Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

EXP. 09-2488

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 20 de mayo de 2009, se interpuso por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando en Sede Distribuidora), escrito contentivo de la querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana E.E.B., portadora de la cédula de identidad Nro. 4.556.808, asistida por el abogado D.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.125, contra el acto de “destitución” de fecha 20 de febrero de 2009, dictado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y, notificada en fecha 20 de febrero de 2009; siendo recibida en fecha 22 de mayo de 2009, ante este Juzgado por Distribución.

Por decisión de fecha 27 de mayo de 2009, se declaró admisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, e improcedentes las medidas cautelares solicitadas de amparo cautelar y suspensión de efectos. Asimismo, se ordenó citar al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) e informar a la Procuradora General de la Republica de la admisión del recurso.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 20 de mayo de 2009, fecha en la cual la parte actora interpuso la presente querella por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando en Sede Distribuidora), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

I

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana E.E.B., portadora de la cédula de identidad Nro. 4.556.808, asistida por el abogado D.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.125, contra el acto de “destitución” de fecha 20 de febrero de 2009, dictado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y, notificada en fecha 20 de febrero de 2009.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO ACC;

L.A.S.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC;

L.A.S.

EXP. 09-2488

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