Decisión nº GH012005001683 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA

195° y 146°

NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001523

PARTE ACTORA: EGLY M.R.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Drs. J.R. Y F.G..

PARTE DEMANDADA: FONDO COMUN, C. A., BANCO UNIVERSAL

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. D.M.R.D.J..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:00 AM., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por una parte los Doctores. J.R. y F.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 48.161 y 20.790, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la parte actora, por una parte; y por la otra, la Dra. D.M.R.D.J., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.424, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada FONDO COMUN, C. A. BANCO UNIVERSAL. Así mismo se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y ambas partes manifiestan lo siguiente; Nosotros, D.R.D.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 32424, procediendo en mi carácter de Apoderada Judicial de “FONDO COMUN, C. A. BANCO UNIVERSAL” por una parte y por la otra los Doctores . J.R. y F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los Nros. 48.161 y 20.790 y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.578.198 y V- 3.206.458, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana antes identificada, según consta del Instrumento Poder que cursa en autos, donde la demandada es la empresa “FONDO COMUN, C. A. BANCO UNIVERSAL”, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 257, 258, 161 y 262 del Código de Procedimiento Civil, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, hemos decidido celebrar una Transacción Judicial, cuyos particulares son los siguientes:

PRIMERO

La presente Transacción incluye el juicio que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo. Expediente Nro. GP02-L-2004-001523. J.R. y F.G., demanda incoada por la ciudadana. EGLY M.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.574.150, quien señala que prestó sus servicios en “LA DEMANDADA”, desde el día 23 de Julio de 1993, hasta el día 01 de Agosto de 2003, fecha en la cual fue despedida, se desempeñaba el cargo de Analista Integral de Recursos Humanos y que para la fecha de su despido se encontraba de Reposo, y se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el articulo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 454 ejusdem. El Reenganche y Pagos de los Salarios Caídos le fue acordado mediante P.A.N.. 687 de fecha 29 de Diciembre de 2003. Tal como se evidencia de los comprobantes que cursan en el expediente y que fueron emitidos por el Seguro Social Obligatorio, con sede en Estado Carabobo y la Inspectoria del Trabajo de esa misma jurisdicción. El tiempo de servicio fue de Diez (10) años, y Ocho (08) meses, con un salario básico de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA NBOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.331.430,00) y un salario Promedio de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 484.253,10). SEGUNDO: A los efectos de la presente transacción cuando se haga referencia a la parte actora se utilizará el término “LA DEMANDANTE”, en igual orden, cuando se haga referencia a la empresa demandada se utilizará el término “LA DEMANDADA”. TERCERO: “LA DEMANDANTE”, señala en su escrito libelar, fundamentalmente lo siguiente: 1.- Que sostuvo una relación laboral con la Sociedad Mercantil “FONDO COMUN, C A. BANCO UNIVERSAL”. 2.- Que terminó la relación laboral por haber sido despedido. 3.- Que no le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales. 4.- En consecuencia la reclamación incoada suman un total de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.952.245,00), más la indexación y los intereses moratorios, por los conceptos siguientes:

Antigüedad. Art. 108 150 días Bs…… 5.811.037,20 Indemnización de Antigüedad. Art.125 2.421.165,50 Indemnización, Sustitutiva del Preaviso 1.452.759,30 Artículo 126 Ley Orgánica del Trabajo 2.916.341,90 Utilidades Fraccionadas 1.005.254,20 Salarios Caídos 4.473.933,70 Intereses 871.655,00

