Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 30 de julio de 2009

Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2008-000235

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio H.M.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.O.T., presentó escrito de solicitud de ejecución de hipoteca naval.

El día veinte (20) de mayo de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su Presidenta B.B.G.. Asimismo, en cuanto a las medidas solicitadas, señaló que se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que en esa misma fecha se ordenó abrir.

Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2008, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó la prohibición de enajenar y gravar, así como también, la prohibición de zarpe sobre el buque “JORES VIII”.

Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, este Tribunal acordó librar cartel de intimación, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la publicación del mismo en el diario Últimas Noticias.

En fecha quince (15) de diciembre de 2008, el abogado en ejercicio H.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó 5 ejemplares del diario Últimas Noticias, en donde aparece publicado el cartel de intimación librado por este Tribunal.

El día seis (6) de febrero de 2009, el Secretario Titular de este Tribunal, abogado Á.C., fijó cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada, CORPORACIÓN NIBOR, C.A.

El trece (13) de febrero de 2009, la ciudadana B.B.G., parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de oposición, asistida por la abogada en ejercicio M.R..

En fecha veinte (20) de febrero de 2009, el abogado en ejercicio H.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de contradicción de cuestiones previas.

El día tres (3) de marzo de 2009, este Tribunal decretó el embargo ejecutivo sobre el buque “JORES VIII”.

Mediante sentencia de fecha nueve (9) de marzo de 2009, este Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas y ordenó que el mismo se siguiera por el procedimiento marítimo ordinario.

En fecha treinta (30) de marzo de 2009, este Tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas, enmarcadas en los ordinales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, la abogada en ejercicio M.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

El día seis (6) de abril de 2009, la abogada en ejercicio M.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia donde apeló de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha treinta (30) de marzo de 2009.

Mediante auto de fecha siete (7) de abril de 2009, este Tribunal oyó libremente la apelación interpuesta el día seis (6) de abril de 2009, por la abogada en ejercicio M.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

En fecha dos (2) de junio de 2009, se recibió el expediente, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con motivo de las resultas de la apelación planteada en fecha seis (6) de abril de 2009, oída libremente, en el cual la parte desistió de la apelación.

Mediante escrito de fecha cinco (5) de junio de 2009, presentado de manera conjunta entre el ciudadano A.O.T., debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.M., ya identificado, actuando como parte actora, así como la ciudadana B.B., identificada en autos, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA C.A., actuando como parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.C., identificado en autos. De igual forma, suscribiendo el mencionado escrito, compareció el ciudadano L.E.M., identificado en autos, Presidente de la sociedad civil GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C., el cual fue debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.572, por el cual el ciudadano A.O. cedió los derechos litigioso del presente juicio a la sociedad civil GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C. y asimismo, la mencionada sociedad, suscribió transacción con la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA, C.A.

En fecha ocho (8) de junio de 2009, este Tribunal declaró con lugar la cesión de los derechos litigiosos realizados por el ciudadano A.O.T. a la sociedad civil GRUPO VETERINARIO EGOALVIL SARDIÑAS S.C., y homologó la transacción suscrita entre ambas partes.

En fecha diez (10) de julio de 2009, el abogado en ejercicio G.P., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil GRUPO VETERINARIO EGOALVIL SARDIÑAS S.C., presentó diligencia en la que solicitó la ejecución voluntaria de la transacción.

El día veintinueve (29) de julio de 2009, fue presentado de manera conjunta entre la sociedad civil GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C., representada por el abogado en ejercicio G.P. y por la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA C.A., representada por la ciudadana B.B., asistida por el abogado R.R., escrito de transacción en fase de ejecución.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

. (Subrayado nuestro)

Al respecto, este Tribunal observa que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Adicionalmente, el artículo transcrito permite que las partes realicen actos de auto composición voluntaria en fase de ejecución

En el presente caso, este Tribunal en fecha ocho (8) de julio de 2009, dictó decisión en virtud de la cual homologó la transacción celebrada por la sociedad civil GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C. y la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA, C.A., y de la misma se solicitó su cumplimiento voluntario, por lo que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución.

En este orden de ideas, se observa que el articulo 525 in comento, señala la capacidad que tienen las partes de realizar actos de composición voluntaria, por lo que éstas pueden poner fin a sus respectivas pretensiones, en cualquiera de los grados y fases del proceso, inclusive en la fase de ejecución.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

En este sentido, cursa en el presente expediente, poder apud acta otorgado por la sociedad civil GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C. al abogado G.P., que cursa en los folios trescientos cincuenta y ocho (358) y trescientos cincuenta y nueve (359), mediante el cual se faculta expresamente al mencionado abogado para transigir. Asimismo, corre en los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y siete (237), copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA C.A., por la cual, en sus cláusulas Décima Sexta y Décima Séptima, constan las facultades de la Presidenta ciudadana B.B., pudiendo ésta comprometer a la misma de manera amplia.

Por tanto, este Tribunal observa que la representante de la parte demandada, así como el representante de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a una ejecución de hipoteca naval, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítima, regulado por la Ley de Comercio Marítimo. Así se declara.-

Con respecto al requerimiento realizado en la cláusula novena del escrito de transacción, donde solicitaron tres (3) juegos de copias certificadas del mencionado escrito y del auto que lo homologue; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en fase de ejecución celebrada por la sociedad civil GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C., y la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA, C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, levantando de esta forma la hipoteca naval que pesa sobre la embarcación denominada JORES VIII, matricula ARSH-D-977, registrada en el Registro Naval Venezolano de la Circunscripcion Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, de fecha diez (10) de junio de 2009, número 320, folio 147 al 178, Protocolo Único, Tomo VII, segundo trimestre de 2009, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de 2009. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 2:30 de la tarde.-

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se certificaron las copias. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 2:35 de la tarde. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/my.-

EXP Nº 2008-000235

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