Decisión nº 445 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003429.

PARTE ACTORA: EGLYS YERIZZA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.911.797.

APODERADO DEL ACTOR: R.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135.

PARTE DEMANDADA: MUEBLES VERSATIL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2003, anotada bajo el Nº 29 Tomo 764-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: J.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.361.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintiseis (26) de marzo de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.135, quien asiste en este acto a la ciudadana EGLYS YERIZZA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.911.797, por una parte y por la otra el abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.361, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa MUEBLES VERSATIL, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir y el actor se encuentra asistido de abogado, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios doce (12) y trece (13) y veinticuatro (24) al treinta y cuatro (34) de la primera pieza del presente expediente y del propio escrito transaccional, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 26.000,00), para la ciudadana EGLYS YERIZZA COLMENARES PEREZ, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día veintiseis (26) de marzo de 2010 por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 13.000,00), pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 44201740, cuenta corriente N° 01340217532171001989, de fecha 26/03/2010; la segunda el día diez (10) de mayo de 2010 por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00) y la tercera el veintitres (23) de junio de 2010 por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.

EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO,

ABG. GUSTAVO PORTILLO.

SB/GP.

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