Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Trece (13) de A.d.D.M.N. (2009).

198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que intervienen en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: EGUI LIVERATO KUSSO MARCANO T J.A.O.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 10.698.884 y 6.552.146 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: C.J.G.D.L. y JAIVORES KARELIS VASQUEZ COLL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 6.545.322 y 12.214.203, en ejercicio y de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.379 y 76.072 respectivamente.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito y Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A., bajo el N° 12, folios 09 al 14 y su vuelto, tomo I, de Fecha 14-02-1.952, siendo reformado posteriormente endecha 17-02-2.004 y quedando anotada bajo el N° 78, Tomo A-3. y HORALYS J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.996.911.

APODERADO JUDICIAL: J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.330.266, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.032 (apoderado de la Sociedad Mercantil Agencias Unidas de Automóviles), y YLDEGAR J. BARRETO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.363.659, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 44.293. (apoderado judicial del ciudadano Horalys J.B.)

ASUNTO: INDEMIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

EXP. 0864

UNICO

Se observa de la revisión de la actas procesales que cursan la presente causa, que el Abogado J.A.A., en su carácter de apoderado judicial la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES C.A, en fecha 16-02-2.009, en su escrito de contestación de la demanda opone las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 3 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, con la cual pretende alegar “la ilegitimidad de la persona que se pretende como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o por que el poder no esta otorgado en forma legal o sea insuficiente “. Igualmente, en fecha 25-02-2.009, el abogado YLDEGAR J BARRETO, plenamente identificado en las actas procesales, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HORALYS J. BASTARDO M, opone por ante este tribunal las Cuestiones Previas previstas en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, “en cuanto al defecto de forma”; las cuales fueron subsanadas en su oportunidad, y estando en el lapso legal correspondiente, para que este juzgador decida sobre la misma, lo hace de la manera siguiente: con relación a las cuestión previo del ordinal 3ro del 346 del C.P.C, se observa de la revisión de las actas procesales que evidentemente el ciudadano otorga poder a las abogados C.Y.D.L., y JAIVORES KARELIS VASQUEZ COLL, venezolanas, mayores de edad, en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los N°s 59.379 y 76.072, tal y como se encuentra inserto a los folios 20-22 de la presente causa, del cual se desprende que dichas ciudadanas se encuentra debidamente facultadas para actuar en juicio, y por ende representar a los ciudadanos demandantes en la presente causa.

Igualmente, en fecha 25-02-2.009, el abogado YLDEGAR J BARRETO, plenamente identificado en las actas procesales, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HORALYS J. BASTARDO M, opone por ante este tribunal las Cuestiones Previas previstas en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, “en cuanto al defecto de forma”, siendo esta subsanada por el co-demandado en la oportunidad correspondiente, este juzgador pasa a decir sobre la cuestión planteada de la manera siguiente: si bien es cierto que las abogadas representantes de los ciudadanos demandantes, como se menciono anteriormente, tienen la suficiente capacidad y autoridad legal para actuar en juicio, también es cierto, que existe una legitimación tanto activa como pasiva a causa de Indemnización de Daños y Perjuicios derivado de un accidente de Transito, es decir, tal y como lo señala el articulo 127 de la anterior Ley de Transito y Transporte Terrestre, actualmente expresado en la novísima Ley de Transporte Terrestre, en su articulo 192, el cual señala que tanto, el conductor, como propietario o la empresa aseguradora, están obligados a reparar el daño de forma solidaria, que se haya causado con motivo del tránsito de los vehículos involucrados en un accidente ocurrido. De la misma manera observa este juzgador, al momento de la interposición de la presente demanda por ante este tribunal, que la misma se encuentra inmersa dentro de los requisitos intrínsecos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Siguiendo con el mismo orden de ideas, para resolver ambas defensas con una sola decisión, por ser ambas conexas, es decir, existe una legitimación activa en el caso de marras, el propietario del vehiculo, ciudadano J.A.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.552.146, tiene la capacidad plena de demandar como también la tiene el ciudadano conductor EGUI L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.698.884, y el poder otorgado por el propietario, no solo tiene la función de servir para cualquier eventualidad desde el punto de vista extracontractual, si no que su verdadera intención es autorizar al ciudadano EGUI L.R.M. para que pudiera vender el vehiculo, esto hoy en día es muy utilizado en nuestra colectividad, para evitar así tramites administrativos en los traspasos de vehiculo y cuando este tipo de situaciones existen, no puede quedar fuera de la aplicación lógica del derecho esta decisión, quizás pueda interpretarse que el juez se fue mas allá de lo planteado para su solución, pero lo cierto, es que se hace necesario interpretar el poder otorgado por el ciudadano J.A.O.O., al ciudadano ¬EGUI L.R.M., y concluir que el mismo tiene una autorización para conducir el vehiculo MARCA: Toyota, MODELO: Samuray, AÑO: 1.982, COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: 2F661988, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60048821, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, PLACAS: AJR-674, sin necesidad de acudir a las autoridades competentes para realizar los tramites y obtener la propiedad plena del mismo, esta es la verdadera intención de este Instrumento otorgado a un ciudadano que no es abogado, y por tanto no puede actuar en un proceso judicial en nombre de otro, pero basado en la solidaridad tanto activa como pasiva establecidas en el articulo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, puede incluso sin necesidad de poder para actuar, el conductor del vehiculo intentar la acción para obtener la indemnización de Daños y Perjuicios el chofer de un vehiculo que sufrió una accidente de transito.

Con esta argumentación quedan resueltas ambas cuestiones previas planteadas, dado que a pesar de haberse basado en distintas numerales del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, el fondo de ambas se resuelve con este criterio. De manera que, es perfectamente posible que el ciudadano EGUI L.R.M., intente la acción de Indemnización de Daños y Perjuicios Derivados de un Accidente de Transito en cuestión, por tener perfecta legitimación activa, dado en forma clara y expresa en la ley, es decir, no es necesario el poder otorgado por el propietario al conductor, para acudir a los órganos de administración de justicia en busca de ella, aquellos ciudadanos que compran vehículos, , pero no realizan el documento de compra-venta respectivo, dado que tiene la cualidad tanto activa como pasiva, por disposición expresa de la ley. en consecuencia, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, ambas Cuestiones Previas planteadas y de la misma manera condena en costas a la parte demandada de autos.

Se ordena la Notificación a las partes, por haber salido fuera del lapso legal correspondiente. Líbrese Notificación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. A.S. A

LA SECRETARIA.

Abg. LISMARY RINCON

EXP. 0864

ASA/ns.-

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