Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 27 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000344

PARTE ACTORA: EGURIS J.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.642

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.O., inscrita en el Inpreabogado N°.108.467

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N°. 64, Tomo 98-A, en fecha 17 de julio de 1995

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.P. y O.M., inscrito en el Inpreabogado N°. 95.569 y 90.164 en su orden.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada de la parte actora, Abogada I.O. y por la parte demandada el Abogado A.D.P., cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada una vez auditadas las pruebas en la mesa de negociación, reconoce que solo le adeuda al accionante la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), remanente por concepto de Prestaciones sociales por cuanto ya se le había pagado un adelanto por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, en fecha 31 de octubre de 2008, por ante la URDD de este Circuito Laboral. SEGUNDO: La parte demandante a través de su Apoderada Judicial, conviene en lo manifestado por el Apoderado de la parte demandada y acepta el monto ofrecido por diferencia de las prestaciones sociales por cuanto ya le fue cancelado una parte de lo reclamado ya que solo se le adeuda la cantidad de Bs. 1.400,00, por los conceptos reclamados. TERCERO: La partes convienen en que esta cifra, comprende el pago de todos los conceptos requeridos en la demanda transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTO: Como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidad antes señalada. QUINTO: La parte DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con la cantidad recibida, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; SEXTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez que la demandada haya cumplido cabalmente con lo aquí acordado, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza, ordena la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral. Líbrese oficio. Es todo.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG° M.R.

LOS COMPARECIENTES

APODERADA PARTE ACTORA

APODERADO PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Conste:

La Secrretaria,

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