientes Boletas de Libertad con oficio dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad de Cumaná Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra del referido ciudadano en la presente causa. Se instruye al secretario de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios aquí ordenados, Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

M.M.S.

SECRETARIO JUDICIAL

D.S.

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