Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy dieciséis (16) de Julio del año dos mil nueve (2009) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra, Y.F.d.R. en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S.; el Abg. O.Q.Z., Secretario y D.P.G.C., Asistente de Tribunales; en compañía del Abogado en Ejercicio: G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.312, Apoderado Judicial de la parte actora, de la Consejera del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio A.d.E.S., Yolimar Lugo, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.882.992; de los Auxiliares de Justicia: W.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.223.405 y V.J.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; de la comisión de la Guardia Nacional conformado por: Teniente G.J.U.S., Sargento mayor de Tercera J.J.A.B., Sargento Mayor de Primera L.E.N., Sargento Mayor de Segunda J.R.B., Sargento de Segunda Yesune del C.M. y Sargento de Primera A.M.V., titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 15.245.926, 14.579.037, 10.462.828, 12.274.015, 20.124.788 y 17.021.886, respectivamente; y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio A.d.E.S. integrada por los funcionarios: Cabo Primero Wilivardo Mendoza, Agente T.R., Distinguido D.A. y Sargento Mayor J.J.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.291.858, 17.406.123, 17.955.190 y 5.864.599, respectivamente; constituyéndose siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) en la siguiente dirección: Calle La Salina de la Población, Jurisdicción del Municipio A.d.E.S.; a los fines de la práctica de la Medida de Desalojo del bien inmueble (Local Comercial) dependiente de la casa ubicada en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, signada con el Nro. Catastral 003-002-001-034-008, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de C.M. (lote Nro. 1) en 29 mts; Sur: Con casa que es o fue de P.J.R. (lote Nro. 7) en 29 mts; Este: Su fondo con la Calle la Bomba en 9,10 mts y Oeste: Su frente con Calle Principal, en 10, 15 mts, propiedad del demandante Egricilio A.R.F., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio A.d.E.S., en fecha 27/06/2007, bajo el Nro. 67 de la serie, a los folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tomo I, segundo trimestre del año 2007; ordenándose en dicha medida hacer entrega material a la parte demandante, del descrito inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y de personas.- Acto seguido y constituido como se encuentra en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: J.L.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.398.398; al cual el Tribunal le concede un lapso de reinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el notificado manifestó al Tribunal ser el demandado.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: Solicito de este Tribunal proceda a dar cumplimiento con la medida de desalojo decretada por el Juzgado Comitente.- En este estado el demandado manifiesta que procederá voluntariamente a desocupar de bienes muebles el inmueble objeto de la presente medida, solicitando al auxiliar de justicia, ciudadano: W.J.M., la colaboración para trasladarlos a casas de varios vecinos; lo cual comienza a ejecutarse en este momento.- Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), encontrándose el inmueble desocupado de bienes muebles y de personas, el Tribunal hace entrega del mismo, totalmente libre de bienes y de personas al demandante, en la persona de su apoderado judicial, Abogado G.A.M., antes identificado, quien recibe conforme el mismo y manifiesta que procederá a cambiar las cerraduras de la S.M. (puerta) de acceso al mismo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y quince minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Y.F.d.R..- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. G.A.M..- Los Auxiliares de Justicia, (fdo) legible. W.J.M.. (fdo) ilegible. V.J.J.G.- La Consejera de Protección (fdo) ilegible. Yolimar Lugo.- LA Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Teniente G.J.U.S.- (fdo) ilegible. Sto. Mayor 3era J.J.A.B.- (fdo) ilegible. Sto. Mayor 1era L.E.N..- (fdo) ilegible. Sto. Mayor 2da R.B..- (fdo) ilegible. Sto. 2da Yesune del C. Martínez.- (fdo) ilegible. Sto. 1era Á.M.V.- La Comisión de la Policía Estadal de Arismendi, (fdo) ilegible. Cabo 1ero Wilivardo Mendoza.- (fdo) ilegible Agente T.R..- (fdo) ilegible. Distinguido D.A..- (fdo) ilegible. Sto. Mayor J.L..- La Asistente del Tribunal, (fdo) ilegible.- D.P.G.C.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. O.Q.Z..-

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