Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000220 (32774)

PARTE ACTORA: EGLIS Q.G. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.712.911 y V-6.311.362, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 85.943 y 103.658, también respectivamente, quienes son ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN AL COBRO de tres (3) letras de cambio libradas a favor del ciudadano J.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.817.-

PARTE DEMANDADA: B.T.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.530.636.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-

II

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 13 de marzo de 2006, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor de turno, contentivo de la demanda intentada por los ciudadanos EGLIS Q.G. y J.A.M., contra la ciudadana B.T.N., ambas partes identificadas en el encabezado, por el procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimación), con motivo de solicitar por esta vía judicial, el cobro de dos letras de cambio libradas por la demandada a favor del ciudadano J.M., identificado en el encabezado, quien se las endosó en procuración al cobro a los demandantes.-

En fecha 24 de abril de 2006, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada por los trámites del procedimiento especial monitorio. En la misma fecha se abrió Cuaderno de Medidas donde se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho de comisión.-

El 2 de junio de 2006, los demandantes consignaron los fotostatos para librar la compulsa.-

En fecha 16 de junio de 2006, la parte actora retiró el despacho de comisión librado para la ejecución de la medida preventiva.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-

Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-

En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 16 de junio de 2006, fecha en la cual la parte actora retiró el despacho de comisión para la ejecución de la medida preventiva, hasta el día de hoy, han transcurrido más de siete (7) años y nueve (9) meses de absoluta inactividad procesal.-

Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-

Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AH1A-V-2006-000220 (32774)

LEGS/SCO/JesúsV.-

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