Decisión nº S-445-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: EGLYZ Y.H.T..-

ABG. ASISTENTE: E.V..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

SOLICITUD: Nº S-445-11.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EGLYZ Y.H.T., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.806.636; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio E.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.755, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: EGLYZ Y.H.T., anteriormente identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por unas mejoras y ampliación a Casa familiar, constante de SEIS METROS Y MEDIO (6,5 mts) de frente, por Diez metros (10 mts) de fondo, para un total de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados ( 65 mts2), ubicada en el Sector El Aeropuerto de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure alinderada así: NORTE: Construcción F.H.; SUR: Construcción de A.L.; ESTE: Calle principal aeropuerto y OESTE: Terreno de J.P.; construida con paredes de bloques y cemento frisados, techo de concreto hecho de cemento, piso de cerámica, con dos (2) puertas de madera, con ventanas de hierro y macuto de vidrios, cocina empotrada con cerámicas, un (1) baño interno con piso de cerámica, con sus respectivas instalaciones eléctricas y con tuberías de aguas blancas y negras; una jardinera totalmente frisada con protectores de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques y cemento. Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, según consta en Contrato de Arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el N° 148, folios 189 – 192 en el Libro de Contratos de Arrendamientos que lleva la Secretaría de la Sindicatura Municipal, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).- En la referida bienhechuría, EGLYZ Y.H.T., hizo una inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), y por ende fomentadas a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-445-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los tres (03) días del mes de Noviembre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR