Decisión nº 3669 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de noviembre de 2009

199º y 150º

Exp. Nº 261-09

En la solicitud de inspección judicial, presentada por la ciudadana E.E.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.194.587, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Y.N.A. y W.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.838 y 17.866 respectivamente.

En fecha 17 de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana E.E.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.194.587, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.838, mediante la cual desiste de la presente solicitud y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en

lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia

en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL

DESISTIMIENTO, formulada por la solicitante ciudadana E.E.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.194.587, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Y.N.A. y W.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.838 y 17.866 respectivamente, se ordena el archivo del expediente y se acuerda devolver los originales solicitados previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciocho (18) días de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo la 01:00 p.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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