Decisión nº PJ0192012000055 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2005-001388

ANTECEDENTES

El día 07 de abril de 2005, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano J.E.N., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 2.432.128 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho L.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 39.314 y de este mismo domicilio, presentó solicitud de inhabilitación de su hija Eglis Del Valle Noguera Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.017.775 y de este domicilio.

Alega el solicitante en su escrito:

Que su hija, desde su nacimiento, ha venido presentando parálisis infantil, encontrándose incapacitada para desempeñar cualquier actividad física.

Que a los efectos del cobro de la pensión de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la cual gozaba en vida su madre ciudadana G.M.A.d.N., se requiere del nombramiento de un curador, por lo que solicita la inhabilitación de su hija.

El día 12 de abril de 2005 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.

El día 20 de abril de 2005 el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la solicitud.

En fecha 21 de abril de 2005 se admitieron los testigos promovidos y se fijó día y hora para ser interrogados. Así, en fecha 25 de abril del mismo año se tomó la declaración de los testigos: N.M.B.A. y Z.M.A.R., venezolanas, mayores de edad, Contador la primera y comerciante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.019.367 y 5.338.464, respectivamente, y domiciliadas la primera en la Residencia Las Flores, Quinta Mi Nelly, Sector Agua Salada de esta ciudad y la segunda en la Avenida Libertador Nº 31 de esta ciudad, quienes declararon que sí conocen a la ciudadana Eglis Del Valle Noguera Arias; que son tías de Eglis Del Valle Noguera Arias; que Eglis Del Valle Noguera Arias no trabaja ni estudia porque el problema físico que tiene no se lo permite; que Eglis Del Valle Noguera Arias es atendida por su tía L.M.A.d.N., su papá J.E.N. y sus familiares más cercanos en sus necesidades de alimentos y vestimenta; y que hay que ayudarla a vestirse y atenderla en la mayoría de las cosas que hace porque tiene inútil el lado izquierdo de su cuerpo.

El día 27 de abril de 2005 se tomó la declaración de los testigos:

D.A.A.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.695.005 y domiciliado en la calle Carabobo, edificio Caroní, Piso 2, apartamento 4, sector Casco Histórico de esta ciudad, declaró: que conoce a la ciudadana Eglis Del Valle Noguera Arias; que es p.d.E.D.V.N.A.; que Eglis Del Valle Noguera Arias no trabaja ni estudia; que Eglis Del Valle Noguera Arias es atendida por su tía, sus primos y su papá de vez en cuando cada vez que puede; que Eglis Del Valle Noguera Arias está incapacitada para atenderse por sí misma sus necesidades.

K.J.A.T., venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.669.535 y domiciliada en la Urbanización S.F., Calle 7, Casa Nº 3 de esta ciudad, declaró: que conoce a la ciudadana Eglis Del Valle Noguera Arias; que es familia de Eglis Del Valle Noguera Arias; que Eglis Del Valle Noguera Arias no trabaja ni estudia; que Eglis Del Valle Noguera Arias vive con una prima, una tía y con su hermana quienes están con ella siempre; que Eglis Del Valle Noguera Arias está incapacitada para atenderse por sí misma sus necesidades.

El día 28 de abril de 2005, se llevó a cabo la entrevista de la presunta entredicha ciudadana Eglis Del Valle Noguera Arias quien al ser interrogada por el tribunal respondió: que élla se llama Eglis Del Valle Noguera Arias; que tiene 27 años; que no estudia; que vive con una madrina de nombre I.R. viuda de Arias a quien ayuda en el día en lo que pueda; que si entiende el motivo por el cual se encontraba en el tribunal; que vive en la Avenida Libertador, Quinta Lizuy, Casa Nº 31; y que es soltera, nació en Ciudad Bolívar el 28 de septiembre de 1977. El Tribunal dejó constancia del estado físico en que se encontraba la entrevistada observando que la misma estaba “inhábil del brazo izquierdo por lo que tiene la necesidad de utilizar una fédula”.

A los folios del 36 al 44 corre inserta la evaluación siquiátrica efectuada por la profesional de la medicina psiquiátrica C.U., inscrita en el M.S.A.S. según matrícula N° 21.003. En dicho informe se lee que la paciente presenta un síndrome orgánico de la personalidad, hemiplejia izquierda con secuela de parálisis infantil, trastorno del habla (tartamudez) y depresión.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas que conforman el presente expediente FP02-S-2005-001388 y visto el resultado de la averiguación sumaria el Juzgador dictará sentencia con arreglo a las consideraciones siguientes:

Desde que se decretó la interdicción provisional de la ciudadana Eglis Del Valle Noguera esta causa se ha mantenido paralizada sin que las partes hayan concurrido a impulsarla al punto que la persona designada como tutora interina, L.A.d.N., no compareció a aceptar dicho nombramiento.

De conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil que faculta al Juez para impulsar de oficio el proceso y visto que después de terminada la averiguación sumaria se ordenó la apertura del lapso probatorio ordinario transcurriendo las demás fases del proceso sin intervención de los promoventes de la interdicción y por cuanto consta en autos la notificación del representante del Ministerio Público, este Juzgador pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:

Los informes presentados por el facultativo concuerdan con las declaraciones de los testigos presentados en cuanto a que la ciudadana Eglis Del Valle Noguera Arias no se encuentra capacitada ni física, intelectual, ni emocionalmente para realizar actividades propias de la vida diaria.

Las apreciaciones del facultativo son igualmente concordantes con lo apreciado por el Juez en la oportunidad en que se tomó declaración a la presunta interdicción.

En igual sentido, al declarar los testigos, todos familia de la sometida a interdicción Eglis Del Valle Noguera Arias, estuvieron contestes en afirmar que la misma no se encuentra capacitada para atender por sí misma sus necesidades.

El cúmulo de elementos de convicción arrojados por las probanzas evacuadas en la averiguación sumaria son, en criterio del Tribunal, suficientes para comprobar que en efecto la ciudadana Eglis Del Valle Noguera Arias padece de trastornos del intelecto que debilitan su entendimiento y justifican su interdicción y así se decidirá en la parte dispositiva de esta decisión.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la INTERDICCION de la ciudadana Eglis Del Valle Noguera Arias.

En consecuencia, la ciudadana Eglis Del Valle Noguera Arias no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del tutor designado.

Notifíquese a la ciudadana L.A.d.N. por haber sido dictado este fallo fuera del lapso legal.

Consúltese con el Superior la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.C.

MAC/indira-

Resolución Nº PJ0192012000055

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