Decisión nº PJ0182012000253 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 02 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: FH01-X-2012-000020

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001289

Resolución Nº PJ0182012000253

Admitida como fue la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana Eglys M.V.M., venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.612.230 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado T.L.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.959 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano J.M.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 5.552.154 y de este domicilio, este juzgador, por cuanto de la revisión exhaustiva de las documentales ofrecidas anexas al escrito libelar y facultado como se encuentra y cumplidos como han sido los requisitos plenamente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y en aras, de impartir una tutela judicial efectiva, de resguardar el derecho a las partes, sin formalismos inútiles y a fin de evitar, una presunta dilapidación y disposición fraudulento de dicho bien, este jurisdicente, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el (50%) por ciento de las prestaciones sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso que devengue al ciudadano J.M.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 5.552.154 y de este domicilio en su condición de trabajador al servicio de la empresa consorcio O.I.V. TOCOMA, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Jefe de recursos humanos de la referida empresa.-. Líbrese oficio.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..-

La Secretaria,

Ab. S.C.M..-

JRUT/SCM/sofia

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