Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: EGLIS DEL VALLE RENGEL BASTARDO Y P.J.T.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.445.911 Y V-9.896.130, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: C.C.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-10.305.806 de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.076.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 21392-2009

I

SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (16-04-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: EGLIS DEL VALLE RENGEL BASTARDO Y P.J.T.R., anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (20-04-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 19-12-1992 contrajeron matrimonio Civil por ante LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA LOS GODOS DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; 2.- que de esa unión matrimonial procrearon TRES (03) hijos que llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de QUINCE (15), DOCE (12) Y DIEZ (10) años de edad, respectivamente; 3.- que de esa unión conyugal NO adquirieron BIENES; 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DOS (14-06-2002), hace más de SEIS (06) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia de los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le otorgará a su Madre, ciudadana: EGLIS DEL VALLE RENGEL BASTARDO; 6.- que de mutuo acuerdo el ciudadano: P.J.T.R. se compromete a Aportar mensualmente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, La suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500,00) Y Una bonificación de fin de año equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F2.000,00), Para cubrir los gastos de las fiestas decembrinas, dichas cantidades serán aumentadas en un treinta por ciento (30%), de acuerdo a los aumentos salariales que perciba el progenitor, dicho monto serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturara la progenitora para tal fin. Asimismo los gastos médicos tales como Pediatría, odontología, entre otros de control y prevención de enfermedades. De igual manera se deja constancia que los hijos gozan de un seguro de Hospitalización, cirugía y Maternidad otorgado por la dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) como beneficio que recibe el progenitor. En lo que respecta a los gastos de Inscripción de matricula escolar y útiles escolares, que se genere por concepto de la formación de los hijos, serán sufragados por el progenitor. Los gastos que se generen por concepto de Vestimenta y calzado serán cubiertos por ambos progenitores.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Diecinueve de Mayo de dos mil nueve (19-05-2009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos: MONICA (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

IV

DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: EGLIS DEL VALLE RENGEL BASTARDO Y P.J.T.R., ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los HIJOS. PRIMERO: LA P.P. será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de esta. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores, conjuntamente con sus hijos fijen las oportunidades en la cual compartirán juntos. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano: P.J.T.R.A. mensualmente, La suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500,00) Y Una bonificación de fin de año equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F2.000,00), Para cubrir los gastos de las fiestas decembrinas, dichas cantidades serán aumentadas en un treinta por ciento (30%), de acuerdo a los aumentos salariales que perciba el progenitor, dicho monto serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturara la progenitora para tal fin. Asimismo los gastos médicos tales como Pediatría, odontología, entre otros de control y prevención de enfermedades, serán cubiertos por el progenitor. De igual manera se deja constancia que los hijos gozan de un seguro de Hospitalización, cirugía y Maternidad otorgado por la dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) como beneficio que recibe el progenitor. En lo que respecta a los gastos de Inscripción de matricula escolar y útiles escolares, que se genere por concepto de la formación de los hijos, serán sufragados por el progenitor. Los gastos que se generen por concepto de Vestimenta y calzado serán cubiertos por ambos progenitores.

En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, por cuanto los solicitantes no señalan bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los TRES (03) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 02:20 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

Exp. N° 21392-2009

DAYANARA.-

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