Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil EGO INMOBILIARIA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el N° 27, Tomo 184-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.O.S., M.A.S.I. y O.A.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.441, 27.756 y 144.256, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2004, bajo el N° 25, Tomo 24-A Pro, en la persona de sus Directores Gerentes ciudadanos T.G.H.H., M.S.H.Y.M.E.M.M., mayores de edad, domiciliados en el Municipio Los Salías, Estado Miranda, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.120.971, 12.881.573 y 13.727.755, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.077.

MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2011-002512

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Sociedad Mercantil EGO INMOBILIARIA COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS C.A.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), libelo de demanda presentado por la parte demandante.-

Mediante auto de fecha 23 de enero de 2012, se admitió la demanda, posteriormente en fecha 07 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos a los fines que se librara la compulsa de citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2012, se acordó librar compulsa junto con exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Los Salías del Estado Miranda, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077, apoderado judicial la parte demandada, mediante la cual la consignó original de Poder donde acredita su representación.-

En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado HENRY MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.077, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó Escrito de Contestación a la Demanda y R..

En fecha 31 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, negó la admisión de la reconvención planteada por resultar extemporánea por tardía.

En fecha 06 de junio de 2012, el abogado H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.077, apoderado judicial de la parte demandada consignó Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas.

En fecha 8 de junio de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.

II

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la representación de la parte actora en su escrito libelar, que su mandante suscribió un contrato de arrendamiento por seis (6) meses contados a partir del 1 de agosto de 2008, con la sociedad mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS C.A., sobre un Terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado “La Gonzalera” “D”, situado en la vía La Morita, D.B., San Antonio de los Altos, Estado Miranda, con una superficie aproximada de Setecientos Metros Cuadrados (700 Mts2).

Que suscribieron nuevo contrato con una duración de Un (1) año comenzando a regir desde el 1 de febrero de 2009 y finalizando el 31 de enero de 2010. Expirado el tiempo de duración del último contrato, suscribieron nuevo contrato que rigió desde el 1 de febrero de 2010 y finalizando el 31 de enero de 2011. El canon de arrendamiento establecido en el último contrato fue de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 4.670,00).

Alegó la representación judicial de la parte actora que le notificó a la demandada a través del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que debía hacer entrega del inmueble arrendado, y que se ha rehusado a realizar la entrega del mismo, tanto así que desde el mes de marzo de 2011 consigna mensualmente ante el juzgado mencionado, un monto equivalente al canon de arrendamiento mensual debido a su representada.

Que a pesar de haber expirado el término de duración de la relación arrendaticia, y de de las diligencias efectuadas por su mandante, la parte demandada no ha procedido a desocupar el inmueble arrendado, por lo que procede a demandar el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Estimó la demanda en la cantidad de Bs.F. 56.040,00, equivalentes a 737,37 Unidades Tributarias.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, dio contestación a la demanda en forma extemporánea por tardía, en los siguientes términos:

Que su representada suscribió un contrato de arrendamiento por seis (6) meses contados a partir del 1 de agosto de 2008, con la sociedad mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS C.A., sobre un Terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado “La Gonzalera” “D”, situado en la vía La Morita, D.B., San Antonio de los Altos, Estado Miranda, con una superficie aproximada de Setecientos Metros Cuadrados (700 Mts2), para que allí estableciera un servicio automotriz. Que suscribieron nuevo contrato con una duración de Un (1) año comenzando a regir desde el 1 de febrero de 2009 y finalizando el 31 de enero de 2010. Posteriormente, suscribieron nuevo contrato que rigió desde el 1 de febrero de 2010 y finalizando el 31 de enero de 2011, para que en dicho terreno se estableciera un Servicio Automotriz, según reza la cláusula PRIMERA.

Que por tratarse el objeto del contrato de arrendamiento un lote de terreno sobre el cual se ha edificado con la autorización escrita de la arrendadora, la infraestructura propia y adecuada para Servicio Automotriz, que ha venido funcionada hasta la presente fecha con anuencia de la arrendadora, siendole aplicable la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, correspondiéndole una prórroga por un lapso de un año (1).

Rechazó y contradijo la demanda por no ser ciertos los hechos narrados y no ser procedente en Derecho la misma, pues ha de sustanciarse conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en atenimiento a los dispuesto, entre otras normas, a las contenidas en los artículos 1, 33 y 34 de dicha Ley Especial y aplicable al presente caso.

III

MOTIVA

DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Original de Notificación Judicial practicada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2011, mediante la cual le notificada a la parte demandada del término del contrato de arrendamiento celebrado y, que debe entregar el inmueble. El Tribunal, toda vez que dicha prueba no fue tachada de manera alguna, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, le otorga valor probatorio.

• Copia simple de documento de propiedad donde se demuestra la titularidad de la Sociedad Mercantil EGO INMOBILIARIA COMPAÑÍA ANONIMA, sobre el terreno objeto del Contrato de Arrendamiento. El Tribunal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio toda vez que dicha copia ni fue impugnada en su oportunidad legal, Y ASI SE DECIDE.

