Decisión nº 183 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Javier José Muñoz GarcÃa |
Procedimiento | Incumplimiento De Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO
EXP. N° 9.367.12
DEMANDANTE: EGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ
DEMANDADO: M.R.G.N.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
En fecha veintinueve (29) de Febrero del 2.012, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana EGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 5.880.230, domiciliada en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido de la abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, contra el ciudadano M.R.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.925, a favor de los adolescentes Omisis.
Expone la compareciente que en la unión matrimonial con el ciudadano M.R.G.N., procreo cuatro hijos, según se evidencia de partidas de Nacimiento que anexa.
Que en fecha 14 de J.d.A. 2.011, se disolvió el vínculo matrimonial que tenía con el ciudadano antes mencionado, según consta en sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo cual se evidencia en copia cerificada que acompaña al presente escrito.-
Que en dicha sentencia se fijo como obligación de manutención para ser sufragada por el progenitor de sus hijos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,) mensuales, así mismo el 90% de bono vacacional, 90% para gastos de navidad, estrenos y juguetes y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,) para útiles escolares.-
Pero es el caso que han transcurrido siete meses sin que el obligado haya cumplido con dicha obligación, teniendo un atraso de siete mensualidades.-
Que por lo expuesto es por lo que demanda por Incumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano M.R.G.N..-
El Tribunal una vez realizado un análisis exhaustivo y constatado que cursa ante este Juzgado un expediente signado con el N° 8.595. 11, donde fue HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EGLIS RIVERA LOPEZ Y M.G.N., por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha 29-03-2.011, donde acordaron por mutuo consentimiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, teniendo vigencia la misma, evidenciándose que la presente solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no procede en derecho, por cuanto hay una ejecución voluntaria en el referido expediente.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de M.d.D.M.D..-
ABG. J.M.G.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. D.R.M.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. D.R.M.,
Exp. N° 9.367.-12
JMG/drm/imr.-