CUARTO

“LA DEMANDADA” Niega y rechaza deber monto alguno a “LA

DEMANDANTE” por los conceptos demandados. En definitiva, se niega y rechaza que “LA DEMANDANTE”, sea acreedor de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.952.245,00), de acuerdo a la relación antes citada. QUINTO: Finalmente “LA DEMANDADA”, señala que es absolutamente improcedente la indexación y los intereses reclamados, por cuanto “LA DEMANDANTE”, cuando se le ofreció sus Prestaciones Sociales se negó a recibirlas, así como es improcedente de la supuesta condenatoria en costas y costos del presente juicio, por la infundada y temeraria de la demanda planteada por “LA DEMANDANTE”. SEXTA: “LA DEMANDADA”, sin menoscabo de todo lo señalado, y con la intención de evitar, por una parte, una decisión que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y por la otra, de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en la citada demanda, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de “LA DEMANDADA”, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, le ofrece una indemnización transaccional, cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todos los pagos, reclamaciones y planteamientos de “LA DEMANDANTE”, ofreciendo por concepto de indemnización transaccional la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), cheque de Gerencia Nro. 9896225803, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), a cargo de Fondo Común, C. A. Banco Universal, de fecha 24 de Octubre de 2005. SEPTIMA: La cantidad antes descrita se otorga en virtud de llegar a una Transacción por los conceptos demandados. OCTAVA: “LA DEMANDANTE” declara su total conformidad con el ofrecimiento de “LA DEMANDADA”, contenido en las cláusulas Sexta y Séptima y que así mismo considera justa y adecuada la cantidad ofrecida por “LA DEMANDADA”, por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, “LA DEMANDANTE”, declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente, libre de toda coacción, en consecuencia “LA DEMANDANTE” recibe en este acto a su entera satisfacción la cantidad antes mencionada que comprende la indemnización transaccional ofrecida en este documento, así mismo declara “LA DEMANDADA” que hace entrega en este acto cheque de Gerencia Nro. 8596225804, de fecha 24 de Octubre de 2005, a cargo de Fondo Común, C.A. Banco Universal por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.00.000,00), como Honorarios Profesionales a los Doctores. J.R. y F.G.. NOVENA: “LA DEMANDANTE” declara que habiendo recibido de “LA DEMANDANDA”, lo ofrecido por concepto de indemnización transaccional la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), nada tiene que reclamar contra “LA DEMANDADA”, ni contra cualquier otro Instituto, o empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto. DECIMA: “LA DEMANDANTE” declara que todos los conceptos demandados señalados en este documento transaccional han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la Indemnización Transaccional que he recibido en este acto. En virtud de lo aquí establecido y convenido libremente las partes. “LA DEMANDANTE”, declara que nada le adeuda “LA DEMANDADA”, ni cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada por los conceptos demandados. Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencias de Utilidades, Utilidades 2001, Utilidades 2002, Sueldos dejados de percibir, así como tampoco, vacaciones vencidas, y fraccionadas, utilidades cumplidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, plan de ahorro, diferencia por aumento de sueldo, viáticos, gastos por vehículo, gastos por herramientas de trabajo, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento de hijos, bono por fallecimiento, horas extras, bono nocturno, caja de ahorro, remuneración por jornada diaria y semanal trabajadas, domingos y feriados dentro de la jornada ordinaria y/o cuando fueron trabajados, así como en virtud de los conceptos anteriormente mencionados tienen los beneficios legales y contractuales que le correspondía a “LA DEMANDANTE”, y así mismo declara que ninguna obligación tiene “LA DEMANDADA”, hacia ella por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación, subsidio de paro forzoso, daños morales y daños materiales, daño emergente o lucro cesante. Así pues “LA DEMANDANTE”,declara que nada le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA DEMANDADA” y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes, y los abogados. J.R. y F.G.. quienes suscriben este documento actuando como apoderados de “LA DEMANDANTE”, declaran que por cuanto “FONDO COUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, les están cancelando las cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.4.000.000,oo), nada les adeuda por concepto de Honorarios profesionales DECIMA PRIMERA: Ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. DECIMA SEGUNDA: Las partes convienen expresamente que el presente acuerdo judicial tiene efecto de COSA JUZGADA, entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la cual, ambas partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo contenido en el presente escrito, por cuanto el mismo no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por Ley para ello. DECIMA TERCERA: Asimismo, ambas partes solicitamos

Se expidan Dos (02) copias certificadas del presente escrito de transacción y su auto de homologación para asuntos legales de intereses. Y yo D.R.D.J., abogada de “FONDO COMUN, C. A. BANCO UNIVERSAL”, en esta causa declaro que esta Institución ha satisfecho íntegramente mis honorarios profesionales causados y que en consecuencia nada nos adeuda por este concepto, razón por la cual le otorgamos el más amplio y absoluto finiquito. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Finalmente, se hace constar que tanto el accionante como la accionada reciben en este acto tanto sus respectivos escritos de promoción de pruebas como los medios probatorios instrumentales consignados. Es todo. Termino, se leyó y con formes firman .

EL JUEZ.

ABG. W.G.S.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE

ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETRIA.

Exp.GP02-L-2004-001523

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