Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En el día de hoy 08 de julio de 2010, comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, la ciudadana EGLIS M.D., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. V-18.861.058, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE”, asistida en este acto por el Abogado PEDRO DURÀN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.999; y por la otra la abogada S.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de agosto de 1989, bajo el Nº 67, Tomo A-1, en adelante denominada “LA DEMANDADA”, representación que consta en instrumento poder que consigno en este acto en copia previa certificación que de su contenido constate La Secretario con el original que exhibe, quienes manifiestan que en virtud de haber llegado a un arreglo (transacción), solicitan se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

I

DE LA TRANSACCION LABORAL

  1. - PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES

    Las partes voluntariamente renuncian a los términos procesales inherentes al presente juicio y en términos generales, a continuación expondrán un breve resumen de lo que constituye el planteamiento general de las partes y de las mutuas concesiones para la celebración de la presente transacción laboral:

    1. POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDANTE”:

      LA DEMANDANTE

      en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza, y con pleno conocimiento del acto que realizan, manifiesta que ingreso a trabajar para la sociedad mercantil FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, desempeñando el cargo de Obrera, en fecha de ingreso el 26 de marzo de 2007, devengando un salario básico de Bs. 40,80 diario y un salario integral de Bs. 51,09 diario, y que renuncio a su cargo el 01 de junio de 2010, Tiempo de servicio: 3 años, 2 meses y 6 días.

      Es el caso que dichas ciudadanas manifiestan que hasta la presente fecha no han recibido el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos ni los demás conceptos laborales causados por su tiempo de servicios, razón por la que exige el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden de acuerdo a la Ley, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de “LA DEMANDADA” le ha ocasionado.

    2. POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDADA”:

      LA DEMANDADA

      , se da por notificada de la presente causa y vista la manifestación de voluntad de “LA DEMANDANTE”, acepta la renuncia de la actora y por ende conviene en la terminación de la relacion de trabajo, razón por la que ofrece en este acto el pago de los conceptos laborales y prestaciones sociales consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. - DE LAS MUTUAS CONCESIONES DE LAS PARTES

    Por las consideraciones expresadas por las partes en el punto primero del presente capítulo, es por lo que ambas partes han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y a los fines de darle un finiquito a las relaciones laborales que existieron y a cualquier otra obligación que derivada de ésta exista entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Las partes reconocen que “LA DEMANDANTE” presto sus servicios para “LA DEMANDADA”, en las fechas determinadas en el capítulo que precede.

SEGUNDA

“LA DEMANDADA”, dando cumplimiento a la Ley Orgánica del Trabajo, conviene pagar en este acto a “LA DEMANDANTE” las prestaciones sociales causadas por su tiempo de servicio.

TERCERA

De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE”, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad irrevocable de dar por terminado de manera definitiva todo tipo de reclamación entre los otorgantes, convienen expresamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “LA DEMANDANTE” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación, la suma neta de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 80.000,00), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones previamente autorizadas por “LA DEMANDANTE”:

ASIGNACIONES A PAGAR

Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) y sus Intereses Bs. 6.814,17

Utilidades Legales Contractuales 2009 Bs. 3.576,30

Utilidades Fraccionadas 2010 Bs.1.192,00

Vacaciones Legales Contractuales 2009 Bs.1.750,00

Intereses sobre prestaciones sociales BS. 1.717,00

Daños y Perjuicios Bs.64.970

TOTAL Bs. 80.000,00

CUARTA

Las partes y el Juez Mediador dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA” paga en este acto a “LA DEMANDANTE”, y éstas últimas reciben conforme, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 80.000,00), de los cuales recibió CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mediante cheque de gerencia No. 0700004498 girado contra el Banco Central a la orden de EGLIS MARTINEZ, en fecha 14 de junio de 2010, cuyo comprobante anexamos marcado “A”, el cual forma parte integrante de esta transacción; y la cantidad restante, esta es, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) la recibe en este acto mediante cheque de gerencia No. 0700004498 girado contra el Banco Central a la orden de EGLIS MARTINEZ.

QUINTA

La bonificación especial, graciosa y voluntaria que “LA DEMANDANTE” recibe en este acto, especificada en la liquidación prevista en el punto tercero del presente documento, está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial, graciosa y voluntaria será imputada a lo que en definitiva se adeudare.

SEXTA

“LA DEMANDANTE” declara en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y aceptan en cada una de sus partes el contenido del mismo, reconociendo a tenor del presente instrumento que con el recibo de las cantidades de dinero identificadas supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declaran expresamente que nada les queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pudo haber existido con “LA DEMANDADA” y/o con sus empresas filiales o relacionadas, ratificando que nada queda por reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.

Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera LA DEMANDANTE supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó.

Así mismo, “LA DEMANDANTE” declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

SEPTIMA

Es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado.

OCTAVA

Por último, “LA DEMANDANTE” ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñida por alguna causa externa o motivada por “LA DEMANDADA”, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver litigios futuros derivado de la relación laboral que existió. De igual manera, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.

NOVENA

El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas de ejecución.

En este sentido este Tribunal, visto que la transacción cumple los extremos establecidos los artículos 255- 261- 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

ABG. YRAIMA JOSEFINA BETANCOURT RONDON

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS L.N.S.

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