• Original de contrato de arrendamiento privado suscrito entre la Sociedad Mercantil EGO INMOBILIARIA COMPAÑÍA ANONIMA y la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS C.A., de fecha 30 de junio de 2008, con una duración de seis (6) meses contados a partir del 1 de agosto de 2008, sobre un Terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado “La Gonzalera” “D”, situado en la vía La Morita, D.B., San Antonio de los Altos, Estado Miranda, con una superficie aproximada de Setecientos Metros Cuadrados (700 Mts2). El Tribunal, de conformidad con el 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Original de Contrato de arrendamiento privado con una duración de Un (1) año comenzando a regir desde el 1 de febrero de 2009 y finalizando el 31 de enero de 2010, cuyo objeto es un Terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado “La Gonzalera” “D”, situado en la vía La Morita, D.B., San Antonio de los Altos, Estado Miranda, con una superficie aproximada de Setecientos Metros Cuadrados (700 Mts2). El Tribunal, de conformidad con el 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Original de Contrato de arrendamiento privado que rigió desde el 1 de febrero de 2010, finalizando el 31 de enero de 2011. El Tribunal, de conformidad con el 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Copia simple de Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el N° 27, Tomo 184-A. El Tribunal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31226739-9, correspondiente a la razón social AUTOLAVADO AMAZONAS C.A. expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 02-11-2004; Declaración contenida en la Planilla N° 00401641, Forma 00026, para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Permiso N° 1038, Patente de Industria y Comercio, expedida por la Alcaldía del Municipio Los Salias, Dirección de Hacienda. A.F.N.° DAT/020-2008, mediante la cual la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Los Salías, en fecha 15 de abril de 2008, dejó constancia de las actividades económicas de la empresa AUTOLAVADO AMAZONAS C.A. Convenio de Pago del Acta Fiscal N° DAT/053-2011. Factura de Servicio de Electricidad y Aseo Urbano N° 000477701735, emitido por SERDECO a nombre de AUTOLAVADO AMAZONAS C.A. Copia simple de Certificado de Prevención y Control de Incendios N° 003070, emitido el 27-12-2005, a favor de AUTOLAVADO AMAZONAS C.A. El Tribunal le otorga valor probatorio a dichas pruebas, desprendiéndose de las mismas que AUTOLAVADO AMAZONAS, C.A, funciona en un Terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado “La Gonzalera” “D”, situado en la vía La Morita, D.B., San Antonio de los Altos, Estado Miranda, Y ASI SE DECIDE.

• Copia certificada del Expediente N° D-2011-011, contentivo de las Consignaciones que por cánones de arrendamiento efectúa a favor de la arrendadora ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, AUTOLAVADO AMAZONAS. El tribunal desecha del proceso dicha prueba por no aportar nada al mérito de la causa, Y ASI SE DECIDE.

• Inspección Judicial realizada el 18 de abril de 2012, a petición de la arrendataria, y practicada en el terreno dado en arrendamiento por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El Tribunal, toda vez que la misma no fue tachada ni impugnada de manera alguna, la tiene como indicio, analizándola en conjunto posteriormente con las demás pruebas traídas a los autos., Y ASI SE DECIDE.

• Copia simple de las Sentencias Definitivas dictada por los Juzgados Octavo y Noveno de de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El tribunal le observa a la representación de la demandada, que no constituyen medios de prueba, Y ASI SE DECIDE.

IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La parte actora, con la presente acción pretende el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito entre la Sociedad Mercantil EGO INMOBILIARIA COMPAÑÍA ANONIMA y la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS C.A., sobre un Terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado “La Gonzalera” “D”, situado en la vía La Morita, D.B., San Antonio de los Altos, Estado Miranda, con una superficie aproximada de Setecientos Metros Cuadrados (700 Mts2), pues alega que el contrato suscrito en fecha 1 de febrero de 2010 venció en fecha 31 de enero de 2011, y que la arrendataria no ha hecho entrega del inmueble arrendado.

Trajo a los autos, el documento de propiedad que lo acredita como dueño del terreno arrendado, así como los contratos de arrendamientos suscritos con la demandada, demostrando con las mismas la existencia de la relación arrendaticia.

Por su parte la arrendataria demandada, no dio contestación a la demanda en el lapso establecido en la Ley, razón por la cual, esta juzgadora no la tomará en cuenta, Y ASI SE ESTABLECE.

La demandada, a pesar de no haber dado contestación a la demanda en tiempo oportuno, trajo una serie de pruebas tales como Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pide, documentos relacionados con el funcionamiento de AUTOLAVADO AMAZONAS, C., así como de servicios públicos, de la cual se evidencia que en el terreno arrendado y donde funciona AUTOLAVADO AMAZONAS, C.A., existen bienhechurías que esta sentenciadora adminiculó en conjunto, y, con la notificación judicial traída por la actora, con lo cual quedó demostrado que el inmueble arrendado, a pesar de señalarse en los contratos traídos a los autos, que se trata de un terreno, éste se encuentra edificado, se construyeron sobre él bienhechurias, que se describen y se observan en la Inspección aportada por la demandada, y se desprende además de la notificación judicial traída a los autos por la actora, cuando se señala que se dieron los toques de ley a las puertas del inmueble, razón por la cual en el presente caso es aplicable la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no el Código Civil, por lo que la presente acción no es procedente en derecho, Y ASI SE ESTABLECE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la ACCION que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil EGO INMOBILIARIA COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO AMAZONAS C.A., ambas partes suficientemente identificadas.

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de L., a los cuatro ( 04 ) días del mes de febrero de 2013. 202° años de Independencia y 153° años de Federación.

LA JUEZ,

Abg. FLOR DE M.B. BAYONA

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo la 11:00 A.M., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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