Decisión nº 2863 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, treinta (30) de enero del año dos mil quince-

204º y 155º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EICA R.H.B., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V- 3.288.363 y de este domicilio, asistido por el abogado: D.J.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 16.318.135, I.P.S.A. N° 160.089, de este domicilio, en la cual pide se decrete que él es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: B.H., quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.059.441, de este domicilio, quien falleció en su casa de habitación, ubicada en el sector “Los Manires” del caserío “Hato Viejo” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha once (11) de agosto de 1999, según acta de defunción N° 25, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio dos (2) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado, partidas de nacimiento del solicitante, partida de nacimiento de A.R.H.B., partida de defunción de A.R.H.B., acta de matrimonio entre el causante B.H. y la ciudadana: C.A.T., y partida de defunción de C.A.T.B. las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la relación paterno filial del de cujus con el solicitante EICA R.H.B., lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: J.R.P.M. y R.J.P.A. de las características de autos, evacuadas por ante este tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante: EICA R.H.B. y que éste es el único y universal heredero del finado: B.H., sin observarse en ellos causales de inhabilitación ni ninguna contradicción en sus deposiciones, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle al solicitante EICA R.H.B., en su condición de descendiente (hijo) del de cujus: B.H., la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría al interesado, las copias certificadas que fueren menester.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veintiséis (26) folios útiles.-

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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