Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000292

ASUNTO: RP11-P-2012-000292

Celebrada la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2012-000292, donde figura como solicitante la ciudadana EGLYS V.F.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la solicitante EGLYS V.F. y su Abogado Asistente, Abg. G.L., la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández.

DEL ABOGADO ASISTENTE

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al abogado asistente, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo de fecha 31-05-2012, fundamentada con de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hago del conocimiento del Tribunal, que el vehiculo se encuentra en su estado original en todos sus seriales identificativos y no esta solicitado por los cuerpos de seguridad del estado, de igual manera se encuentra evidenciado en actas la tradición legal. Solicito la devolución de los documentos originales correspondiente al vehiculo. Es todo.

DEL SOLICITANTE

Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante EGLYS V.F.; quien expone: “Yo solicito la entrega de mi Vehiculo, por cuanto el mismo es mi sustento y el de mi familia, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto el presente vehiculo fue negado de conformidad con el articulo 20 de la Ley de Delincuencia Organizada, he incautado al imputado J.L.F.; para el momento de celebrarse la audiencia preliminar, admitió los hechos en fecha 31-05-2012, y llego a un acuerdo reparatorio en la presente causa, esta representación Fiscal, visto que el vehiculo presenta sus seriales en su estado original tal como se evidencia de la experticia N° 025-2012, de fecha 19-01-2012, practicada por el experto J.M. adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, este representación Fiscal no hace objeción a que se realiza la entrega del mismo. Es todo.

RESOLUCIÓN

Una vez oída las solicitudes de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Juzgadora pasa a decidir bajo los siguientes términos:

Vista la solicitud realizada por la solicitante y el abogado asistente y visto lo manifestado por la Representación Fiscal, quien indico que el presente vehiculo fue negado de conformidad con el articulo 20 de la Ley de Delincuencia Organizada, por haber sido incautado al imputado J.L.F.; para el momento de celebrarse la audiencia preliminar, y el mismo admitió los hechos en fecha 31-05-2012, y llego a un acuerdo reparatorio en la presente causa, sin que el presente vehiculo formara parte de dicho acuerdo reparatorio y visto que el vehiculo presenta todos sus seriales en su estado original tal como se evidencia de la experticia N° 025-2012, de fecha 19-01-2012, practicada por el experto J.M. adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, inserta al folio 53 de la pieza numero tres y por cuanto la representación Fiscal no hace objeción a que se realiza la entrega del mismo, por cuanto efectivamente dicho vehículo no se encuentra bajo ninguna medida de aseguramiento preventivo ni mucho menos de confiscación, es por lo que considera este Tribunal Primero de Control, y así acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características; PLACA: AFA653, MARCA CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA, 1N69GJV104189, MODELO: CAPRICE, SEDAN AÑO: 1979, COLOR: VINOTINTO. SERIAL DEL MOTOR: V0628DDW, USO PARTICULAR, A la Ciudadano: EGLYS V.F., Venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I 5.884.585. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características; PLACA: AFA653, MARCA CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA, 1N69GJV104189, MODELO: CAPRICE, SEDAN AÑO: 1979, COLOR: VINOTINTO. SERIAL DEL MOTOR: V0628DDW, USO PARTICULAR, A la Ciudadano: EGLYS V.F., Venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I 5.884.585, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por el abogado asistente. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Sucre. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes, instándose a la secretaria administrativa a realizar el desglose de la presente causa. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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