Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)

200° y 152°

Asunto: AP21-R-2012-000261

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.R., INOCENCIA ROJAS, ILDEMARO CASTILLO, M.R., J.S., MIRIAN NUÑEZ, EHOMENIDES ZARPA, T.B., J.Z., M.C., R.D., F.A., H.E., CARLOS RODRÌGUEZ, D.Z., E.H., S.J. y L.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.293.114, 4.427.254, 3.728.747, 8.054.587, 630.878, 6.112.429, 4.276.891, 4.063.045, 6.115.054, 8.722.731, 2.960.876, 4.678.319, 5.147.775, 3.626.043, 10.354.403, 6.909.982, 3.807.517 y 6.871.153, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.S.A.B., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto DE Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.373.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, creado por Decreto Ley No. 357 de fecha 03 de septiembre de 1958.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.D., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto DE Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.837.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES (Incidencia)

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 23 de mayo de 2012 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 25 de mayo de 2012, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 14 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:

…PRIMERO: Procedente la impugnación presentada por la parte demandada contra la actualización de la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 88 al 119 del expediente, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, la cantidad de CUATRO MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.768.840,79). TERCERO: Los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación, corren por cuenta de la demandada…

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día trece (13) de junio de 2012, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en esa misma fecha y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte demandada basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, dado que fue desestimada el acta convenio 422 suscrita por la junta liquidadora la cual mejoraba incluso la convención colectiva vigente, por lo que si se ordena el pago de los montos que ordena la experticia complementaria se estaría incurriendo en un pago doble, dado que a algunos actores de este expediente se les canceló ya en su liquidación.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para la resolución de la presente controversia, debe esta alzada realizar los siguientes señalamientos, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano J.M.S., contra CERÁMICAS CARABOBO:

“…La obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.

La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”.

Así mismo, el doctrinario A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, afirma:

…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada…

El autor R.R., en su libro DERECHO PROCESAL CIVIL, Doctrina – Jurisprudencia – Legislación Argentina y Comparada, Tomo II, al conceptualizar el principio TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APPELLATUM, sostiene:

…La regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso…

En decisión de fecha Siete (07) de M.d.D.M.D. (2.002), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., la cual ratifica la de fecha dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Uno (2.001), se establece:

…Desde luego que los puntos aceptados adquieren firmeza, y por ello sobre tales puntos el Tribunal de apelación no puede pronunciarse ex oficio; en tal caso la sentencia sería incongruente, por no ajustarse a la pretensión de la parte, agravando la posición del apelante, y excediendo en consecuencia la alzada, los límites de lo sometido a su consideración a través del recurso ordinario de apelación…

Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia definen la Cosa Juzgada, como una institución jurídica que tiene por objeto fundamental, garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado, cuando se concreta en ella la jurisdicción. La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, se traduce en tres aspectos: a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que da la ley, inclusive el de invalidación. A ello se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. En este sentido, la cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes (demandante y demandado).

En conclusión, se esta en presencia de una Cosa juzgada, coincide esta Alzada con los alegatos de la juez a quo, por lo que la misma actuó ajustado a derecho al declarar la procedencia de la impugnación de experticia dado que en efecto la experticia presentada por el Lic. Cosme Parra, no restó correctamente las cantidades de los conceptos ordenados descontar o deducir en la sentencia que se ejecuta, por lo que se procedió con la ayuda de las expertas a realizar un nuevo cálculo, sin embargo tales deducciones no tienen nada que ver con las denunciadas realizadas por la parte demandada impugnante, ante esta alzada, toda vez que a lo que hace referencia la parte es a unos conceptos establecidos en un acta que el Juez desestimó en su sentencia, por lo que mal puede trastocar los efectos de la cosa juzgado de la decisión definitivamente firme, por lo que sino fue efectivamente atacada con el medio procesal idóneo en su oportunidad, mal podría pretender la apelante atacar conceptos condenados o no tomados en cuenta en la definitiva en esta fase del iter procesal, dado lo no puede contrariar el orden público de la decisión definitivamente firme a través de este medio de ataque, por lo que se confirma la decisión de instancia la cual queda confirmada en todas sus partes, estableciendo entonces que el calculo efectuado por el tribunal ejecutor queda como en efecto se trascribe a continuación.

CUADRO RESUMEN

Clausula 03 Clausula 15 Clausula 16 Clausula 18 Clausula 19 Clausula 27

Uniformes, Impermeables y Calzados Bonificacion por Nacimiento de Hijos Prima por hijos Feriados Trabajados Jornada de Trabajo Utiles Escolares

