Decisión nº 12.015-INT(INH)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº- 11.10555.

JUEZ INHIBIDO: DR. C.D.A., en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION.

ORIGEN: NULIDAD DE TESTAMENTO seguido por los ciudadanos M.E.I.S.N., M.A.I.S.N.M.A.I.S.N. y A.I.S.N. contra la ciudadana M.G.S.N..-

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr C.D.A., en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 18 de marzo del 2011, se le dio entrada y estando dentro del lapso para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Diciembre de 2011, el Dr C.D.A., en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, se inhibió de seguir conociendo del juicio de Nulidad de Testamento, por las razones siguientes:

… Hizo acto de presencia en este Despacho, el ciudadano R.M., de este domicilio, y con quien desde hace muchos años he venido estrechando relaciones cordiales de amistad que se han consolidando a través de invitaciones a su hogar, de compartir reuniones con su familia e intercambiar opiniones generales acerca de diversos temas.- Es el caso, que con ocasión de su visita, me indicó que venía a interceder por una de las partes en el proceso por NULIDAD DE TESTAMENTO que cursa por ante este Tribunal y en ese sentido, me solicitó que al momento de decidir la causa, lo hiciera a favor de ése ciudadano. Siendo que debido al trabajo desmedido y las múltiples demandas que a diario provienen del Juzgado Distribuidor, es ahora cuando me percato que el nombre del ciudadano R.M., no aparece en el expediente, pero habiéndome manifestado su deseo, mi objetividad no e permite decidir este asunto, con la imparcialidad e independencia que han caracterizado mi línea de actuación y pensamiento. Es por lo que de conformidad con la ampliamente conocida Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Más Alto Tribunal de la República, sentencia 2.140 del 7 de Agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando (…). En consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa…

El Tribunal para decidir observa:

Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Tal y como lo señala H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:

…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…

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En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez no se basó en alguna de las causales taxativas contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conducta que se subsume en el criterio judicial de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 2140 de fecha 07-08-2003, la cual señala una serie de presupuestos para que sean procedentes las inhibiciones o recusaciones, distintas a aquellas de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dichos presupuestos son las siguientes:

(...) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste no solo se (sic) emanada de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes (...)

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Y dada subsiguientemente la presunción de verdad que debe dársele a lo manifestado por el Juez inhibido, tal como lo ha asentado la doctrina judicial, considera esta Superioridad que la causa de inhibición planteada, se fundamenta en la solicitud realizada por el Dr R.M., con quien el Juez inhibido mantiene una estrecha relación de amistad desde hace varios años, en relación a que decidiera a favor de una de las partes en el juicio que por NULIDAD DE TESTAMENTO siguen los ciudadanos M.E.I.S.N., M.A.I.S.N.M.A.I.S.N. y A.I.S.N. contra la ciudadana M.G.S.N..- Por lo que hay que admitir que dicha solicitud ha colocado inevitablemente en desigualdad a las partes, afectando indirectamente la imparcialidad sobre el caso inhibido, ya que, el Juzgador puede favorecer las pretensiones de una partes con respecto a las de la otra.

Por lo tanto, garantizando la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que debe prevalecer y cuidarse en la administración de justicia, impone, en consecuencia, que se declare PROCEDENTE la inhibición propuesta con fundamento en el precedente judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (st. N° 2140 del 07.08.2003), y declarar que el Juez inhibido, Dr. C.D.A., ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto, y se dispone que el mismo no continúe conociendo del juicio de Nulidad de Testamento .- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. C.E.D.A., en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. C.E.D.A. en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero del dos mil doce. (2012). Años 201º y l52º.

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En la misma fecha 30/01/2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MA/lili.

Exp. Nº 12.10555.-

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