  1. - J.Z. 17.500,00 273,80 2.920,53 57.754,67 3.882,67 456,21

  2. - CARLOS RODRÌGUEZ 16.250,00 0,00 0,00 61.880,00 4.160,00 0,00

  3. - ILDEMARO CASTILLO 17.500,00 0,00 0,00 61.880,00 4.480,00 0,00

  4. - H.E. 16.250,00 0,00 0,00 61.880,00 4.160,00 0,00

  5. - E.H. 17.500,00 292,60 3.121,07 56.723,33 3.813,33 449,26

  6. - M.R. 11.250,00 404,30 4.312,53 56.723,33 2.346,67 448,14

  7. - MIRIAN NUÑEZ 20.000,00 0,00 0,00 61.880,00 4.800,00 0,00

  8. - M.C. 18.750,00 280,90 2.996,27 60.848,67 4.720,00 480,61

  9. - INOCENCIA ROJAS 18.750,00 0,00 0,00 57.754,67 4.181,33 0,00

  10. - C.R. 16.250,00 0,00 0,00 60.848,67 4.090,67 0,00

  11. - R.D. 20.000,00 0,00 0,00 61.880,00 5.120,00 0,00

  12. - EHOMENIDES ZARPA 16.250,00 0,00 0,00 57.754,67 3.882,67 0,00

  13. - L.P. 20.000,00 0,00 0,00 61.880,00 5.120,00 0,00

  14. - J.S. 16.250,00 0,00 0,00 56.723,33 3.520,00 0,00

  15. - F.A. 15.000,00 0,00 0,00 57.754,67 3.584,00 0,00

  16. - T.B. 15.000,00 0,00 0,00 57.754,67 3.584,00 0,00

  17. - D.Z. 16.250,00 0,00 0,00 57.754,67 3.584,00 0,00

  18. - S.J. 10.000,00 0,00 0,00 58.786,00 2.432,00 0,00

TOTALES: Bs.F. * 298.750,00 1.251,60 13.350,40 1.068.461,33 71.461,33 1.834,21

Clausula 31 Clausula 32 Clausula 35 Clausula 44 Clausula 46 Clausula 53 Clausula 59 Deduccion

Bono de Transporte Bono de Alimento Tabulador de Salario Vacaciones Bono Especial de Vacaciones Obsequio Navideño Seguro de Vida (montos ya recibidos por los actores)

451,71 70,27 1.561,16 20.869,33 25,09 14.560,00 3.360,00 (3.848,00)

431,64 67,14 1.598,33 22.360,00 23,98 15.600,00 3.600,00 (576,70)

467,10 72,66 1.729,67 24.080,00 25,95 16.800,00 3.600,00 (950,99)

440,37 68,50 1.630,67 22.360,00 24,46 15.600,00 3.600,00 (1.845,05)

449,55 69,93 1.525,94 20.496,67 24,97 14.300,00 3.300,00 0,00

293,40 45,64 995,81 12.613,33 16,30 8.800,00 3.300,00 (76,00)

512,55 79,73 1.898,00 25.800,00 28,47 18.000,00 3.600,00 (82,50)

502,29 78,13 1.829,00 25.370,00 27,90 17.700,00 3.540,00 (12,00)

486,72 75,71 1.682,18 22.474,67 27,04 15.680,00 3.360,00 (42,00)

434,43 67,58 1.581,86 21.987,33 24,13 15.340,00 3.540,00 (58,00)

723,24 112,50 2.678,33 27.520,00 40,18 19.200,00 3.600,00 (160,00)

432,81 67,33 1.495,82 20.869,33 24,04 14.560,00 3.360,00 0,00

765,36 119,06 2.834,33 27.520,00 42,52 19.200,00 3.600,00 (88,34)

416,43 64,78 1.413,50 18.920,00 23,13 13.200,00 3.300,00 (102,00)

405,54 63,08 1.401,56 19.264,00 22,53 13.440,00 3.360,00 (84,80)

399,60 62,16 1.381,02 19.264,00 22,20 13.440,00 3.360,00 (294,11)

421,74 65,60 1.457,56 19.264,00 23,43 13.440,00 3.360,00 (2.839,79)

275,13 42,80 967,73 13.072,00 15,28 9.120,00 3.420,00 (97,00)

8.309,61 1.292,61 29.662,46 384.104,67 461,56 267.980,00 62.160,00 (11.157,28)

ACTUALIZACION

Sub-Total Intereses Moratorios Correccion Monetaria Sub-Total Intereses Moratorios Correccion Monetaria TOTAL

119.837,43 21.439,18 78.757,25 220.033,86 27.480,59 45.582,32 293.096,77

125.394,39 20.975,90 82.425,18 228.795,47 28.754,88 47.696,01 305.246,36

129.684,38 16.471,97 85.252,98 231.409,34 29.738,65 49.327,78 310.475,77

124.168,95 21.899,53 81.619,66 227.688,14 28.473,87 47.229,89 303.391,90

122.066,65 80.237,76 202.304,41 46.430,24 248.734,65

101.473,45 66.705,23 168.178,67 38.597,25 206.775,92

136.516,25 89.728,10 226.244,35 51.926,41 278.170,76

137.111,76 90.135,22 227.246,98 52.152,92 279.399,90

124.430,31 81.790,48 206.220,79 47.329,30 253.550,09

124.106,66 81.567,84 205.674,50 47.206,20 252.880,69

140.714,25 92.528,87 233.243,12 53.523,19 286.766,31

118.696,66 78.022,58 196.719,24 45.148,41 241.867,65

140.992,92 92.681,81 233.674,73 53.629,19 287.303,92

113.729,17 74.760,60 188.489,77 43.258,93 231.748,70

114.210,57 75.081,63 189.292,21 43.442,04 232.734,25

113.973,53 21.439,18 74.917,93 210.330,65 26.135,90 43.351,88 279.818,43

112.781,20 21.439,18 74.134,18 208.354,56 25.862,48 42.898,36 277.115,40

98.033,94 64.440,40 162.474,34 37.288,97 199.763,31

2.197.922,50 123.664,93 1.444.787,69 3.766.375,12 166.446,38 836.019,29 4.768.840,79

En consonancia con los cálculos anteriormente realizados correspondería a la demandada realizar el pago:

RESULTADO INFORME DE C.P. 4.768.907,24

RESULTAD OBTENIDO REVISION 4.768.840,79

DIFERENCIAS 66,45

V

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2012 SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

I.O.

SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

I.O.

SECRETARIO

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